jueves, 23 de marzo de 2023

Remate de Casa en Arequipa Mariano Melgar Precio Base S/ 88206 🏡

Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Berlin Zona I Mz G Lote 7, distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en Tasación: S/. 132,309.05. Precio Base: S/. 88,206.03 . Incremento entre ofertas: S/. 264.62. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,230.91.. Distrito Ju… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Berlin Zona I Mz G Lote 7, distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en
Tasación: S/. 132,309.05. Precio Base: S/. 88,206.03. Incremento entre ofertas: S/. 264.62. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,230.91.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MARIANO MELGAR.
Partida Registral: P06258456 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Berlin – Zona I Mz G Lote 7, Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/03/2023 01/04/2023
Validación de Inscripción03/04/2023 05/04/2023
Presentación de Ofertas06/04/2023 07/04/2023
Pago Saldo10/04/2023 12/04/2023
Validación del Saldo13/04/2023 17/04/2023
Expediente: 02177-2017-0-0410-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARIANO MELGAR (EX 2°). Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: LLAPA LUNA JUANA ERIKA. Especialista: CHANG SUAREZ IRMA ROSA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 01/12/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10303
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA,
Resolución Nro. 15-2022 Arequipa, uno de diciembre Del dos mil veintidós.
Puesto a despacho en la fecha debido a la elevada carga procesal que soporta el despacho. Al escrito N° 50182-2022: Al principal.- VISTOS: La solicitud de remate y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 establece que "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial de la materia (…)"; ahora bien, el artículo 12 de la Ley 30229 establece que "El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede a cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate judicial electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o juez, de acuerdo con lo regulado en el Código Procesal Civil". SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa N° 000131-2021-P-CSJAR-PJ se ha dispuesto la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021; por lo que, en merito a los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial, la cual se realizara de la siguiente manera: 2.1 En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 2.2 Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.3 En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.4 Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. TERCERO: En el presente caso, mediante resolución trece de fecha once de agosto del dos mil veintidós se ha aprobado el informe pericial de tasación presentado por los peritos designados en autos respecto del bien mueble inscrito en la Partida Registral N° P06258456 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, habiendo presentado la demandante el arancel judicial correspondiente así como la partida actualizada de registros públicos, cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en la Ley 30229 y su reglamento. Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU el bien mueble inscrito en la Partida Registral N° P06258456 de la Zona Registral XII – Sede Arequipa; a efecto de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble, se consignan los siguientes datos: 1) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO BERLIN – ZONA I MZ G LOTE 7, DISTRITO DE MARIANO MELGAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06258456 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Inscripción de Embargo: Demandante: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, Demandado: Valencia Laura Ynocencia y Mamani Mamani Pedro; Monto de la afectación: 40,000.00; Expediente: 02177-2017-32-0410-JP-CI-02; tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de fojas ciento dieciséis a ciento diecinueve ascendente a la suma de S/ 132,309.05 (Ciento Treinta y Dos Mil Trescientos Nueve con 05/100 Soles), valor equivalente en Dólares U.S.A. $ 35,376.75/100 Dólares Americanos 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 88,206.03 (Ochenta y ocho Mil Doscientos seis con 03/100 Soles). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 74,975.13 (Setenta y cuatro Novecientos Setenta y Cinco con 13/100 Soles). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 63,728.87 (Sesenta y Tres Mil Setecientos Veintiocho con 87/100 Soles). 6) OBLAJE: Los postores para participar del remate judicial electrónico deberán cumplir con depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 y adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Al primer otrosí.- Agréguese a los antecedentes. Al segundo otrosí.- Previo a notificar, cumpla con adjuntar las copias requeridas. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- RESOLUCIÓN NRO. 16: Al primer y segundo otrosí.- Estando a lo solicitado se dispone remitir el presente expediente al área de pericas a fin de que el personal asignado efectúe la liquidación contable consistente en liquidación de deuda e intereses pactados, respecto a la liquidación de costas cumpla secretaria con efectuar la liquidación de una vez retorne el expediente, respecto a la liquidación de costos procesales cumpla la parte demandante con presentar propuesta de la misma.