jueves, 30 de marzo de 2023

Remate Judicial BCP Casa en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 27783 🏡

Inmueble ubicado En Manzana "n", Lote 04, Etapa 8, Sector Pampas de Pimentel (actualmente Habilitación Urbana Sol Depimentel, distrito de Pimentel Tasación: $ 41,674.80. Precio Base: $ 27,783.20 . Incremento entre ofertas: $ 83.35. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,167.48.. Distrito Judici… remateCasas
Inmueble ubicado En Manzana "n", Lote 04, Etapa 8, Sector Pampas de Pimentel (actualmente Habilitación Urbana Sol Depimentel, distrito de Pimentel
Tasación: $ 41,674.80. Precio Base: $ 27,783.20. Incremento entre ofertas: $ 83.35. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,167.48.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL.
Partida Registral: 11270293 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana "n", Lote 04, Etapa 8, Sector Pampas de Pimentel Actualmente Habilitación Urbana Sol de Pimentel, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/03/2023 08/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 00471-2021-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: JAIME BARBOZA TENORIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TRES Y CUATRO. Fecha Resolución: 06/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.763 a la fecha 28/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10378
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
AUTO DE CONSENTIMIENTO Y CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES.- Chiclayo, seis de abril del año dos mil veintidós. - AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con el escrito presentado por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, adjuntando certificado de cargas y gravámenes actualizado del bien inmueble materia de ejecución, así como el arancel judicial por concepto de remate, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- De lo actuado puede verificarse que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final expedido mediante resolución número DOS, de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación de fojas ochenta y tres a ochenta y cinco; y, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691° del Código Procesal Civil, no habiendo la parte ejecutada interpuesto medio impugnatorio contra la citada resolución, debe declararse su consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 123° inciso 2) del citado código; SEGUNDO.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; TERCERO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. JUZGADOS CIVILES (CALLE 7 DE ENERO N° 841), Juez:AGUILAR GAITAN SANDRO OMAR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 07/04/2022 09:38:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CHICLAYO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE JUZGADOS CIVILES (CALLE 7 DE ENERO N° 841), Secretario:BARBOZA TENORIO JAIME ALBERTO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 07/04/2022 10:06:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ; CUARTO.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número DOS, su fecha veintinueve de septiembre del año dos mil veintidós; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Manzana "N", lote 04, Etapa 8, sector Pampas de Pimentel (actualmente Habilitación Urbana Sol de Pimentel, Distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 11270293 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.--
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento D00002 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES [S/ 152,250.00] 2.2. En el asiento D00003 se encuentra inscrito un EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de VEINTE MIL SOLES
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 [S/20,000.00] a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURSA SAC.,
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de folios cincuenta y seis a sesenta y seis, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$. 41,774.00 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 27, 849.33 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 33/100 DOLARES).
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados mediante los canales habilitados por el Juzgado [número celular 934060094 en el horario de 9:00 a 10:00am, o vía whatsapp en el horario de 8:00am a 2:00pm].
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 23,671.93 (VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 93/100). 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 20,121.14 (VEINTE MIL CIENTO VEINTIUNO CON 14/100 DÓLARES) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales. Interviene el secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior.-
8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL EXPEDIENTE : 00471-2021-0-1706-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN ESPECIALISTA : JAIME BARBOZA TENORIO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.- Chiclayo, Siete de Junio Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de la parte ejecutante y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil, señala que antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores números y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. SEGUNDO: Que, mediante resolución número tres, de fecha seis de abril del año dos mil veintidós, se consignó en el punto [3] .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del bien sujeto a remate en la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES, siendo un error, por cuanto el valor correcto de la tasación es CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 DÓLARES, consecuentemente también debe corregirse el valor de la base o postura de la primera, segunda y tercer convocatoria, consignados en el punto [3], [4] y [8] de la citada resolución; en ese sentido y a fin de citar futuras nulidades y confusión en los justiciables; SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número TRES, de fecha seis de abril del año dos mil veintidós, de folios noventa y tres a noventa y seis, en su parte resolutiva en los siguientes extremos 1.- [3] .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

se consigna por error como valor de tasación la suma de Cuarenta y un mil setecientos setenta y cuatro con 00/100 dólares, correspondiéndole como valor correcto la suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/00 DOLARES. 2.- [4] PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

, la suma correcta de la base de la primera subasta es VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 02/100 DOLARES y no Veintisiete mil ochocientos cuarenta y nueve con 33/100 dólares 3.- PRECIO DE LA BASE DE LA SEGUNDA SUBASTA es VEINTITRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON JUZGADOS CIVILES (CALLE 7 DE ENERO N° 841), Juez:AGUILAR GAITAN Sandro Omar FAU 20159981216 soft Fecha: 07/06/2022 12:01:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CHICLAYO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE JUZGADOS CIVILES (CALLE 7 DE ENERO N° 841), Secretario:BARBOZA TENORIO JAIME ALBERTO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 07/06/2022 15:36:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 72/100 DOLARES y no veintitrés mil seiscientos setenta y un con 93/100 dólares y 4.- PRECIO BASE DE LA TERCERA CONVOCATORIA la suma correcta es VEINTE MIL SETENTA Y TRES CON 36/10 DOLARES y no veinte mil ciento veintiuno con 14/100 dólares. NOTFÍQUESE la presente resolución conforme a Ley. -