lunes, 10 de abril de 2023

Remate de Local Banco en Arequipa Precio Base $ 7663 🏡

Inmueble urbano ubicado en la Avenida Venezuela y Calle el Palomar, Manzana L, Seccion 277, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa.p.r. Tasación: $ 11,495.00. Precio Base: $ 7,663.33 . Incremento entre ofertas: $ 22.99. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,149.50.. Distrito Judicial: AREQUIPA. … remateCasas
Inmueble urbano ubicado en la Avenida Venezuela y Calle el Palomar, Manzana L, Seccion 277, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa.p.r.
Tasación: $ 11,495.00. Precio Base: $ 7,663.33. Incremento entre ofertas: $ 22.99. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,149.50.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: 11253421 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Urbano Ubicado En la Aveniza Venezuela y Calle el Palomar, Manzana L, Seccion 277, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2023 20/04/2023
Validación de Inscripción21/04/2023 25/04/2023
Presentación de Ofertas26/04/2023 27/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 05438-2014-0-0401-JR-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: GONZALES RAMOS, NIKOLA MARISOL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 46. Fecha Resolución: 30/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.769 a la fecha 05/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10477
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,
Resolución N° 46 Arequipa, dos mil veintidós Mayo, treinta.-
DEJANDO CONSTANCIA DE LA EXCESIVA CARGA PROCESAL QUE ATIENDE ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA ORALIDAD.

- Asume funciones la especialista legal por disposición del superior y licencia de la titular.

--AL ESCRITO NÚMERO 24608-2022: VISTOS.- De la actividad Procesal, Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que; corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEXTO: Por otro lado, del asiento N° 00003 de la partida registral N° 11253421 se advierte la inscripción de un derecho de anticresis a favor de Julio Santos Ventura por la suma de S/. 10,000.00 soles, por lo tanto, debe disponerse se le notifique con arreglo a derecho. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien inmueble materia de Litis. 2.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en el Inmueble urbano ubicado en la Avenida Venezuela y calle el Palomar, Manzana L Sección 277, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida número 11253421 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. 2.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 2.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00003, se encuentra la inscripción de anticresis a favor de Julio Santos Ventura por la suma de S/ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES. 2.4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en US$ US$. 11 495.00 (once mil cuatrocientos noventa y cinco 00/100 dólares americanos). 2.5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base US$ 7,663.33 (siete mil seiscientos sesenta y tres con 33/100 dólares americanos). 2.6. OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán
judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015- CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 2.7. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 2.8. FIJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. 2.9. SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU, y notificada al tercero con derecho inscrito. 23. DISPONGO la notificación a Julio Santos Ventura quien tiene derecho inscrito de anticresis, en el domicilio real que será proporcionado por la parte ejecutante en el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de imponerle multa del 10% de una unidad de referencia procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

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Resolución Nro. 47.- AL ESCRITO NÚMERO 39337-2022.

- Estese a lo resuelto por resolución número cuarenta y seis, que antecede.

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