martes, 11 de abril de 2023

Subasta Judicial BCP de Casa en Tacna Precio Base S/ 538117 🏡

Bien Inmueble ubicado en Pueblo Joven Nuestra Señora de la Natividad Mz 3 Lote 1 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Tasación: S/. 807,175.83. Precio Base: S/. 538,117.22 . Incremento entre ofertas: S/. 1,614.35. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 80,717.58.. Distrito Judi… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Pueblo Joven Nuestra Señora de la Natividad Mz 3 Lote 1 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la
Tasación: S/. 807,175.83. Precio Base: S/. 538,117.22. Incremento entre ofertas: S/. 1,614.35. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 80,717.58.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: P20015166 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Nuestra Señora de la Natividad Mz 3 Lote 1 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2023 20/04/2023
Validación de Inscripción21/04/2023 25/04/2023
Presentación de Ofertas26/04/2023 27/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00188-2022-0-2301-JR-CI-02. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FUENTES FUENTES, PIERANN. Especialista: RODRIGUEZ HUAYNA JORGE ANIBAL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 05/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10483
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución N° 06 Tacna, dos mil veintidós, setiembre cinco
ANTECEDENTES: Escrito N° 18977-2022, la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante. CONSIDERANDOS: 1. El BANCO DE CREDITO DEL PERÚ., solicita se convoque a primer remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: inmueble ubicado en Pueblo joven Nuestra Señora de la Natividad mz 3 lote 1 del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida electrónica N° P20015166 del registro de la propiedad inmueble de la zona registral NRO. XIII - Sede Tacna 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. ASIENTO 00017 INSCRIPCION DE HIPOTECA. En mérito a la Escritura Pública N° 386 de fecha 03/03/2020 y la Escritura Pública N° 196 de fecha 03/02/2020, ambas ante la Notario ANGELA MARIA DIAZ JARA ALMONTE en la ciudad de Tacna, el propietario del predio inscrito en esta partida registral, empresa JORDAN IMPORT EXPORT E.I.R.L. constituye hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/ 711,853.85 soles.
5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma S/ 807,175.83 (OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 83/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 538,117.22 (QUINIENTOS TREINTA OCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON 22/100 Soles). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 457,399.22 (CUATROCIENTOS CINCUENTA SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 22/100 SOLES). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 388,789.69 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA NUEVE CON 69/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; 7.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.