jueves, 27 de abril de 2023

Remate de Casa por Embargo BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 90332 🏡

Inmueble Consistente en Pasaje 7, N 165, Manzana I (CASA I-18, Unidad Catastral 2358, Predio Rústico Chacra Grande y Mendizábal), Urbanización Portal Tasación: S/. 135,498.00. Precio Base: S/. 90,332.00 . Incremento entre ofertas: S/. 271.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,549.80.. Distrito Ju… remateCasas
Inmueble Consistente en Pasaje 7, N 165, Manzana I (CASA I-18, Unidad Catastral 2358, Predio Rústico Chacra Grande y Mendizábal), Urbanización Portal
Tasación: S/. 135,498.00. Precio Base: S/. 90,332.00. Incremento entre ofertas: S/. 271.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 13,549.80.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13556472 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pasaje 7, N° 165, Manzana I (casa I-18, Unidad Catastral 2358, Predio Rústico Chacra Grande y Mendizábal), Urbanización Portal de Santa María, Segunda Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/04/2023 06/05/2023
Validación de Inscripción08/05/2023 10/05/2023
Presentación de Ofertas11/05/2023 12/05/2023
Pago Saldo15/05/2023 17/05/2023
Validación del Saldo18/05/2023 22/05/2023
Expediente: 11130-2020-0-1817-JR-CO-02. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO. Especialista: GARAY GONZALES, PATRICIA MILAGROS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 31/03/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10680
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SEIS Miraflores, treinta y uno de marzo del Dos mil veintidós.- Dado cuenta; con los escritos que preceden de folios 202 y 214, del que se da cuenta en la fecha por la excesiva carga procesal, luego de vencido el período vacacional y durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Poder Ejecutivo; en ese escenario, en observancia de la Resolución Administrativa N° 00017-2022-P-CSJLI-PJ que autoriza el trabajo remoto con fines de descarga en el Sistema Integrado Judicial - SIJ: A los autos el arancel judicial y la documental adjunta, Y Atendiendo:
PRIMERO: Que, mediante resolución número cinco su fecha 17.03.21 se declaró consentido el auto final, por no haber sido impugnado por ninguna de las partes procesales SEGUNDO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", resulta amparable su pedido.
TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que la referida solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Reglamento de la citada Ley, los autos están expeditos para ordenar el primer remate electrónico.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado; 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble consistente en Pasaje 7, N° 165, Manzana I (casa I-18, Unidad Catastral 2358, predio rústico Chacra Grande y Mendizábal), Urbanización Portal de Santa María, segunda etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 13556472. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- HIPOTECA: Inscrita en el asiento D00002, de la Partida N° 13556472, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de s/. 135,498.00.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Conforme al folio 150, las partes convienen en asignar como valor comercial para fines de ejecución del bien hipotecado en S/. 135,498.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO SOLES).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 90,332.00 (NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS SOLES).
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 76,782.20 (SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 20/100 SOLES).
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 65,264.87 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 87/100 SOLES).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACION: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo, conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229.
f) FIJESE: Los carteles en el local del Juzgado por la Especialista Legal de actos externos, quien emitirá su informe una vez cumplido el mandato; y en el inmueble sub litis por el personal encargado de Lima Norte. Notificándose.

3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-