Tasación: S/. 80,252.00. Precio Base: S/. 53,501.33. Incremento entre ofertas: S/. 160.50. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,025.20.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: SAN LUIS DE SHUARO.
Partida Registral: P43006075 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Sanchirio el Palomar Sector 1 Mz. L, Lote 7, del Distrito de San Luis de Shuaro, Provincia de Chanchamayo, Región Junín, Inscrito En la Partida Electrónica N° P43006075 de la Zona Registral N° Viii- Oficina Registral de la Merced. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/03/2023 | 01/04/2023 |
Validación de Inscripción | 03/04/2023 | 05/04/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/04/2023 | 07/04/2023 |
Pago Saldo | 10/04/2023 | 12/04/2023 |
Validación del Saldo | 13/04/2023 | 17/04/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10301
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "SANTA MARÍA MAGDALENA" LTDA. N° 219 DEL PERÚ,RESOLUCION N° SIETE La Merced, catorce de Junio Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha tres de Junio del presente año, ingresa por mesa de partes; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR CONSENTIDO el AUTO FINAL (Resolución No.06); en consecuencia APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/. 80,252.00 (OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 SOLES). 2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Sanchirio el Palomar Sector 1 Mz. L, Lote 7, del Distrito de San Luis de Shuaro, Provincia de Chanchamayo, Región Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° P43006075 de la Zona Registral N° VI II- Oficina Registral de La Merced.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento 00003 de la Partida N° P43006075 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de La Merced, se ha inscrito una hipoteca constituida por RAMOS DOROTEO TERESA y ESPINOZA GONZALES SAMUEL ZOSIMO hasta por la suma de S/.80,252.00 SOLES a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARÍA MAGDALENA LTDA. 219.
5) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 80,252.00 (OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 SOLES).6) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 53,501.33 (CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UNO CON 33/100 SOLES). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 45,476.13 (CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 13/100 SOLES). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 38,654.71 (TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 71/100 SOLES). 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
10) AL TERCER OTROSI: NOMBRESE a un perito contable debiendo ser notificados con la presente resolución a fin de que cumplan con aceptar el cargo y proponer sus honorarios profesionales. NOTIFÍQUESE.-