domingo, 26 de marzo de 2023

Rem@ju Casa Banco en Venta en Puno Juliaca Precio Base $ 576445 🏡

Inmueble ubicado en la Manzana C Lote 17, Urbanización Taparachi, del distrito de Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno, inscrito en Tasación: $ 864,668.00. Precio Base: $ 576,445.33 . Incremento entre ofertas: $ 1,729.34. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 86,466.80.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble ubicado en la Manzana C Lote 17, Urbanización Taparachi, del distrito de Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno, inscrito en
Tasación: $ 864,668.00. Precio Base: $ 576,445.33. Incremento entre ofertas: $ 1,729.34. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 86,466.80.. Distrito Judicial: PUNO. Departamento: PUNO. Provincia: SAN ROMAN. Distrito: JULIACA.
Partida Registral: 05005970 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana C Lote 17, Urbanización Taparachi, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/03/2023 03/04/2023
Validación de Inscripción04/04/2023 10/04/2023
Presentación de Ofertas11/04/2023 12/04/2023
Pago Saldo13/04/2023 17/04/2023
Validación del Saldo18/04/2023 20/04/2023
Expediente: 05446-2009-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: DIAZ VALLEJOS, JAIME WALTER. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 160. Fecha Resolución: 23/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 23/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10327
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PUNO?

DEMANDANTE : FONDO NAC DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONAFE EN PRESENTACION DEL MINIST DE ECONOMIA Y BANCO LATINO SA
Resolución Nº: 160 Lima, veintitrés de junio del dos mil Veintidós.- Dado cuenta con el escrito de fecha 22 de abril del año en curso: Al Principal y Otrosí: Con las copias que se adjunta y estando a lo expuesto por la parte concurrente, téngase presente; en consecuencia habiendo acreditado encontrarse exonerado del pago de aranceles judiciales la parte concurrente, se procede a resolver conforme corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Que el recurrente solicitó se convoque a remate electrónico, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a trasvés de medios electrónicos. Segundo: Que teniendo en cuenta los lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico automáticamente se declarara desierto. Tercero: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a los fundamentos antes señalados, se resuelve: I.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la Manzana C Lote 17, Urbanización Taparachi, del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno, inscrito en la partida electrónica N° 05005970 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, Oficina Registral de Juliaca. I.1.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base . b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca, constituida por los titulares del bien, hasta por la suma de US$.498,000.00 Dólares, a favor del Banco Latino. Inscrito en el Asiento N° d-2, del Rubro Gravámenes y Cargas de la Ficha Registral N° 10228 y continuación en la Partida Electrónica Nº 05005970, renovada en el Asiento N° D00004 y D00009 de dicha partida electrónica, título inscrito el 06 de diciembre de 1995, renovada el 14 de abril del 2009 y 08 de abril del 2019 respectivamente. Cesión de derechos, la hipoteca registrada en la Ficha Registral N° 10228 y continuación en la Partida Electrónica Nº 05005970, fue cedida a favor del Ministerio de Economía y Finanzas; cesión inscrita en el Asiento N° D00003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº 05005970, título inscrito el 26 de febrero del 2003. Anotación de Demanda, ordenado por el 17° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Exp. 05446-2009-0- 1817-JR-CO-17, inscrito en el Asiento N° D00007 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº 05005970, título inscrito el 10 de mayo del 2013. Anotación de Demanda, ordenado por el Primer Juzgado Mixto de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, Exp. 01430-2012-96-2111-JM-CI-01, inscrito en el Asiento N° D00008 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº 05005970, título inscrito el 04 de octubre del 2013. c) Tasación Actualizada: La tasación en autos asciende a la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES (US$ 864,668.00). Precio Base del Remate: - PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 33/100 DÓLARES (US$ 576,445.33) - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 53/100 DÓLARES (US$ 489,978.53) -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 75/100 DÓLARES (US$ 416,481.75). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° 2 de la Ley
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. a) Preparatoria. a) Preparatoria. a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) b) b) b) Publicidad de convocatoria. Publicidad de convocatoria. Publicidad de convocatoria. Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. c) Inscripción. c) Inscripción. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado consentida la presente resolución; publicación que tendrá validez tanto para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, para lo cual la parte interesada deberá de coordinar mediante las vías pertinentes o prestar las facilidades del caso a fin de que se cumpla con hacer le publicidad correspondiente en el local del inmueble, bajo responsabilidad. Fíjese los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, a través del especialista de diligencias externas; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso; Notificándose.- WDV
procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. d) Desarrollo. d) Desarrollo. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. e) Adjudicación. e) Adjudicación. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.