martes, 4 de abril de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en La Victoria Lima Precio Base $ 46768 🏡

Inmueble Constituido En Taller 405 (cuarto Piso) Jirón Prolongación Gamarra N 1071-1075 Urbanización San Pablo, distrito de la Victoria, Provincia y Tasación: $ 70,152.39. Precio Base: $ 46,768.26 . Incremento entre ofertas: $ 140.30. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,015.24.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Inmueble Constituido En Taller 405 (cuarto Piso) Jirón Prolongación Gamarra N 1071-1075 Urbanización San Pablo, distrito de la Victoria, Provincia y
Tasación: $ 70,152.39. Precio Base: $ 46,768.26. Incremento entre ofertas: $ 140.30. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,015.24.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 11904621 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Taller 405 (cuarto Piso) Jirón Prolongación Gamarra N° 1071-1075 Urbanización San Pablo, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/04/2023 13/04/2023
Validación de Inscripción14/04/2023 18/04/2023
Presentación de Ofertas19/04/2023 20/04/2023
Pago Saldo21/04/2023 25/04/2023
Validación del Saldo26/04/2023 02/05/2023
Expediente: 06013-2016-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO LANCHIPA, ROSARIO. Especialista: DOLORIER CONDORI ANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25 Y 26. Fecha Resolución: 08/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.758 a la fecha 31/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10430
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA RPTDO LAY FERRATO,
Resolución Nro.25 Miraflores, ocho de noviembre De dos mil veintidós
Dando cuenta el escrito N° 76129-2022 que antecede presentado por la parte ejecutante, con los documentos que se adjuntan, se procede a emitir el pronunciamiento respectivo; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modific ado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que mediante resolución veintidós de fecha 13 de julio de dos mil veintiuno, se aprobó la tasación del inmueble materia de ejecución por tanto corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el SEDE COMERCIALES, Juez:ALFARO LANCHIPA Rosario FAU 20546303951 soft Fecha: 08/11/2022 16:07:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:DOLORIER CONDORI Ana FAU 20546303951 soft Fecha: 08/11/2022 17:03:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble constituido en: Taller 405 (cuarto Piso) Jirón Prolongación Gamarra N° 1071-1075 Urbanización San Pablo, Distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 11904621 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el Asiento D00005 de la Partida N° 11904621 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A hasta por la suma de S/728.000.00 soles, en mérito a la Escritura Pública de 21/05/2014. • En el Asiento D00006 de la Partida N° 11904621 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima se ha anotado la medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/35,000.00 soles sobre las acciones y derechos que le pudiera corresponder al ejecutado Juan Pascual Ancajima Yamunaque en los seguidos por la Caja de Ahorro y Crédito Sullana S.A.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 70,152.39 (setenta mil ciento cincuenta y dos con 39/100 dólares americanos)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 46,768.26 (Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho con 26/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 39,753.02 (treinta y nueve mil setecientos cincuenta y tres con 02/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 33,790.07 (treinta y tres mil setecientos noventa con 07/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a cargo de la secretaria de actos externos de esta sede judicial.
f) En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva, LA SECRETARIA DE LA CAUSA DEBERÁ EFECTUAR EL REGISTRO DEL REMATE ELECTRÓNICO EN EL PORTAL DE LA PÁGINA DEL PODER JUDICIAL.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
g) Al primer otrosí del escrito de fecha 150816-2021: Téngase por adjuntado tasa judicial por concepto de reintegro se solicitud de remate por la suma de S/ 125.00 soles.
h) Al segundo otrosí del escrito de fecha 150816-2021: Informar al Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima Expediente 00923-2016-71- 1801-JP-CI-01 el estado del presente proceso respecto del inmueble inscrito en la partida N° 11904621 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. i) Al Tercer otrosí del escrito de fecha 150816-2021 y primer otrosí del escrito de fecha 26.04.2022: Téngase por adjuntado los anexos que señala y agréguese a los autos.







CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRIMER JUZGADO CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL Av. Petit Thouars N° 4979 – Miraflores
Miraflores, 08 de noviembre de 2022
OFICIO Nº 06013-2016-0-1817-JR-CO-01
Señor: JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIMA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presente
Ref.: 00923-2016-71-1801-JP-CI-01 Tengo a bien dirigirme a usted en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra JUAN PASCUAL ANCAJIMA YAMUNAQUE, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, a fin de ponerle en conocimiento la resolución veinticinco de fecha 08 de noviembre de 2022, para lo cual se adjunta copias certificadas de los actuados pertinentes.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial estima y consideración.
Atentamente



1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 06013-2016-0-1817-JR-CO-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ALFARO LANCHIPA, ROSARIO ESPECIALISTA : DOLORIER CONDORI ANA TERCERO : CABRERA LONGA, WILSON RICARDO LAURA DIAZ, ALEJANDRO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA RPTDO LAY FERRATO,
Resolución Nro.26 Miraflores, veintiuno de marzo De dos mil veintitrés
Dando cuenta el escrito N° 245057-2022 que antecede presentado por Scotiabank Perú S.A.A; y ATENDIENDO:
PRIMERO: En aplicación del artículo 407 del Código Procesal Civil "los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse inclusive durante la ejecución de la resolución."
SEGUNDO: Dentro de éste contexto se observa que por resolución número veinticinco de fecha 08 de noviembre de 2022, esta judicatura resolvió convocar a remate electrónico judicial el bien inmueble materia de ejecución ubicado en Taller 405 (cuarto piso) Jirón Prolongación Gamarra N° 1071-1075 Urbanización San Pablo, Distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 11904621 del Regist ro de Propiedad Inmueble de Lima, siendo que en el numeral c.1 se detalló la base de la postura en primera convocatoria señalándose lo siguiente: • c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 46,768.26 (Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho con 26/100 dólares americanos)
Al respecto se precisa que el valor de la tasación asciende a la suma de US$ 70,152.39 dólares americanos por lo que las dos terceras partes ascienden a US$ 46,768.26 dólares americanos sin embargo se consignó (Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho con 26/100 dólares americanos) cuando lo correcto es US$ 46,768.26 (Cuarenta y seis mil setecientos sesenta y ocho con 26/100 dólares americanos)
En consecuencia a fin de no perjudicar el interés de los Justiciables de conformidad con el artículo 407° del Código Procesa l Civil se resuelve declarar:
SEDE COMERCIALES, Juez:ALFARO LANCHIPA Rosario FAU 20546303951 soft Fecha: 21/03/2023 18:00:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:DOLORIER CONDORI Ana FAU 20546303951 soft Fecha: 22/03/2023 09:43:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 1. CORREGIR el numeral c.1 de la resolución veinticinco de fecha 08 de noviembre de 2022 en el extremo de la primera convocatoria debiendo ser lo correcto: • c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 46,768.26 (Cuarenta y seis mil setecientos sesenta y ocho con 26/100 dólares americanos) 2. Siendo este extremo de la resolución parte integrante de la resolución número veinticinco. 3. Proceda la secretaria judicial del proceso a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229. 4. Se deja constancia que la diligencia de pegado de cartel en el inmueble materia de remate judicial, será realizada por la secretaria de actos externos de esta sede judicial. 5. Al primer otrosí: Téngase por adjuntado arancel por derecho de notificación judicial.