miércoles, 15 de marzo de 2023

Subasta Judicial Banco de Casa en Arequipa Viraco Precio Base S/ 42200 🏡

Convocar al Remate Electrónico Judicial ( REM@JU ) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las Tasación: S/. 63,300.50. Precio Base: S/. 42,200.33 . Incremento entre ofertas: S/. 126.60. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,330.05.. Distrito Judicial… remateCasas
Convocar al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las
Tasación: S/. 63,300.50. Precio Base: S/. 42,200.33. Incremento entre ofertas: S/. 126.60. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,330.05.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: VIRACO.
Partida Registral: P06193824 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Viraco Mz. M1, Lote 12, Distrito de Viraco, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/03/2023 25/03/2023
Validación de Inscripción27/03/2023 29/03/2023
Presentación de Ofertas30/03/2023 31/03/2023
Pago Saldo03/04/2023 05/04/2023
Validación del Saldo10/04/2023 12/04/2023
Expediente: 00521-2015-0-0401-JP-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TAPIA MALAGA VICTOR JOSE. Especialista: FLORES FLORES CARLA LILI. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 23. Fecha Resolución: 27/04/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10225
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FONDESURCO,
RESOLUCIÓN NRO 23: Arequipa, dos mil veintidós Abril, veintisiete.-
AL ESCRITO 6472-2022: VISTOS.- Los antecedentes y CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. La ley 30229 publicada el 12 de julio del 2014 tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU 1.2. Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha 22 de febrero del 2021 expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021 y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU". SEGUNDO: Por otro lado, el artículo 731° del código procesal civil establece lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la ley especial sobre la materia (…); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723°del Código Procesal Civil. TERCERO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REMAJU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada ley 2, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien inmueble materia de Litis. 1.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: i) Bien Inmueble ubicado en Centro Poblado Viraco Mz. M1, lote 12, distrito de Viraco, provincia de Castilla y departamento de Arequipa; inscrita en la partida N° P06193824 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. ii) Área: 381.41 m 2 iii) Linderos: a) Por el frente con Pasaje Grau, Lote 11 con 18.92 ML; b) Por la derecha con Lote 10 con 19.48ML; c) Por la izquierda 001 con lote 13, terrenos de C con 13.59ML / 002 con 7.75 ML; d) Por la derecha 001 con terrenos de cultivo con 15.39 ML / 002 con 8.17 ML. 1.2. CONVÓQUESE al primer remate y seguidamente al segundo remate y tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 1.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Ninguno. 1.4 .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

i) Valorizado en s/. 63,300.50 (sesenta y tres mil trescientos con 50/100 soles). 1.5 .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base s/. 42,200.34 (cuarenta y dos mil doscientos con 34/100 soles). 1.6. OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Arequipa, inscrito en la partida registral P06291583 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa.
realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 1.7. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU y en el inmueble materia de remate, por el encargado correspondiente a gestión de parte interesada, por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición mediante resolución correspondiente, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 1.8. FIJESE: los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal, previa coordinación en forma oportuna con la parte ejecutante, bajo responsabilidad. 1.9. OFICIESE AL Jefe del Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para brindar el apoyo en la publicación en la página web del Poder Judicial y el desarrollo de la diligencia del remate judicial bajo responsabilidad. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.