viernes, 10 de marzo de 2023

Terrenos en Remate Judicial en Arequipa Viraco Precio Base S/ 21941 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Sector Viraco, Valle Castilla Alta, U.c. Fabianniyoc, U.c. 0269, Código 8-7608265-0269 del distrito de Viraco, Provincia Tasación: S/. 32,912.55. Precio Base: S/. 21,941.70 . Incremento entre ofertas: S/. 65.83. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,291.26.. Distrito Judici… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Sector Viraco, Valle Castilla Alta, U.c. Fabianniyoc, U.c. 0269, Código 8-7608265-0269 del distrito de Viraco, Provincia
Tasación: S/. 32,912.55. Precio Base: S/. 21,941.70. Incremento entre ofertas: S/. 65.83. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,291.26.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: VIRACO.
Partida Registral: 04009802 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Sector Viraco, Valle Castilla Alta, U.c. Fabianniyoc, U.c. 0269, Código 8-7608265-0269 del Distrito de Viraco, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/03/2023 19/03/2023
Validación de Inscripción20/03/2023 22/03/2023
Presentación de Ofertas23/03/2023 24/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 00110-2015-0-0404-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE APLAO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: LUNA NUÑEZ MANUEL ALBERTO. Especialista: YUCRA HALLASI WILBERT CESAR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 27. Fecha Resolución: 19/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10178
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,
Resolución Nro.027
Aplao, diecinueve de Enero De dos mil veintitrés.-
AL ESCRITO 99-2023: Habiendo cumplido la demandante con presentar la copia literal actualizada correspondiente al bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto mediante resolución precedente, procédase a proveer con arreglo a ley el escrito 32-2023. VISTOS, lo solicitado por la demandante y las nuevas implementaciones del aplicativo REM@JU, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte de la resolución 022, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Sector Viraco, Valle Castilla Alta, U.C. Fabianniyoc, U.C. 0269, código 8-7608265-0269 del distrito de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral 04009802 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

 Asiento D00002: INSCRIPCION DE EMBARGO: El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Castilla-Aplao, Deyvi Cueva Cucho, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, sobre los derechos de propiedad pertenecientes a César Ranilla Oviedo, hasta por la suma de S/. 19,000.00 Soles. Resolución Judicial Nro. 02 expedida en el cuaderno cautelar del Expediente Judicial Nro. 110- 2016 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, con fecha de inscripción 27 de setiembre del 2016. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/32,912.55 Soles (TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CON 55/100 soles). 6. BASE DE LA SUBASTA: Correspondiente a las dos terceras partes de la Tasación Comercial, monto que asciende a la suma de S/ 21,941.70 (Veintiún Mil Novecientos Cuarenta y Uno con 70/100 soles); Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) Oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17°3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Pagar el arancel judicial correspondiente. 2
7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229. 8. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto del remate.
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.