lunes, 24 de abril de 2023

Remate de Casa por Embargo BBVA en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 127341 🏡

Sublote 14 del Lote 02 Fundo Santa Maria distrito de José Leonardo Ortiz Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque Tasación: $ 191,012.16. Precio Base: $ 127,341.44 . Incremento entre ofertas: $ 382.02. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 19,101.22.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: L… remateCasas
Sublote 14 del Lote 02 Fundo Santa Maria distrito de José Leonardo Ortiz Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque
Tasación: $ 191,012.16. Precio Base: $ 127,341.44. Incremento entre ofertas: $ 382.02. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 19,101.22.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: 02206235 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sub Lote 14 del Lote 02 Fundo Santa Maria Distrito de José Leonardo Ortiz Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/04/2023 02/05/2023
Validación de Inscripción03/05/2023 05/05/2023
Presentación de Ofertas06/05/2023 07/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 00678-2019-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: FABRIZIO CARBAJAL BRAVO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 11/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 21/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10626
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Chiclayo once de abril Del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la ejecutante de autos y CONSIDERANDO: PRIMERO: De lo actuado es de verse que por Resolución Número nueve de fecha primero de setiembre del dos mil veintiuno; se dispuso sacar a remate los bienes hipotecados en Primera Convocatoria a través del Remate Tradicional; Resolución que fue apelada por la parte ejecutada y concedida sin efecto y sin la calidad de diferida; sin embargo hasta la fecha no se ha podido formar y elevar el cuaderno respectivo; SEGUNDO: Posteriormente mediante escrito de fojas seiscientos quince a seiscientos dieciséis la entidad ejecutante solicita que en aplicación a la Ley 30229 se adecue el trámite del Remate al Remate Electrónica y se deje sin efecto la designación del Martillero Publico; y habiéndose corrido traslado a la parte ejecutada, no ha formulado cuestionamiento a este pedido; guardando absoluto silencio al respecto; por lo que, habiéndose impuesto en esta Corte Superior el Remate Electrónica, corresponde adecuar su trámite; TERCERO: Al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; CUARTO: Así, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ; QUINTO: El artículo 13 de la Ley Nro. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; SEXTO: Por otro lado, una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: Finalmente debe precisarse que en la Resolución Número diez de fecha nueve de noviembre del dos mil veintiuno se dispuso la formación del cuaderno de apelación con copia de todo lo actuado, sin embargo atendiendo al estado del proceso y naturaleza de la Resolución Apelada, este mandato debe ser alegando formar el cuaderno de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 377 del Código Procesal Civil; OCTAVO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: [1] DEJAR SIN EFECTO LA CONVOCATORIA A REMATE TRADICIONAL; contenido en la resolución número Nueve de fecha primero de setiembre del dos mil veintiuno; corregida por Resolución Número diez de fecha nueve de
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 noviembre del dos mil veintiuno; [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 2.1DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: inmueble ubicado en la Posesión informal - Urbanización Barsallo Manzana H Lote 01, José Leonardo Ortiz – Chiclayo – Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° P10095037 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. B).- Inmueble ubicado en: inmueble ubicado en EL Sub Lote 13 del Lote 02, Fundo Santa María – José Leonardo Ortiz – Chiclayo – Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 02206226 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. C).- Inmueble ubicado en el Sub Lote 15 Fundo Santa María – José Leonardo Ortiz – Chiclayo – Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 02206239 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. D).- Del Inmueble ubicado en el Sub Lote 14 del Lote 02 Fundo Santa María – José Leonardo Ortiz – Chiclayo- Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica N° 02206235 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. E).- Del inmueble ubicado en el Sub Lote 01 del Lote 02 de la Habilitación Urbana Predio Santa María – José Leonardo Ortiz – Chiclayo – Lambayeque inscrito en la Partida Electrónica N° 02206177 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
2.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1.1. De la Partida Electrónica N° P10095037 en el asiento 000011 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO BBVA PERÚ, hasta por la suma de Cuatrocientos veintisiete ciento cuarenta y uno con 00/100 dólares americanos [US. $ 427, 141.00] 1.2. De la Partida Electrónica N° 02206226 en los asientos D00008 y D00009 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO BBVA PERÚ, hasta por la suma de ciento noventa y cuatro mil seiscientos setenta y tres con 00/100 dólares americanos [US. $ 194, 673.00] 1.3. De la Partida Electrónica N° 02206239 en los asientos D00008, D00009 y D00010 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO BBVA PERÚ, hasta por la suma de Ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés con 00/100 dólares americanos [US. $ 174, 423.00] 1.4. De la Partida Electrónica N° 02206235 en los asientos D00008, D00009 y D00010 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO BBVA PERÚ, hasta por la suma de Ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés con 00/100 dólares americanos [US. $ 174, 423.00] 1.5. De la Partida Electrónica N° 02206177 en los asientos D00006, D00007 y D00008 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO BBVA PERÚ, hasta por la suma de Doscientos treinta y cinco con mil ochenta con 00/100 dólares americanos [US. $ 235, 080.00]
2.3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de folios doscientos noventa y cinco a trescientos cincuenta y cinco, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, los mismos que ascienden a:
3.1 De la Partida Electrónica N° P10095037 tasado por la suma de US.$ 424, 563.24 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 24/100 DÓLARES AMERICANOS). 3.2 De la Partida Electrónica N° 02206226 tasado por la suma de US.$ 191, 740.05 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 05/100 DOLARES AMERICANOS) 3.3 De la Partida Electrónica N° 02206239 tasado por la suma de US. $ 191, 740.05 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 05/100 DOLARES AMERICANOS) 3.4 De la Partida Electrónica N° 02206235 tasado por la suma de US. $ 191, 012.16(CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOCE CON 16/100 DOLARES AMERICANOS) 3.5 De la Partida Electrónica N° 02206177 tasado por la suma de US.$ 286, 195.51 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 51/100 DÓLARES AMERICANOS)
4.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de: 4.1 De la Partida Electrónica N° P10095037 US$. 283, 042.16 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS) 4.2 De la Partida Electrónica N° 02206226 US$ 127, 826.70 (CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS) 4.3 De la Partida Electrónica N° 02206239 US$ 127, 826.70 (CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS) 4.4 De la Partida Electrónica N° 02206235 US $ 127, 341.44 (CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 44/100 DÓLARES AMERICANOS) 4.5 De la Partida Electrónica N° 02206177 US $ 190, 797.00 (CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en los inmuebles a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados mediante los canales habilitados por el Juzgado [número celular 934060094 en el horario de 9:00 a 10:00am, o vía whatsapp en el horario de 8:00am a 2:00pm].
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.3. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a las sumas de: i) De la Partida Electrónica N° P10095037 US$ 240, 585.84(DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 84/100 DÓLARES AMERICANOS) ii) De la Partida Electrónica N° 02206226 US $ 108, 652.66(CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS) iii) De la Partida Electrónica N° 02206239 US $ 108, 652.66(CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS) iv) De la Partida Electrónica N° 02206235 US $ 108, 240.22 (CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 22/100 DÓLARES AMERICANOS) v) De la Partida Electrónica N° 02206177 US $ 162, 177.45 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 45/100)
8.4. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a las sumas de: i) De la Partida Electrónica N° P10095037 US$ 204, 497.96 (DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 96/100 DÓLARES AMERICANOS) ii) De la Partida Electrónica N° 02206226 US $ 92, 354.76(NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 76/100 DÓLARES AMERICANOS) iii) De la Partida Electrónica N° 02206239 US $ 92, 354.76(NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 76/100 DÓLARES AMERICANOS) iv) De la Partida Electrónica N° 02206235 US $ 92, 004.18 (NOVENTA Y DOS MIL CUATRO CON 18/100 DÓLARES AMERICANOS) v) De la Partida Electrónica N° 02206177 US $ 137, 850.83 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 83/100) De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales; [3] FORMESE EL CUADERNO DE APELACIPN concedido conforme la Resolución Número nueve con las siguientes piezas procesales: demanda (folios 389-397); Resolución Número uno (folio 398); escrito de folios 411-412; Resolución dos (folio 413); escrito de fojas 436; Resolución Número 3 (folios 437-439); cargos de folios 441 – 460; escrito y anexos de folios 461-478; escrito de folios 500-502; Resolución cuatro (folio 503); cargo de folios 505-5011; Escrito de folios 528-532; escrito de folios 534-535; Resolución cinco (folio 536) cargos de folios 538-544; Escrito de folios 545-546; Resolución seis (folios 547); cargos de folios 548-555; escrito de folios 557; Resolución siete (folio 560); cargos de folios 561-567; escrito de folios 572-575; Resolución Número ocho(folios 5765-577); escrito de folios 579-584; Resolución Número nueve (folios 585-588); constancia de folios 589; cargo de folios 621-629; escritos de apelación folios 591 a 593; Resolución diez (Folios 605-608); constancia folios 609; cargos de folios 638-644; y la presente Resolución; ELEVANDOSE EN EL DÍA ; bajo responsabilidad; notifíquese con arreglo a Ley.-