miércoles, 5 de abril de 2023

Subasta Judicial de Casa en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 47268 🏡

Inmueble ubicado en el Proyecto Integral Daniel Alcides Carrión, Manzana R, Lote 19, Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, Sector B, distrito Tasación: $ 70,902.40. Precio Base: $ 47,268.27 . Incremento entre ofertas: $ 141.80. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,090.24.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
Inmueble ubicado en el Proyecto Integral Daniel Alcides Carrión, Manzana R, Lote 19, Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, Sector B, distrito
Tasación: $ 70,902.40. Precio Base: $ 47,268.27. Incremento entre ofertas: $ 141.80. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,090.24.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01082872 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Proyecto Integral Daniel Alcides Carrión, Manzana R, Lote 19, Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, Sector B, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electrónica Nº P01082872 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/04/2023 14/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 01133-2015-0-1817-JR-CO-07. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO. Especialista: MARTINEZ MEDRANO, MIGUEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12 Y 22. Fecha Resolución: 22/06/2017. Tipo Cambio: S/. 3.764 a la fecha 03/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10453
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR FONDO DE INVERSION SDMINISTRADO POR POPULR SA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION
Resolución Número DOCE Lima, veintidós de junio Del año dos mil diecisiete.-
Dado cuenta al escrito que antecede: Y ATENDIENDO: Al Principal: téngase presente el certificado de gravamen que adjunta y agréguese a los autos; Al Primer Otrosí: téngase presente la casilla electrónica que señala el ejecutante.- Al Segundo Otrosí: por delegadas las facultades generales a favor de la letrada que se indica.- Y ATENDIENDO: Primero: Que el recurrente solicita se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; que estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada–,de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Có digo Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. Segundo: Que dado a lo solicitado y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar AV. PETIT THOUARS N° 4979, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo (FAU20159981216) Fecha: 27/06/2017 16:28:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE AV. PETIT THOUARS N° 4979, Secretario:VIVANCO ROJAS Rolando Fredy (FAU20159981216) Fecha: 28/06/2017 13:15:33,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE los remates judiciales, a trasvés de medios electrónicos; en ese sentido, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble: A) Descripción del Bien: 1.- Inmueble ubicado en el Proyecto Integral Daniel Alcides Carrión, Manzana R, lote 19, Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, Sector B, distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº P01082872 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Sede Lima Norte. 1.1 .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca Unilateral, constituido hasta por la suma de US$ 36,720.00 dólares americanos, con la finalidad de que se expida el respectivo Título de Crédito Hipotecario Negociable a su orden (Asiento 00009).- Expedición de Título de Crédito Hipotecario Negociable. A solicitud de los propietarios del inmueble, se emite el Título de Crédito Hipotecario Negociable a su orden, respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento 00009. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- B) Tasación Actualizada: La tasación comercial aprobada en autos ascendente a la suma de SETENTA MIL NOVECIENTOS DOS CON 40/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 70,902.40), debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de CUARENTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTIOCHO CON 27/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 47,268.27). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: 1) Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17°3 del Reglamento de la Ley N° 30229 2) El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. C) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos PREVIA programación por parte del ejecutante, en forma oportuna y bajo responsabilidad; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna, bajo responsabilidad; 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. Asimismo y al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial5, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a su escritos que presenten en autos.- Reasumiendo funciones el juez titular de las causa.- Notificándose.-
7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 01133-2015-0-1817-JR-CO-07 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR FONDO DE INVERSION SDMINISTRADO POR POPULR SA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION
Resolución Número VEINTIDOS Lima, doce de julio Del año dos mil veintiuno.-
Dando cuenta al escrito N° 111120-2021: estando a lo solicitado; y ATENDIENDO: PRIMERO: Conforme establece el artículo 172° del Código Procesal Civil, el Juez puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20159981216 soft Fecha: 13/07/2021 19:22:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VIVANCO ROJAS ROLANDO FREDY /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 13/07/2021 23:19:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. INTEGRAR la resolución número doce, de fecha veintidós de junio del año dos mil diecisiete, en los siguientes términos:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 70,902.40 dólares americanos
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 47,268.27 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 40,178.27 dólares americanos.- c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 34,151.32 dólares americanos.-
b) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
c) PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Norte. Notifíquese.-

1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-