martes, 18 de abril de 2023

Remate Judicial de Casa en Huancavelica Acraquia Precio Base S/ 19894 🏡

Centro Poblado de Acraquia, Sector I Mz, W Lote 14, distrito de Acraquia, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, inscrito en la Partida Tasación: S/. 29,841.10. Precio Base: S/. 19,894.07 . Incremento entre ofertas: S/. 59.68. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,984.11.. Distrito Judic… remateCasas
Centro Poblado de Acraquia, Sector I Mz, W Lote 14, distrito de Acraquia, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, inscrito en la Partida
Tasación: S/. 29,841.10. Precio Base: S/. 19,894.07. Incremento entre ofertas: S/. 59.68. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,984.11.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: HUANCAVELICA. Provincia: TAYACAJA. Distrito: ACRAQUIA.
Partida Registral: P16093275 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado de Acraquia, Sector I Mz, W Lote 14, Distrito de Acraquia, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/04/2023 27/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 00139-2017-0-1502-JP-CO-01. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE PAMPAS. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MARTINEZ GARCIA ABEL YAHEVE. Especialista: CONCHA SAENZ YULISSA MEDALITT. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 31. Fecha Resolución: 03/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10550
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANCAVELICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA,
Resolución Nro. 31 Pampas, tres de Marzo Del Dos mil veintitrés
VISTOS: El estado del proceso y estando los autos en despacho para resolver; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la Ley N° 302291 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. inmueble embargado en el cuaderno de medida cautelar N° 00139-2017-49- 1502-JP-CO-01. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Centro Poblado de Acraquia, Sector I Mz, W Lote 14, distrito de Acraquia, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, inscrito en la partida registral P16093275 en la Zona Registral número VIII – Sede Huancayo, donde consta el área, linderos y medidas perimétricas. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• Asiento 0003: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Pampas, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la Partida N° P16093275 de propiedad de SOTO AQUINO YOLANDA Y ACEVEDO ASTO MARIO RAÚL, hasta por la suma de S/.30,634.00 soles, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A. • Se anota la medida en mérito a la Resolución N° 01 de fecha 04 de setiembre del 2017; expedida en el expediente judicial N° 00139-2017- 49-1502-JP-CO-01. Fecha de inscripción 21/09/2021. • Así se advierte del referido asiento registral 0003, de la partida registral N° P16093275 de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo, en el que obra con más detalle.
5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.29,841.10 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 10/100 SOLES), que fue aprobada mediante resolución N° 20 de fecha 12 de mayo del 2021.
6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANCAVELICA?

(el sistema de manera automática fijará el precio que corresponde a cada convocatoria) • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%. • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta.
7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. 9. Conforme a la naturaleza del presente proceso, NOTIFÍQUESE CONFORME A LEY.-