lunes, 20 de marzo de 2023

Remate Judicial de Terrenos Banco en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 186060 🏡

Inmueble ubicado en Sitio Solar O Terreno ubicado en la Carretera Chiclayo Pimentel Km 8, distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Tasación: $ 279,090.00. Precio Base: $ 186,060.00 . Incremento entre ofertas: $ 558.18. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 27,909.00.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE… remateCasas
Inmueble ubicado en Sitio Solar O Terreno ubicado en la Carretera Chiclayo Pimentel Km 8, distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de
Tasación: $ 279,090.00. Precio Base: $ 186,060.00. Incremento entre ofertas: $ 558.18. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 27,909.00.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 02198726 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: El Sitio Solar o Terreno Ubicado En la Carretera Chiclayo Pimentel Km 8, Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/03/2023 30/03/2023
Validación de Inscripción31/03/2023 04/04/2023
Presentación de Ofertas05/04/2023 06/04/2023
Pago Saldo10/04/2023 12/04/2023
Validación del Saldo13/04/2023 17/04/2023
Expediente: 00883-2016-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: FABRIZIO CARBAJAL BRAVO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 03/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.792 a la fecha 17/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10249
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIDOS Chiclayo diez de diciembre Del dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Encontrándose pendiente de emitir pronunciamiento respecto de la tasación comercial presentada en autos; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- De lo actuado puede verse que los peritos designados en autos han cumplido con presentar su informe de tasación comercial obrante de folios ciento cuarenta y uno a ciento cuarenta y siete, concluyendo que el valor comercial del inmueble asciende a doscientos setenta y nueve mil noventa con 90/100 dólares americanos [US$ 279,079.00]; SEGUNDO.- Mediante Resolución número quince de fecha quince de noviembre del dos mil diecinueve se ordenó una nueva tasación al inmueble materia de litis debido a que la tercera convocatoria de la diligencia de Remate fue declarada desierta por falta de postores; en consecuencia en este orden de ideas se debe de aprobar la tasación comercial del bien; TERCERO.- Conforme al estado del proceso y estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003- 2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. Reglamento de la citada Ley 2 ; QUINTO.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SEXTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble a rematar, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS [US$ 279, 079.00]; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: El Sitio Solar o Terreno ubicado en la Carretera Chiclayo – Pimente- KM 8, Distrito y Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 02198726 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento D00003 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A, hasta por la suma de ochocientos cincuenta mil con 00/100 soles [S/850, 000.00]
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de folios Trescientos cuarenta y uno a Trescientos cuenta y siete, la misma que asciende a la suma de US$ DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 279, 090.00).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la
2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SESENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS ( US $ 186, 060.00)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados mediante los canales habilitados por el Juzgado [número celular 934060094 en el horario de 9:00 a 10:00am, o vía whatsapp en el horario de 8:00am a 2:00pm].
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 158, 151.00) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 35/100 (US $ 134, 428.35) 9. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.