martes, 11 de abril de 2023

Casa en Remate Judicial BCP en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 32758 🏡

Bien Inmueble ubicado en Pueblo Joven Tres de Octubre Mz C' Lote 32-sector urbano distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Tasación: $ 68,010.71. Precio Base: $ 32,758.49 . Incremento entre ofertas: $ 98.28. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 6,801.07.. Distrito Judicial: DE… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Pueblo Joven Tres de Octubre Mz C' Lote 32-sector urbano distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de
Tasación: $ 68,010.71. Precio Base: $ 32,758.49. Incremento entre ofertas: $ 98.28. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 6,801.07.. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09066965 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Tres de Octubre Mz C' Lote 32-sector Urbano –distrito de Nuevo Chimbote Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/04/2023 16/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 00732-2020-0-2501-JR-CI-04. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIPRIANO PICHON CARLOS ALBERTO. Especialista: JIMENEZ CALDERON MALENA LISSET. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 30/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.782 a la fecha 03/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10135
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. OCHO Chimbote, treinta de mayo Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta los autos, en la fecha estando a las recargadas labores del secretario legal cursor, con los escritos que anteceden y CONSIDERANDO: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N°30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley N°30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el 1 Artículo 12.Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (..) ; precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya; por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Tres de Octubre Mz. C Lt. 32 Sector Urbano, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa y Departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N° P09066965 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz – Oficina Registral de Chimbote.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: a) En el asiento N° 07 de la Partida N° P09066965 de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz – Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito una hipoteca constituida por Dani Deysi Laguna Cabrera hasta por la suma de US$ 54,408.57 dólares americanos a favor del Banco de Crédito del Perú. 3.2. Embargo: a) En el asiento N° 08 de la Partida N° P09066965 de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz – Oficina Registral de Chimbote, se ha inscrito un embargo constituido por Dani Deysi Laguna Cabrera hasta por la suma de S/. 21,000.00 soles a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional según escritura pública de contrato de constitución de hipoteca, en la suma de US$/. 68,010.71 dólares americanos (SESENTA Y OCHO MIL DIEZ CON 71/100 DOLARES AMERICANOS).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$. 45,340.47 dólares americanos (CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 47/100 DOLARES AMERICANOS). b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 38,539.40 dólares americanos (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE y 40/100 DOLARES AMERICANOS). c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 32,758.49 dólares americanos (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO y 49/100 DOLARES AMERICANOS) 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley N°30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado; y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente. 10. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 11. NOTIFIQUESE a las partes procesales.-
4° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 00732-2020-0-2501-JR-CI-04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIPRIANO PICHON CARLOS ALBERTO ESPECIALISTA : MENDOZA AGREDA REGINA AMPARO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución numero: DIEZ Chimbote, dieciocho de enero del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el escrito N°2183-2023 presentado por la parte ejecutante con lo expuesto y solicitado a los autos y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo determina el artículo 407° del Código Procesal Civil, el Juez de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno puede corregir cualquier error material evidente que contenga la resolución; en consecuencia, se procede a emitir lo correspondiente. SEGUNDO: Por escrito que se da cuenta la parte ejecutante solicita corrección de la resolución número ocho extremo de la descripción del bien inmueble sub-materia consignado erróneamente como: Pueblo Joven Tres de Octubre Mz. C Lt. 32 Sector Urbano distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash inscrito en la Partida Registral N°P09066965 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz- Oficina Registral de Chimbote, siendo lo correcto Pueblo Joven Tres de Octubre MZ C' Lote 32-Sector Urbano –distrito de Nuevo Chimbote, provincia Del Santa, departamento de Ancash; así entonces y, siendo que dicho vicio material no incide en el sentido de la resolución número ocho es procedente corregir el error material incurrido en la citada resolución, conforme a la facultad precisada en el primer considerando. Por estas consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1) CORREGIR la resolución número ocho del treinta de mayo del dos mil veintidós en el extremo de la descripción del bien inmueble; siendo lo correcto Pueblo Joven Tres de Octubre MZ C' Lote 32-Sector Urbano –distrito de Nuevo Chimbote, provincia Del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral N°P09066965 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° VII Sede Huaraz- Oficina Registral de Chimbote y, subsistente lo demás que contiene, debiéndose de continuar con la secuela del presente proceso. Al Primero Otrosí. CUMPLASE, con lo dispuesto en la última parte de la resolución número nueve de autos. Avocándose, al conocimiento del presente proceso el señor juez que suscribe la presente por disposición superior. Notificándose.-