Tasación: S/. 807,175.83. Precio Base: S/. 538,117.22. Incremento entre ofertas: S/. 1,614.35. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 80,717.58.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: P20015166 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Nuestra Señora de la Natividad Mz 3 Lote 1 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/04/2023 | 20/04/2023 |
Validación de Inscripción | 21/04/2023 | 25/04/2023 |
Presentación de Ofertas | 26/04/2023 | 27/04/2023 |
Pago Saldo | 02/05/2023 | 04/05/2023 |
Validación del Saldo | 05/05/2023 | 09/05/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10483
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución N° 06 Tacna, dos mil veintidós, setiembre cinco
ANTECEDENTES: Escrito N° 18977-2022, la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante. CONSIDERANDOS: 1. El BANCO DE CREDITO DEL PERÚ., solicita se convoque a primer remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: inmueble ubicado en Pueblo joven Nuestra Señora de la Natividad mz 3 lote 1 del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida electrónica N° P20015166 del registro de la propiedad inmueble de la zona registral NRO. XIII - Sede Tacna 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1. ASIENTO 00017 INSCRIPCION DE HIPOTECA. En mérito a la Escritura Pública N° 386 de fecha 03/03/2020 y la Escritura Pública N° 196 de fecha 03/02/2020, ambas ante la Notario ANGELA MARIA DIAZ JARA ALMONTE en la ciudad de Tacna, el propietario del predio inscrito en esta partida registral, empresa JORDAN IMPORT EXPORT E.I.R.L. constituye hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/ 711,853.85 soles.5.