lunes, 3 de abril de 2023

Venta de Departamento BCP en Villa El Salvador Lima Precio Base S/ 118757 🏡

DEPARTAMENTO Tipo Flat ubicado en el 4to Piso de un Edificio de 5 Pisos el Cual se Encuentra en un Condominio Multifamiliar Emplazado en un Terreno Tasación: S/. 178,136.79. Precio Base: S/. 118,757.86 . Incremento entre ofertas: S/. 356.27. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,813.68.. Distrito Jud… remateCasas
DEPARTAMENTO Tipo Flat ubicado en el 4to Piso de un Edificio de 5 Pisos el Cual se Encuentra en un Condominio Multifamiliar Emplazado en un Terreno
Tasación: S/. 178,136.79. Precio Base: S/. 118,757.86. Incremento entre ofertas: S/. 356.27. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,813.68.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: 13156789 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nro. 404 – Cuarto Piso- Edificio 33, Avenida Primero de Mayo 1947, Residencial los Parques de Villa el Salvador Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/03/2023 09/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 09679-2021-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6 Y 7. Fecha Resolución: 10/03/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10406
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SEIS Lima, Diez de Marzo del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172-2020-P-CSJLI-P y a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada se procede a dar cuenta el escrito con firma digital ingresado con el Nro. 226742-2021 presentado por Banco de Crédito del Perú : A lo Principal y otrosíes : con el arancel judicial que se adjunta por la suma de S/. 1,760.00 soles, copia literal y certificado de gravamen del inmueble,
I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, verificándose de autos que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el Auto Definitivo expedido mediante resolución número ocho conforme se desprende de los cargos que corren adheridos en autos, habiendo vencido el plazo de ley para impugnarla por lo que, en aplicación del inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil se debe declarar consentido la resolución antes acotada;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial; 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
TERCERO: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) DECLARAR: CONSENTIDO EL AUTO DEFINITIVO expedido por resolución número cinco de fecha Treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno.
2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCION: Inmueble constituido por: Departamento Nro. 404 – Cuarto Piso- Edificio 33, Avenida Primero de Mayo 1947, Residencial Los Parques de Villa El Salvador, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica Nro. P03253950 del Registro de Predios de Lima.
CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Henry Navarro Huallamares ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida, a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 157,550.00 nuevos soles. Así consta en la ESc. Publica del 12/09/2013 otorgada ante el Notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scarpati. Así aparece en el asiento D00002 de la Partida Electrónico Nro. 13156789 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el demandante que corre en la página 61 asciende a la suma de S/. 178,136.79 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CO 79/100 SOLES).
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/118,757.86 (CIENTO DIEICOCHO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 86/100 SOLES).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 100,944.18 (CIEN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 18/100 SOLES).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/.85,802.55 (OCHENTA Y CINCO MIL OCHOSCIENTOS DOS CON 55/100 SOLES).
OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por parte del Responsable de los Remates Judiciales Electrónicos – REM@JU de Lima Sur. 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09679-2021-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LAU DEZA, ANA PATRICIA ESPECIALISTA : SALINAS HUAMANI, SALOME DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SIETE Lima, Doce de Diciembre del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000403-2022-P-CSJLI-P se procede a dar cuenta en la fecha el escrito con firma digital ingresada a través de la mesa de partes electrónica con el Nro. 233472-2022 presentado por Banco de Crédito del Perú:
A lo Principal: a lo peticionado,
I ATENDIENDO:
Primero: El recurrente solicita al juzgado se corrija la resolución número seis de fecha 10 de marzo del año en curso al haberse incurrido en error material evidente en el acápite referente a la Descripción del Inmueble, se indica que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nro. P03253950 del Registro de Predios de Lima cuando lo correcto es partida electrónica Nro. 13156789 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Segundo: Que, según el artículo 407º del Código Procesal Civil, de oficio o a pedido de parte el Juez puede corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución; debiendo tener lugar durante la ejecución de la resolución.
Segundo: A que de lo visualizado en el expediente judicial electrónico se advierte que en la resolución seis se ha incurrido en error material involuntario en el extremo referente a la descripción del inmueble donde se indica el número de la partida electrónica como P03253950 cuando lo correcto es tal como lo precisa el demandante lo cual se corrobora de la copia literal y certificado de gravamen del inmueble sublitis que corre incorporado en autos en la página 204 y 209, por lo que, corresponde efectuar la corrección respectiva.
En consecuencia, en facultad de la Juzgadora en la norma adjetiva antes glosada,
Se resuelve:
DISPONER la corrección de la resolución número seis en el extremo arriba indicado, debiendo ENTENDERSE que la partida electrónica del inmueble materia de convocatoria a remate judicial electrónico indicada en el rubro de descripción del inmueble es: Partida Electrónica Nro. 13156789 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
A Primer otrosí: a lo peticionado,
I ATENDIENDO:
Primero: Que por resolución número seis se dispuso convocar a Remate Electrónico Judicial – REM@JU – a efectos de proceder al remate en Primera convocatoria del inmueble materia de ejecución forzada.
Segundo: De la revisión de autos se verifica que se ha notificado válidamente a las partes del proceso con la resolución número seis, por ende, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 155 del Código Procesal Civil han tomado conocimiento el contenido de la referida resolución, sin que hayan formulado oposición al remate electrónico judicial a través del Rem@JU prevista en el último párrafo del artículo 12 de la ley 30229 motivos por los cuales se dispone :
1) Declarar CONSENTIDA la resolución seis corregida mediante la presente resolución, que ordena el remate judicial por vía electrónica a través del aplicativo REM@JU.
2) PROCEDA la especialista legal de la causa con efectuar la publicación en el Portal Web del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, conforme al artículo 15° de la Ley N° 30229;
Al Segundo otrosí: téngase presente a los letrados que autorizan el presente escrito a merito de lo establecido en el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no resulta amparable las facultades generales reguladas en el artículo 74 del Código Procesal Civil al no ser el primer escrito que presenta al proceso la entidad financiera demandante, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer con arreglo a ley.
Al tercer otrosí: téngase presente las cedulas que se adjuntan.