viernes, 7 de abril de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 65084 🏡

Vivienda de dos Pisos y Azotea de un Area de 90.00 m 2 Tasación: $ 97,627.17. Precio Base: $ 65,084.78 . Incremento entre ofertas: $ 195.25. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,762.72.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Registral: … remateCasas
Vivienda de dos Pisos y Azotea de un Area de 90.00 m2
Tasación: $ 97,627.17. Precio Base: $ 65,084.78. Incremento entre ofertas: $ 195.25. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,762.72.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03064749 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Agrupacion Pachacamac Mz 55, Lt. 5, Parcela 3° Super Manzana N, Parcela Subparcela 1, Distrito de Villa el Salvador Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/03/2023 09/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 05622-2015-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 10/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 29/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10393
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA, Resolución Nro. Veinticuatro Lima, diez de marzo de Dos mil veintidós. - DADO CUENTA: Al escrito N° 184547-2021, presentado por el ejecutante, estando al pedido de convocatoria de remate, con el arancel y la copia literal que adjunta, al respecto y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se observa que mediante resolución veintitrés se ha aprobado la tasación comercial de los inmuebles. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 10/03/2022 19:31:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20159981216 soft Fecha: 11/03/2022 15:56:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Vivienda • Ubicación: Agrupamiento Pachacamac Mz 55 Lt 5, Parcela 3" Súper Manzana N, Parcela Subparcela 1, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° P03064749 del Registro de Predios de Lima. 2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - HIPOTECA registrada en el Asiento 00009, de la Partida Registral Nº P03064749 del Registro de Predios de Lima; a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 135,381.00 soles; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. - EMBARGO registrado en el Asiento 00010 de la Partida Registral Nº P03064749 ordenado por el 5º Juzgado Comercial de Lima, Exp. 6596-2012- 14, hasta por la suma de S/. 50,000.00 Soles. - EMBARGO registrado en el Asiento D00011 de la Partida Registral Nº P03064749 ordenado por el 5º Juzgado Comercial de Lima, Exp. 9211-2012- 76, hasta por la suma de S/. 30,000.00 Soles. - EMBARGO registrado en el Asiento D00012 de la Partida Registral Nº P03064749 ordenado por el 02º Juzgado Paz Letrado de La Victoria, Exp. 533-2015-2, hasta por la suma de S/. 105,068.83 Soles 4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 17/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 97,627.17). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 78/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 65,084.74). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS Y 06/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 55,322.06). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CUARENTA Y SIETE MIL VEINTITRES Y 75/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 47,023.75). 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 7. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado Y CUMPLA el Responsable del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis. 9. Asimismo, advirtiéndose que en la partida del inmueble materia de remate existen anotados medida de embargo en forma de inscripción, por lo que a efectos de proceder conforme al artículo 726° del Código Procesal Civil, OFÍCIESE al 5º Juzgado Comercial de Lima y al 2º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria a efectos de poner a conocimiento la presente resolución. Poniéndose en conocimiento de las partes que la Señora Juez titular que suscribe reasume jurisdicción en los presentes autos. Notifíquese. -