miércoles, 22 de marzo de 2023

Remate Judicial Casa en Callao Ventanilla Precio Base $ 53888 🏡

El Predio se ubica en Zona Residencial (actividades de los Colindantes Viviendas Unifamiliares, Viviendas Bifamiliares, Restaurantes,bodegas, Tiendas Tasación: $ 80,832.15. Precio Base: $ 53,888.10 . Incremento entre ofertas: $ 161.66. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,083.22.. Distrito Judicial: PU… remateCasas
El Predio se ubica en Zona Residencial (actividades de los Colindantes Viviendas Unifamiliares, Viviendas Bifamiliares, Restaurantes,bodegas, Tiendas
Tasación: $ 80,832.15. Precio Base: $ 53,888.10. Incremento entre ofertas: $ 161.66. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,083.22.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01131819 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Predio se Ubica En Zona Residencial (actividades de los Colindantes: Viviendas Unifamiliares, Viviendas Bifamiliares, Restaurantes,bodegas, Tiendas Comerciales, Etc.). las Principales Vías de Acceso Son la Av. la Playa, Av. los Hiroes, Av. Ramón Castilla,av. Miguel Grau, Av. Velasco Alvarado Ente Otras. Exteriormente se Observa un Inmueble de 02 Pisos, Ei Primero de Material Aligerado y el Segundo de Cobertura Liviana Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/03/2023 31/03/2023
Validación de Inscripción03/04/2023 05/04/2023
Presentación de Ofertas06/04/2023 07/04/2023
Pago Saldo10/04/2023 12/04/2023
Validación del Saldo13/04/2023 17/04/2023
Expediente: 14579-2021-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 26/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.779 a la fecha 20/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10288
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
Resolución Nro. OCHO Miraflores, veintiséis de julio Dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 1778-2022, presentado por el demandante: Con las instrumentales que se adjuntan, agréguense a los autos; Al otrosí: Téngase por autorizadas las personas que se indican solo para los trámites descritos; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Pueblo Joven Defensores de la Patria, Mz. F4, Lote 7, Distrito Ventanilla, Provincia Callao y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P01131819.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: Constituida a favor de MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A inscrito en la partida N° 11020316 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/ 328,045.40 soles, a fin de garantizar las obligaciones que se indican en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública arriba indicada, que constituye título que da mérito a la presente inscripción. Asiento 00006.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha 25 de Febrero del dos mil veintiuno, que asciende a la suma de US$ 80,832.15 (OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA y DOS CON 15/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 10/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 53,888.10). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 89/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 45,804.89). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 15/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 38,934.15).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales y terceros ocupantes del inmueble objeto de ejecución.-