viernes, 24 de marzo de 2023

Remate Judicial Casa en Cusco San Jeronimo Precio Base $ 82293 🏡

Inmueble ubicado en la Avenida Manco Capac N 196 del distrito de San Jeronimo, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Tasación: $ 123,440.38. Precio Base: $ 82,293.59 . Incremento entre ofertas: $ 246.88. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,344.04.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en la Avenida Manco Capac N 196 del distrito de San Jeronimo, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica
Tasación: $ 123,440.38. Precio Base: $ 82,293.59. Incremento entre ofertas: $ 246.88. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,344.04.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN JERONIMO.
Partida Registral: 11121138 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Avenida Manco Capac N° 196 del Distrito de San Jeronimo, Provincia y Departamento del Cusco, Inscrito En la Partida Electrónica 11121138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X – Zonal Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/03/2023 02/04/2023
Validación de Inscripción03/04/2023 05/04/2023
Presentación de Ofertas06/04/2023 07/04/2023
Pago Saldo10/04/2023 12/04/2023
Validación del Saldo13/04/2023 17/04/2023
Expediente: 00121-2015-0-1001-JR-CI-03. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK. Especialista: CABANA ZUVILETA EFRAIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 51. Fecha Resolución: 05/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.767 a la fecha 22/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10320
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SOCIEDAD ANONIMA CREDINKA SA
Resolución Nro. 51.
Cusco, 05 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS: El proceso para emitir resolución para convocatoria a remate judicial por REM@JU y, CONSIDERANDO: 1. Que, la parte ejecutante FINANCIERA CREDINKA S.A., solicita la convocatoria a remate mediante el aplicativo REM@JU, que ha entrado en vigencia en el Distrito Judicial del Cusco y es el estado del proceso. 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 y verificando que la solicitud cumple los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que en este Distrito Judicial se 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ, se debe proceder a convocar al remate del bien en el aplicativo respectivo. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, prevé: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya." SE RESUELVE: A. DEJESE sin efecto la designación del Martillero Público FANNY ADELI VERGARA COAGUILA. B. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. DESCRIPCION DEL BIEN: Inmueble ubicado en la AVENIDA MANCO CAPAC N° 196 del distrito de SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la Partida Electrónica 11121138 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X – Zonal Cusco.
C. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE a SEGUNDO y TERCER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido declaradas desiertas a través del mismo 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
aplicativo REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, que se programará en forma automática con el cronograma respectivo y la deducción del 15%. D.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00002. HIPOTECA. Constituye el propietario a favor de CREDINKA S.A. hasta por la suma de S/. 76,000.00 soles, que consta en la escritura pública del 10 de julio de 2012, otorgada ante el Notario Ocampo De la Haza Lucila. Título Inscrito en 11.07.2012. Asiento D00003. RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA. Constituye el propietario y la Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA SOCIEDAD ANONIMA ratifican la hipoteca y amplían las obligaciones a favor del ejecutante hasta por la suma de US$. 97,258.00 dólares americanos, que consta en la escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2013, celebrado ante el Notaria Antonieta Ocampo De la Haza. Título inscrito en fecha 02 de enero de 2014. E.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la suma de US$ 123,440.38 (CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 38/100 DOLARES AMERICANOS). F. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Será rematado sobre la base de US$. 82,293.59 (OCHENTA Y DOS MIL CON DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 59/100 DOLARES AMERICANOS) que es las dos terceras partes del valor de la tasación.
G. OBLAJE: Los postores deberán cumplir: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 y b) Adjuntar el arancel judicial por participar en remate judicial.
H. PUBLICACION: PUBLIQUESE los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el termino de ley, conforme regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su Reglamento, una vez quede firme esta resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que se hará en la forma prevista en ley y tendrá validez para la primera, segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado para las mismas en la presente resolución, debiendo mediar diez días calendarios entre la publicación y el inicio del remate electrónico judicial. I. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por el Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo la parte actora bajo responsabilidad coadyuvar para la pega de avisos en el inmueble materia de remate. J. PAGO DEL SALDO DEL PRECIO DE REMATE: El adjudicatario debe depositar el saldo de precio de adjudicación en institución del sistema financiero nacional, dentro del tercer día de realizado el acto de remate, bajo apercibimiento de declarar nulo el remate, perder el oblaje por concepto de multa y demás sanciones aplicables por ley. K. El cronograma de REMATE se genera automáticamente por REM@JU, de lo que tomaran conocimiento las partes y los postores en su oportunidad. NOTIFIQUESE a las partes procesales y Martillero Público, en la forma de ley. H.S.