jueves, 30 de marzo de 2023

Remate Judicial de Casa en Huaral Lima Precio Base $ 37791 🏡

Inmueble ubicado en la Manzana "o", Lote 23, Urbanizacion Aparicio, perteneciente al distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, Cuyas Tasación: $ 56,687.50. Precio Base: $ 37,791.67 . Incremento entre ofertas: $ 113.38. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,668.75.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble ubicado en la Manzana "o", Lote 23, Urbanizacion Aparicio, perteneciente al distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, Cuyas
Tasación: $ 56,687.50. Precio Base: $ 37,791.67. Incremento entre ofertas: $ 113.38. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,668.75.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: HUARAL.
Partida Registral: 60003160 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana "o", Lote 23, Urbanizacion Aparicio, Perteneciente al Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/03/2023 08/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 00334-2018-0-1302-JP-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZ. PAZ LETRADO - Sede Residencial Huaral. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VALENCIA HERNANDEZ GLADIS MILAGROS. Especialista: DE LA CRUZ VALVERDE DE TORRES ROSA ELVIRA. Materia: MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO. Resolución: 25. Fecha Resolución: 20/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.763 a la fecha 28/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10380
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A.
Señorita Juez: Doy cuenta a Ud., que a partir del 03 de marzo del 2023 la suscrita reingresó a sus labores habituales como Secretaria Judicial, luego de su periodo vacacional del 16 de febrero del 2023 al 02 de los corrientes, encontrándose pendiente dar cuenta un escrito en la presente causa, cuyos actuados se me ha entregado físicamente en la fecha por parte de la Asistente Judicial. Lo que informo a Ud., para los fines pertinentes Huaral, 20 de marzo del 2023
RESOLUCION NUMERO VEINTICINCO Huaral, veinte de marzo del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS; con el escrito Nro. 485- 2023 presentado por la ejecutante: con la partida registral actualizada del bien inmueble que se pretende rematar que obra anexo: téngase por cumplido el requerimiento a que se contrae la resolución número veinticuatro; • y proveyendo el escrito Nro. 248- 2022 obrante a fojas 215- 216, respecto a la convocatoria de remate que se reservó; y, ATENDIENDO: Primero: Que de la revisión de los actuados, se aprecia que, mediante AUTO FINAL (RESOLUCION NUMERO CUATRO) de fecha 10 de agosto del 2018, obrante de fojas 29 a 31, se ordena, llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados JEAN CHRISTIAM BARJA LANDEO en calidad de obligado principal, y YENY BASILIA LANDEO GARCIA en calidad de aval, cumplan con pagar a la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SOCIEDAD ANONIMA, la suma de S/.16,555.55 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 55/100 SOLES), por concepto del saldo capital del crédito otorgado, cuya obligación esta respaldada por el pagaré Nro. 362011217298 obrante a fojas 05, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, siempre que no exceda de la tasa máxima fijada para el Sistema Financiero, con costas y costos del proceso; acto procesal que mediante RESOLUCION NUMERO CINCO de fecha 11 de setiembre del 2018, obrante a fojas 37, fue CONSENTIDO, y REQUERIDO su pago dentro de tercero día a los ejecutados, mediante RESOLUCION NUMERO CATORCE, siendo válidamente emplazados conforme a los cargos de fojas 107 y 108, los cuales no cumplieron. Segundo: Que conforme es de verse del CUADERNO CAUTELAR FUERA DE PROCESO NUMERO 334- 2018- 8 que obra agregado al principal, se dispuso mediante RESOLUCION NUMERO DOCE (CUATRO), declarar FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SOCIEDAD ANONIMA, hasta por la suma de S/.18,000.00 (DIECIOCHO MIL CON 00/100 SOLES), sobre el BIEN INMUEBLE ubicado en la MANZANA "O", LOTE 23, URBANIZACION APARICIO, PERTENECIENTE AL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la PARTIDA ELECTRONICA NRO. 60003160 DEL REGISTRO PREDIAL URBANO- SEDE HUARAL, de propiedad del deudor principal JEAN CHRISTIAM BARJA LANDEO, efectivizándose según la ficha registral obrante a fojas 95. Cuarto: Que mediante RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO, obrante a fojas 158, se dispuso designar aleatoriamente como PERITOS TASADORES a los ingenieros civiles ROBERTO LUIS CALLEHUANCA PINO y GLADYS ROSARIO VERGARA LOVERA, quienes con fecha 28 de octubre del 2022, en forma conjunta, emiten su informe pericial, obrante de fojas 181 a 191, concluyendo, que la tasación comercial del bien inmueble embargado, asciende a la suma CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS, equivalente a DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 13/100 SOLES, considerando la suma de S/. 3.99 al tipo de cambio del dólar a dicha fecha, confiriéndose traslado a las partes mediante RESOLUCION NUMERO VEINTITRES, siendo válidamente notificados ambos sujetos procesales, conforme aparece en los cargos de fojas 193, 206 y 207, sin que exista observación alguna, conducta que determina sus aceptaciones (tácitas) de la valoración. Quinto: Que siendo así, mediante RESOLUCION NUMERO VEINTICUATRO de fecha 14 de febrero del 2023 obrante de fojas 217 a 219, se resolvió, tener por APROBADA la .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del BIEN INMUEBLE de propiedad del ejecutado JEAN CHRISTIAM BARJA LANDEO, ubicado en la MANZANA "O", LOTE 23, URBANIZACION APARICIO, PERTENECIENTE AL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas áreas, linderos y demás especificaciones corren anotadas en la PARTIDA ELECTRONICA NRO. 60003160 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE HUARAL. e inadmisible la convocatoria a remate, por no haber anexado el arancel por dicho concepto. Sexto: Que la ejecutante según la referencia, ha cumplido con anexar la partida registral actualizada del bien inmueble embargado de propiedad del ejecutado; por lo que teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil y verificándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de la citada Ley, corresponde proceder a efectuar el remate, y habiendo entrado en vigencia la Resolución Administrativa Nro. 000126-2021-P-CSJHA-PJ a partir del 11 de marzo del 2021, que pone en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Huaura, cuyo trámite se realizara mediante la herramienta informática, denominado Sistema Integrado Judicial (SIJ), y por aplicativo REM@JU; corresponde aplicarse al presente caso. Sétimo: Que aunado a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico. Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a).

¿Cómo es el inmueble a rematar?

te perdono porque te quiero, pero me alejo porque me quiero INMUEBLE ubicado en la MANZANA "O", LOTE 23, URBANIZACION APARICIO, PERTENECIENTE AL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas áreas, linderos y demás especificaciones corren anotadas en la PARTIDA ELECTRONICA NRO. 60003160 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE HUARAL, de propiedad del ejecutado JEAN CHRISTIAM BARJA LANDEO.
b).- CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• En el asiento D00002 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito un EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, trabado hasta por la suma de DIECIOCHO MIL CON 00/100 SOLES, sobre el citado inmueble, inscrito en la partida Nro. 60003160, de propiedad de JEAN CHRISTIAM BARJA LANDEO, a favor la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A.; así consta de la Resolución N° 04 de fecha 28 de mayo del 2018,, expedida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura. • En el asiento D00003 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito un EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, trabado hasta por la suma de SIETE MIL CON 00/100 SOLES, sobre dicho predio, inscrito en la partida Nro. 60003160, de propiedad de JEAN CHRISTIAM BARJA LANDEO, a favor la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A.; así consta de la Resolución N° 02 de fecha 14 de enero del 2020, expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura. c).

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$/.56,687.50 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 62/100 SOLES), considerando la suma de S/. 3.79 al tipo de cambio del dólar, al 20 de marzo del 2023. • 1): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a US$ 37,791.66 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 66/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 39/100 DOLES, considerando la suma de S/.3.79 al tipo de cambio del dólar al 20 de marzo del 2023. • 2): EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria in-mediata anterior ascendente a US$/.32,122.91 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS CON 91/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 82/100 SOLES, considerando la suma de S/.3.79 al tipo de cambio del dólar al 20 de marzo del 2023. • 3): EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$27,304.48 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 48/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 97/100 SOLES, considerando la suma de S/.3.79 al tipo de cambio del dólar al 20 de marzo del 2023.
d): OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 1 del Reglamento de la Ley N° 30229. 1 Articulo 17.-Pago de Oblaje: 7.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la
e): PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, conforme el artículo 15 2 de la Ley N° 30229; asimismo, FÍJESE LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a la Secretaria Judicial; habilitándose fecha y hora con dicho fin; bajo responsabilidad; notifíquese.-
declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial.
El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.