domingo, 26 de marzo de 2023

Remate Judicial de Terreno Rural en Ancash Anta Precio Base $ 52000 🏡

Predio Rural Tasación: $ 78,000.00. Precio Base: $ 52,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 156.00. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,800.00.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: CARHUAZ. Distrito: ANTA. Partida Registral: : 02138819 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Direcció… remateCasas
Predio Rural
Tasación: $ 78,000.00. Precio Base: $ 52,000.00. Incremento entre ofertas: $ 156.00. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,800.00.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: CARHUAZ. Distrito: ANTA.
Partida Registral: : 02138819 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Rural Denominado Piruro Cotu/ Valle Santa/ Sector Anta C.p./ Parc.55270,area Ha 0.6500 U.c. 55270 – Carhuaz: Anta, Cn8964514/ce214676. Departamento de Ancash Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/03/2023 03/04/2023
Validación de Inscripción04/04/2023 10/04/2023
Presentación de Ofertas11/04/2023 12/04/2023
Pago Saldo13/04/2023 17/04/2023
Validación del Saldo18/04/2023 20/04/2023
Expediente: 02129-2017-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: MEDIDA CAUTELAR. Resolución: 27 Y29. Fecha Resolución: 20/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 23/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10331
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : CORPORACION PERUANA DE ABOGADOS S.A.C., Resolución Nro. VEINTISIETE Lima, veinte de mayo del Año dos mil veintidós. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 51065-2022, con la tasa judicial por concepto, Certificado Inmobiliario que se adjunta, téngase presente ; Y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante resolución número veinticinco, del cuatro de febrero de dos mil veintidós, se aprobó el dictamen pericial verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 23/05/2022 10:07:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 23/05/2022 12:18:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: 2. Descripción.- Inmueble ubicado en: PREDIO RURAL DENOMINADO PIRURO COTU/ VALLE SANTA/ SECTOR ANTA C.P./ PARC.55270,AREA Ha 0.6500 U.C. 55270 – CARHUAZ: ANTA, CN8964514/CE214676,Inscrito en la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, Oficina Registral de Huaraz. A) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00001, EMBARGO JUDICIAL, Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de US$ 23,000.00 (Veintitrés mil y 00/100 dólares americanos), sobre el predio de propiedad del demandado Dagoberto Antonio Haro Ames, en el proceso iniciado por CORPORACION PERUANA DE ABOGADOS S.A.C., dispuesta por el 6° Juzgado Especializado en lo Civil, Sub Especialidad Comercial (Expediente N° 02129-2017-18-1817-JR-CO-06), que es objeto de la presente ejecución. B) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 78,000.00 (SETENTA Y OCHO MIL Y 0/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 52,000.00 (Cincuenta y dos mil y 00/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 44,200.00 (Cuarenta y dos mil doscientos y 00/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 37,570.00 (Treinta y siete mil quinientos setenta y 00/100 Dólares americanos). C) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02129-2017-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : MEDIDA CAUTELAR JUEZ : MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA ESPECIALISTA : GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR POR DEFINIR : CAMPOS ROSEMBERG, FERNANDO PERITO LAZO CHAVEZ, MARIA NELLA PERITO DEMANDANTE : CORPORACION PERUANA DE ABOGADOS S.A.C., SEÑORA JUEZ: Hago de vuestro conocimiento que en la fecha he procedido a revisar los datos correspondientes para colgar al Remate en el aplicativo REM@JU y, advirtió que en el punto 2 (descripción del inmueble), de la resolución N° 27, del 20 de mayo de 2022, se ha omitido consignar el número de la Partida Registral del Predio objeto del Remate y, de la revisión de autos se establece que el número de la Partida Registral del predio es el 02138819. Lima, 24 de enero de 2023. – Resolución Nro. VEINTINUEVE Lima, veinticuatro de enero del Año dos mil veintitrés. – Vista la razón que antecede y, estando a la omisión del número de Partida Electrónica del predio objeto del Remate y, en atención a lo que dispone el artículo 172° del Código Procesal Civil, INTEGRESE, el punto 2, de la parte resolutoria de la resolución número veintisiete del veinte de mayo de dos mil veintidós, en el sentido que el número de la Partida Electrónica del predio objeto del remate es: 02138819, de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, Oficina Registral Huaraz. Siendo la presente resolución parte integrante de la aludida resolución veintisiete y, conforme esta ordenado, cumpla el Especialista en colgar el remate en el aplicativo REM@JU.- SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 24/01/2023 09:56:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 24/01/2023 16:02:29,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE