miércoles, 22 de marzo de 2023

Remate Judicial Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 94166 🏡

Mz. L´ - Lote 3 Urb. Santa Teresa de Ávila 2da Etapa, distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida 11295795 Tasación: $ 141,249.37. Precio Base: $ 94,166.25 . Incremento entre ofertas: $ 282.50. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,124.94.. Distrito Judicial: L… remateCasas
Mz. L´ - Lote 3 Urb. Santa Teresa de Ávila 2da Etapa, distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida 11295795
Tasación: $ 141,249.37. Precio Base: $ 94,166.25. Incremento entre ofertas: $ 282.50. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,124.94.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11295795 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. L´ - Lote 3 – Urb. Santa Teresa de Ávila 2da Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/03/2023 31/03/2023
Validación de Inscripción03/04/2023 05/04/2023
Presentación de Ofertas06/04/2023 07/04/2023
Pago Saldo10/04/2023 12/04/2023
Validación del Saldo13/04/2023 17/04/2023
Expediente: 04126-2019-0-1601-JR-CI-09. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 9º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TATIANA PEDEMONTE DEL RIO. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 10. Fecha Resolución: 09/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.779 a la fecha 20/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10293
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Trujillo, nueve de enero del dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con dos escritos que anteceden; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE LA PERICIA JUDICIAL 1. A 1.1. Mediante escrito de fecha 16 de noviembre del 2022, de folios 103 a 108, los peritos judiciales José Manuel Aldana Cisneros, presentan el Informe Pericial del bien materia de ejecución.
1.2. Mediante Resolución número ocho, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, de folios 114, se resuelve poner a conocimiento de las partes el informe pericial de la referencia, lo cual fue cumplido, según constancias de notificación de folios 115.
1.3. Mediante escrito de fecha 29 de diciembre del 2022, solicita aprobar el informe pericial y ordenar el remate judicial electrónico, por lo que corresponde pronunciarse al respecto, no limitándose a la observación, sino, en forma íntegra, dentro del deber de motivación de la decisión judicial adoptada 1 .
1.4. La Tasación es "(…) el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fijar su valor razonable, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. En caso que la tasación sea retrospectiva se consideran los valores a la fecha solicitada". 2
1.5. La Tasación puede ser de dos tipos: 1°) Reglamentaria, "(…) en la que se utilizan valores correspondientes a los Valores Arancelarios de Terrenos y Valores Unitarios Oficiales de Edificación, aprobados de acuerdo con la normativa vigente" 3 ; y, 2°) Comercial, "(…) en la que se utilizan valores del libre mercado aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados". 4
1.6. El proceso de ejecución de garantías reales exige la presentación de Tasación Comercial, de conformidad con el numeral 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil. 5
1 El Tribunal Constitucional al respecto señala: "(…) el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión". STC EXP. N° 01480-2006-AA/TC. Fundamento 2. Caso Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. 2 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016- VIVIENDA 3 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 4 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016- VIVIENDA 4 Artículo 3, Numeral 3.1, Inciso 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, Resolución Ministerial Nº 172-2016- VIVIENDA 5 Artículo 720 Numeral 3 del Código Procesal Civil.- (…) 3. Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. (…) 1.7. La revisión de la pericia judicial de fecha 16 de noviembre del 2022, de folios 103 a 108, referida a la tasación comercial de la bien materia de ejecución forzada, permite establecer:
1.7.1. En cuanto al contenido del Informe Técnico de Tasación, se verifica el cumplimiento de lo exigido por el artículo 5 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, vigente a la fecha de confección de la tasación judicial, al verificarse que comprende: 1°) la Memoria Descriptiva; 2°) la Tasación, denominada "Valorización Comercial", conteniendo el valor del terreno (S/. 214,402.89), el valor de las edificaciones (S/. 330,819.67) y el valor total del predio (S/. 545,222.56 o US $ 141,249.37), precisando que la no consignación del valor de obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes 6 así como del valor de bienes intangibles, resulta justificada al no extraerse del registro fotográfico adjunto la existencia de aquellos bienes; y, 3°) los anexos, consignando el registro fotográfico del bien materia de tasación, y el cuadro de estudio de valores comerciales de terrenos similares, precisando que la omisión del cuadro resumen general de las tasaciones, se considera subsanada a la luz de la información obrante en la parte de la Valorización Comercial.
1.7.2. En cuanto al contenido de la Memoria Descriptiva, procedemos a verificar los requisitos previstos por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA:
1.7.3. La revisión del contenido de la pericia judicial permite apreciar el cumplimiento de la información requerida por el artículo 6 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, lo que motiva aprobar la pericia judicial (tasación comercial) y, por ende, proseguir con la etapa de ejecución forzada.
SEGUNDO.- CONVOCATORIA A REMATE Mediante que se da cuenta la parte ejecutante, solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada. El artículo 723º Código Procesal Civil establece: "Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía". La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante Auto Final contenido en la Resolución número doce, de fecha ocho de julio del dos mil dieciocho, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262- 2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
TERCERO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
6 Muros perimétricos, portones y puertas, tanques elevados, cisternas, pozos sumideros, tanques sépticos, piscinas, losas deportivas, hornos, postes de alumbrado, parapeto, muro de contención de concreto armado, muro de contención de concreto armado, escalera metálica, pasamano metálico, cercos metálicos, columnas estructuras o similares de fierro. CUARTO.- Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido con los artículos 190, 194, 429 y 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. APROBAR LA PERICIA JUDICIAL (.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL) de fecha 16 de noviembre del 2022, de folios 103 a 108; y, en consecuencia, fijar el valor comercial del inmueble ubicado en Mz. L ´ - Lote 3 – Urb. Santa Teresa de Ávila 2da Etapa, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida 11295795, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, en la suma de US$ 141,249.37 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 37/100 DÓLARES AMERICANOS).
2. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en Mz. L ´ - Lote 3 – Urb. Santa Teresa de Ávila 2da Etapa, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida 11295795, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/ 57,210.11 (cincuenta y siete mil doscientos diez con 11/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, costas y costos del proceso, liquidables en etapa de ejecución, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a S/ 62,000.00 (sesenta y dos mil soles).
4. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en Mz. L ´ - Lote 3 – Urb. Santa Teresa de Ávila 2da Etapa, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida 11295795, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujilo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA, hasta por la suma de S/ 62,000.00 (sesenta y dos mil soles). c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 141,249.37 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 37/100 DÓLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 94,166.24 (NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 27/100 DOLARES AMERICANOS. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 80,041.30 (OCHENTA MIL CUARENTA Y UNO CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 68,035.10 (SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020- CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 6. Se deja constancia que la parte ejecutante, ha cumplido con adjuntar los aranceles judiciales siguientes: 1) por derecho de remate electrónico en atención a la tasación del inmueble; 2) por derecho de publicación de edictos (dos aranceles). 7. Cumpla la parte demandante con adjuntar una fotografía actualizada del inmueble a rematar, por ser un requisito indispensable para su publicación.
8. NOTIFÍQUESE conforme a ley.