miércoles, 5 de abril de 2023

Terrenos Inmueble BCP en Remate Judicial en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 144189 🏡

Area de Terreno 444.00 m 2 . Area Construida 1 Piso 40.00 m 2 ; Area con Techo Liviano 320.00 m 2 ; Cerco Frontal 14.90 Tasación: $ 216,284.00. Precio Base: $ 144,189.33 . Incremento entre ofertas: $ 432.57. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 21,628.40.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LI… remateCasas
Area de Terreno 444.00 m2 . Area Construida 1 Piso 40.00 m2 ; Area con Techo Liviano 320.00 m2 ; Cerco Frontal 14.90
Tasación: $ 216,284.00. Precio Base: $ 144,189.33. Incremento entre ofertas: $ 432.57. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 21,628.40.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03099099 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela B, Manzana 185, Lote 13, Parcela Villa Poeta Ii, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/04/2023 14/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 09774-2014-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 52. Fecha Resolución: 09/07/2018. Tipo Cambio: S/. 3.764 a la fecha 03/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10459
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : INDUSTRIAS MARCELO SAC, BBVA BANCO CONTINENTAL,
Resolución Nro. CINCUENTA Y DOS Miraflores, 09 de julio de 2018.-
Dando cuenta en la fecha, al escrito signado con número 73296-2018, presentado por los peritos adscritos al proceso; A lo solicitado.- Que, conforme se advierte de la revisión de los actuados mediante resolución N° 42, del 15 de septiembre de 2017, se dispuso fijar en 4URP, los honorarios profesionales de cada uno de los peritos asignados en autos; sin embargo, la parte demandante por los motivos que expuso en su oportunidad considero conveniente incrementar el monto de por concepto de honorarios profesionales de los peritos asignados; en ese sentido, y encontrándose pendiente de su entrega se dispone: ENDOSESE Y ENTREGUESE los depósitos judiciales N° 2017000304087 y 20170003040 86, a cada perito signado en autos por el valor de S/. 405.00 soles, dejándose constancia en autos; Al escrito signado con número 73783-2018, presentado por la parte demandante; Al Principal.- Con la Copia Literal de Partida Registral y arancel judicial por remate; agréguese a los autos y conforme aparece de autos, se aprecia de los reportes obtenidos del SERNOT que se ha cumplido en forma oportuna con notificar a las partes con el informe pericial evacuado por los peritos judiciales y no obstante estar debidamente notificados, no se ha formulado observación al mismo; por lo que siendo ello así SE RESUELVE: APROBAR el Informe Pericial de tasación, del inmueble ubicado en Pueblo SEDE COMERCIALES, Juez:MATOS CUZCANO MARIA DEL ROSARIO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 12/07/2018 16:46:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AVALOS SANCHEZ JAVIER EDUARDO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 13/07/2018 08:51:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela B, Manzana 185, Lote 13, Parcela Villa Poeta II, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, en la suma ascendente a US$ 216,284.00 (Doscientos dieciséis mil doscientos ochenta y cuatro con 00/100 Dólares Americanos) y en lo concerniente a la Convocatoria a Remate Publico. Con las instrumentales que se anexan y tasa judicial por solicitud de remate 1 ; y; ATENDIENDO: Advirtiéndose que el ejecutante ha presentado el arancel judicial por convocatoria a remate, habiendo agregado además la copia literal vigente del inmueble materia de ejecución; se dispone dar inicio a la ejecución forzada; en ese sentido, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12. 2[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA los bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).- Inmueble identificado como: Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – Parcela B, Manzana 185, Lote 13, Parcela Villa Poeta II, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P030 99099 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral L ima. 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1 .- Obrante a fojas 494-A. 2[1] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
a. Hipoteca: Constituido a favor del Banco de Continental, inscrito en la partida N° 11009127, del Registro de Personas Juríd icas de Lima, hasta por la suma de US$. 60,000.00 nuevos soles, en garantía de pago de las obligaciones que constan en la escritura pública de fecha 09/09/2010, otorgada ante Notario de Lima, Alfredo Paino Scarpati; inscrito en el asiento D00007. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por los peritos asignados, que asciende a la suma de US$. 216,284.00 (DOSCIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 144,189.33 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente; 6. PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos y en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna bajo responsabilidad; NOTIFÍQUESE la presente resolución a los OCUPANTES DE LOS INMUEBLES materia de ejecución; y a las partes procesales; Al escrito signado con número 81174-2018; A lo expuesto.- Estese a lo resuelto en la presente resolución, y notifíquese en su CASILLA ELECTRÓNICA N° 64169. Asumiendo funciones el especialista legal que suscribe por disposición superior; Notifíquese.-
5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09774-2014-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : MATOS CUZCANO, MARIA DEL ROSARIO ESPECIALISTA : AVALOS SANCHEZ JAVIER EDUARDO MARTILLERO : VASSALLO REYES, LUIS ELADIO TERCERO : BANCO DE CREDITO DEL PERU, PERITO COLAN LY, SEGUNDO FAUSTINO PERITO BURGA ORTIZ, ALEJANDRO MANUEL PERITO SCOTIABANK PERU SAA, DEMANDANTE : INDUSTRIAS MARCELO SAC, BBVA BANCO CONTINENTAL,
Resolución Nro. CINCUENTA Y TRES Miraflores, 10 de septiembre de 2018.-
Dando cuenta en la fecha, al escrito signado con número 109837-2018, presentado por SCOTIABANK PERU SAA; Al Principal.- Con la copia simple del Documento Nacional de Identidad, Copia legalizada de la vigencia de Poder, Copia simple del RUC, Copia literal de la partida N° P03099099, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; agréguese a los autos y estando a que esta parte solicita su intervención en la litis como tercero acreedor no ejecutante, estando a que tiene un embargo en forma de inscripción respecto del inmueble materia de ejecución, como consecuencia del proceso tramitado por ante el Séptimo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, lo cual se corrobora del Asiento D00013 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº P03099099 anexada por la parte demandante; por lo que siendo ello así y en atención a lo regulado por el artículo 726º del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: TENGASE POR APERSONADO a la instancia al SCOTIABANK PERU SAA, en su condición de acreedor no ejecutante y presente el domicilio procesal que se indica a efectos de las notificaciones de ley; Al Primero y Segundo Otrosí: Téngase presente y CUMPLA esta parte con anexar copia certificadas de las principales piezas procesales, del proceso Numero 4396-2016, tramitado por el mismo; bajo responsabilidad; Al escrito signado con número 126570- 2018, presentado por tercero ajeno al proceso; A lo expuesto.- A la devolución de cédula realizada por terceros ajenos al proceso, que fue dirigida a la demandada SEDE COMERCIALES, Juez:MATOS CUZCANO MARIA DEL ROSARIO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 13/09/2018 11:04:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AVALOS SANCHEZ JAVIER EDUARDO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 14/09/2018 08:18:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CIMILE SERVICIOS EIRL, conteniendo la resolución N° 52, del 09 de julio de 2018, PONGASE A CONOCIMIENTO de la parte demandante a efectos que absuelva lo conveniente a su derecho, por el término de Ley, bajo responsabilidad; DE OFICIO: Se advierte de autos, que de forma involuntaria se ha incurrido en error al momento de expedirse la resolución N° 52, por lo que a efectos de evitar futuras nulidades y en virtud a lo previsto en el artículo 407 del Código Adjetivo, se dispone: CORREGIR dicha resolución en el extremo que SE SEÑALA a continuación: 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

"a. Hipoteca: Constituido a favor del Banco de Continental, inscrito en la partida N° 11009127, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$. 60,000.00 nuevos soles, en garantía de pago de las obligaciones que constan en la escritura pública de fecha 09/09/2010, otorgada ante Notario de Lima, Alfredo Paino Scarpati; inscrito en el asiento D00007." DEBIENDO DECIR: 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a. Hipoteca: Constituido a favor del Banco de Continental, inscrito en la partida N° 11009127, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$. 60,000.00 nuevos soles, en garantía de pago de las obligaciones que constan en la escritura pública de fecha 09/09/2010, otorgada ante Notario de Lima, Alfredo Paino Scarpati; inscrito en el asiento 00007. b. Inscripción de Embargo: Resolución judicial N° 11/03/2014 Sexto Juuzgado Civil de la Corte Superior de Justicia el Callao. Embargo.- Mediante Resolución N° 01 de fecha 11/03/14, expedida por el 6° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que despacha el Juez Dr. Wilfredo Luis Calderon Rodriguez, Especilaista Legal Edith Estrada Flores, se resuelve: Trabar embargo en forma de inscripcion sobre el inmueble en la presente partida de propiedad del demandado: CIMILE SAC, hasta por la suma de US$ 120,000.00 dólares americanos. En el proceso de obligación de dar suma de dinero N° 00830-2014-82-0701-JR-CI-06. inscrito en el asiento 00008. c. Inscripción de Embargo: EMBARGO.- Mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 19/06/2O14 expedida por el Juez Titular del l0mo. Juzgado Civil Sub especla1idad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el Dr. Juan Ulices Salazar Laynes y Secretario Judicial Dr. Carlos Andrés Escobar Chang, se dispone; trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, propiedad de la empresa ejecutada CIMILE S.A.C., hasta por la suma USS 1lO.OOO.OO dólares americanos; en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú, sobre medida cautelar. (Exp. N°0867S-2014-11-1817-JR-CO-10). inscrito en el asiento 00009. d. EMBARGO.- Mediante Resolución N° 01 del 29/08/2014 expedida por Juez Juan Carlos Cieza Rojas y Secretarlo Judicial Miguel Ángel Bejarano Bringas del 11° Juzgado Civil Sub especializado en Comercial; se ha ordenado trabar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de USS 60,000.00 dólares americanos sobre el Inmueble de propiedad de CIMILE SAC. En el proceso seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, sobre Medida Cautelar - Exp. N° 09212-2014-83-1817-JR-CO-11. inscrito en el asiento 00010. e. ANOTACIÓN DE DEMANDA.- Por Resolución Judicial N° Uno de fecha 19/11/2014 expedida por el Quinto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el Dr. Eder Juárez Jurado y Asistenta de Juez Marta Victoria Soto Farfán, se dispone la anotación de la demanda sobre Ejecución de Garantías. Interpuesta por BBVA BANCO CONTINENTAL contra CIMILE SA.C. y otros. Expediente N' 09774-2014-54- 1817-JR-CO-05. inscrito en el asiento 00011. f. Por Resolución N° 01 de fecha 03/03/2016 suscrita por eI Juez del 9° Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Dr. Carlos Armando Huerta Ortega y Especialista Legal. Aimet Bustinza Felix. Se resuelve: conceder la medida cautelar de embargo en forma de Inscripción, sobre el inmueble de propiedad del codemandado CIMILE S.A.C., hasta por la suma de US$ 30.000.00 Dólares Americanos, respecto del Inmueble inscrito en la presente partida. En los seguidos por SCOTIABANK PERU SA.A., sobre medida cautelar. Expediente 52-2016-3. inscrito en el asiento 00012. a. EMBARGO.- Mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 14/06/2016 expedida por el 07 Juzgado Civil Sub especialidad Comercial, que despacha la Dra. María del Rosario Matos Cuzcano y Secretario Judicial Rolando Fredy Vivanco Rojas, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre el Inmueble inscrito en la presente partida, que le corresponden a la demandada: CIMILE SAC, hasta por la suma US$ 35,000.00 dólares americanos; en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA, sobre obligación de dar suma de dinero. (Exp. 04396-2016). inscrito en el asiento 00013. Debiendo de formar parte integrante de la resolución N° 52, subsistiendo los demás extremos que contiene. Sin perjuicio de ello, Exhórtese al Secretario Judicial cursor a efectos cumpla con sus deberes de función bajo responsabilidad funcional. Notifíquese.-
5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09774-2014-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE ESPECIALISTA : FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR TERCERO : BANCO DE CREDITO DEL PERU, SCOTIABANK PERU SAA, OPERADOR LOGISTICO TRANSGROUP, CHUL PARK, YOUNG CIMILE SERVICIOS EIRL, CIMILE SAC, DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,
Razón: Señor (a) Juez, en cumplimiento de mis funciones, procedo a informar a Ud. lo siguiente: 1. Que, mediante resolución número 52 de fecha 09 de Julio de 2018, resolución que fuera corregida a través de las resoluciones número 53, y 54, de fecha 10 de septiembre, y, 01 de octubre de 2018, respectivamente; la presente judicatura, dispuso convocar a remate electrónico judicial (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en Primera Convocatoria del bien inmueble dado en garantía que allí se describe. 2. Que de la revisión de autos se advierte, que la misma se encuentra pendiente de registrar en el aplicativo REM@JU, la cual incurrió en demora debido a que faltaba notificar (vía exhorto) a los terceros ocupantes. 3. Asimismo, es preciso señalar que el personal a cargo del área de Sistemas, y de REM@JU de esta sede judicial, informa que el aplicativo en mención ha sufrido modificaciones; en el sentido que el auto de convocatoria a remate no solo dispondrá la convocatoria del primer remate, sino deberá agregarse a ella la segunda y tercera convocatoria debiendo de señalar los bases de las posturas, ello en atención que el aplicativo REM@JU se ha modificado y que lanzara automáticamente las posteriores convocatorias, en el caso que se declare desierta la primera convocatoria y así sucesivamente. Es todo cuanto tengo que informar para los fines legales pertinentes.
Miraflores, 21 octubre de 2022.
Resolución Nro. SESENTA Y TRES Miraflores, veintiuno de octubre De dos mil veintidós.-
Vista la razón que antecede; con lo expuesto; Téngase presente, y; ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a que el remate electrónico judicial, se tramita bajo los alcances de la Ley N°30229; en ese sentido debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el articulo 13° inciso 1 de dicho cuerpo legal, el cual establece que "En caso de que no se SEDE COMERCIALES, Juez:GENG ORELLANA Elma Victoria Solange FAU 20546303951 soft Fecha: 27/10/2022 14:22:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:FLORES CONCHA Daniel Victor FAU 20546303951 soft Fecha: 27/10/2022 15:38:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declarara desierto. En este supuesto, el remate electrónico judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate judicial". Asimismo en su inciso 2 establece que "De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial.; SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones en el sistema de REM@JU, la presente judicatura procede a determinar que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, se CONVOCARA AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
1. PRECIO BASE:
DEL INMUEBLE, ubicado en: Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez – parcela B, Manzana 185, lote 13, parcela Villa Poeta II, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° P03099099, de la Zona Registral N° IX – sede lima, oficina registral de Lima.
1.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 122,560.93 (CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 93/100 DÓLARES AMERICANOS) 1.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 104,176.79 (CIENTO CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 79/100 DÓLARES AMERICANOS).
Estando a lo antes señalado, en la presente resolución, NOTIFIQUESE a las partes procesales, a fin de que tomen conocimientos de las nuevas implementaciones del sistema de REM@JU, asimismo PROCÉDASE a la Publicación en el Portal Web del Poder judicial con la información relacionada al remate electrónico judicial y demás actos pertinentes conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del D.S. N° 003-2015-JUS; al escrito con número de ingreso 64409-2022, presentado por la entidad financiera ejecutante; al principal, y otrosíes: que, estando a lo expuesto, con la documentación que adjunta: tener por cumplido lo dispuesto por resolución número sesenta y uno de fecha 04 de marzo del año en curso; dejándose constancia que el bien inmueble no ha sufrido variación alguna sobre las cargas y gravámenes; debiéndose cumplir con lo dispuesto en la presente resolución; agréguese a los autos; Notificándose.-