martes, 11 de abril de 2023

Remate Judicial Banco Casa en Loreto Punchana Precio Base S/ 329078 🏡

Tipo de Inmueble CASA - Quinta.-ubicación Pueblo Joven San Antonio Mz. A., Lote 17, Etapa Área Similar, distrito de Punchana, Provincia de Maynas Tasación: S/. 493,617.86. Precio Base: S/. 329,078.57 . Incremento entre ofertas: S/. 987.24. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 49,361.79.. Distrito Judic… remateCasas
Tipo de Inmueble CASA - Quinta.-ubicación Pueblo Joven San Antonio Mz. A., Lote 17, Etapa Área Similar, distrito de Punchana, Provincia de Maynas
Tasación: S/. 493,617.86. Precio Base: S/. 329,078.57. Incremento entre ofertas: S/. 987.24. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 49,361.79.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12011944 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven San Antonio Mz. A., Lote 17, Etapa Área Similar, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto(casa/quinta) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2023 20/04/2023
Validación de Inscripción21/04/2023 25/04/2023
Presentación de Ofertas26/04/2023 27/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00940-2015-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: GUERRA MATICORENA NADIEZDHA ELENA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 64. Fecha Resolución: 08/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10485
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. SESENTA Y CUATRO Iquitos, ocho de marzo de dos mil veintitrés.- Dado cuenta al escrito 1630-2023 presentado por la parte demandante: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Primero.- Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Página 2 2 2 2 de 5 5 5 5
Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto.- Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: Página 3 3 3 3 de 5 5 5 5
a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa - Quinta.- Ubicación: Pueblo Joven San Antonio Mz. A., Lote 17, Etapa Área Similar, Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto.- Inscripción registral: Partida Electrónica N°P12011944 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.-
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: A favor del SCOTIABANK PERU S.A.A. por la suma de S/240,800.00 soles, con el objeto de garantizar ante el debido y puntual cumplimiento de todas las adeudas y/u obligaciones de cargo del deudor, originadas o que se originen por la aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscrito por el deudor con el banco con anterioridad a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, así como las demás obligaciones que constan en el contrato. Así consta en la Escritura Pública de fecha 27/09/2013 otorgada ante Notario Antonio Pérez Rodríguez. Inscrito en el Asiento 00011 de la Partida Electrónica N°P12011944 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N°IV – Sede Iquitos.-
c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE SOLES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (S/493,617.86).-
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: Página 4 4 4 4 de 5 5 5 5
- Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Trescientos veintinueve mil setenta y ocho soles con cincuenta y siete céntimos (S/329,078.57). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciséis soles con setenta y nueve céntimos (S/279,716.79). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y nueve soles con veintisiete céntimos (S/237,759.27).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N°30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15°de la Ley N° 30229; De conformidad a lo prescrito por la R.A. N°000237-2022-CSJLO-PJ, FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto y en el 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Página 5 5 5 5 de 5 5 5 5
inmueble materia de remate, por parte de la ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ.-
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229.
II) NOTIFIQUESE.-