martes, 4 de abril de 2023

Remate de Departamento BCP en El Agustino Lima Precio Base S/ 147634 🏡

Sobre el Lote Acumulado se Edificaron 11 Edificios Denominados Sucesivamente del Edificio a al Edificio K. el Condominio los Álamos Posee Además Tasación: S/. 221,452.00. Precio Base: S/. 147,634.67 . Incremento entre ofertas: S/. 442.90. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,145.20.. Distrito Judici… remateCasas
Sobre el Lote Acumulado se Edificaron 11 Edificios Denominados Sucesivamente del Edificio a al Edificio K. el Condominio los Álamos Posee Además
Tasación: S/. 221,452.00. Precio Base: S/. 147,634.67. Incremento entre ofertas: S/. 442.90. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,145.20.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 13139645 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Dos N° 135, Departamento N° 401, Cuarto Piso, Edificio K, Urbanización los Parques de el Agustino (condominio los Álamos) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/04/2023 13/04/2023
Validación de Inscripción14/04/2023 18/04/2023
Presentación de Ofertas19/04/2023 20/04/2023
Pago Saldo21/04/2023 25/04/2023
Validación del Saldo26/04/2023 02/05/2023
Expediente: 02154-2018-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: PAJUELO MEJIA CARLOS ENRIQUE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TREINTA. Fecha Resolución: 10/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10432
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. Treinta Lima, diez de marzo de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N° 33362-2023 1 presentado con fecha 13/02/2023 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal, al primer, al segundo y al tercer otrosí: Con la copia literal, certificado de cargas y gravámenes y arancel judicial que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante quien solicita declarar consentida resolución cuatro (sic) y convocar a remate el bien dado en garantía, sin perjuicio de indicar que los presentes actuados se encuentran en la etapa de ejecución por lo cual carece de objeto extremo de declarar consentida resolución cuatro; y conforme el estado del proceso, corresponde emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de convocatoria a remate, en cuyo caso proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 2, copia literal del bien materia de ejecución 3, el arancel judicial 4, informe pericial aprobado en autos 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad 1 Páginas 520 a 523. 2 Páginas 530 a 531. 3 Páginas 524 a 529. 4 Páginas 343 y 534. 5 Páginas 433 a 446. a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal C ivil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párr afos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que mediante resolución veintisiete de fecha 16 de enero de 2023 se resolvió aprobar el dictamen pericial de tasación efectuados por dos (2) peritos tasadores designados en autos, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento. Ubicación: Calle Dos N° 135, departamento N° 401, cuarto piso, Ed ificio K, Urbanización Los Parques de El Agustino (condominio Los Álamos), distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 13139645 de los Registros de Predios de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el Asiento D00002 de la Partida N° 13139645 de los Registros de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 174,550.00 con el objeto de garantizar el pago de las deudas y obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 12/06/2013 otorgada ante Notario Público de Lima Eduardo Laos de Lama; c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de doscientos veintiún mil cuatrocientos cincuenta y dos soles (S/ 221,452.00). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro soles con sesenta y siete céntimos (S/ 147,634.67). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento veinticinco mil cuatrocientos ochenta y nueve soles con cuarenta y siete céntimos (S/ 125,489.47). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de ciento seis mil seiscientos sesenta y seis soles con cinco céntimos (S/ 106,666.05).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 6 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. 6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29.
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos; avocándose a conocimiento de los presentes actuados la juez que suscribe por R.A. 00121-2023-P-CSJLI-PJ; Notificándose.
7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.