sábado, 8 de abril de 2023

Venta de Inmueble Estacionamiento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 10835 🏡

Inmueble ubicado ESTACIONAMIENTO N 02 Semisotano del Jiron Alonso de Molina N 213, Urbanizacion Valle Hermoso de Monterrico Este, Seccion N 02 Tasación: $ 16,252.83. Precio Base: $ 10,835.22 . Incremento entre ofertas: $ 32.51. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,625.28.. Distrito Judicial: LIMA. Depa… remateCasas
Inmueble ubicado ESTACIONAMIENTO N 02 Semisotano del Jiron Alonso de Molina N 213, Urbanizacion Valle Hermoso de Monterrico Este, Seccion N 02
Tasación: $ 16,252.83. Precio Base: $ 10,835.22. Incremento entre ofertas: $ 32.51. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,625.28.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 13342260 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento N° 02 – Semisotano del Jiron Alonso de Molina N° 213, Urbanizacion Valle Hermoso de Monterrico Este, Seccion N° 02, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/03/2023 07/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 15874-2017-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 47 Y 53 Y 55. Fecha Resolución: 08/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.765 a la fecha 27/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10352
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SOLARI MERINO, LUIS ALEJANDRO
Resolución Nro. Cuarentisiete.- Miraflores, ocho de Noviembre Del dos mil veintidós.- Dado cuenta: Al Escrito N°223710- 2022 presentado por la parte ejecutante: Con los anexos que se acompañan; Téngase por cumplido el mandato; y ATENDIENDO: Con las Copias Literales actualizadas que se acompaña, Valuación Comercial aprobada, tasas judiciales y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante LUIS ALEJANDRO SOLARI MERINO y conforme al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; ATENDIENDO: 1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 10/11/2022 16:40:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:QUEZADA ESCOBEDO Manuel Rodolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 10/11/2022 16:59:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
PRIMERO: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la Convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico.
SEGUNDO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 2. En caso de declararse Desierto la convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en JIRON DIEGO DE AGÜERO N° 399, DEPARTAMENTO N° 102, PRIMER Y SEGUNDO PISO, URBANIZACION VALLE HERMOSO DE MONTERRICO ESTE, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida Electrónica N° 13342270 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00005 de la Partida N° 13342270 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Luis Alejandro Solari Merino hasta por la suma de S/. 470,000.00 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00007 de la Partida N° 13342270 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Ampliación de hipoteca registrada en el Asiento D0005 ampliada y modificada hasta por la suma de S/. 900,000.00 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 142,179.26 (CIENTO CUARENTIDOS MIL CIENTO SETENTINUEVE CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 94,786.18 (Noventicuatro mil Setecientos ochentiséis con 18/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 80,568.25 (Ochenta mil Quinientos sesentiocho con 25/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 68,483.02 (Sesentiocho mil Cuatrocientos ochentitrés con 02/100 dólares americanos)
d) DESCRIPCION: inmueble ubicado en ESTACIONAMIENTO N° 02 – SEMISÓTANO DEL JIRON ALONSO DE MOLINA N° 213, URBANIZACION VALLE HERMOSO DE MONTERRICO ESTE, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO; inscrito en la Partida Electrónica N° 13342260 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
e) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00004 de la Partida N° 13342260 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Luis Alejandro Solari Merino hasta por la suma de S/. 470,000.00 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas.
f) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 16,252.83 (DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTIDOS CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS)
f.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 10,835.22 (Diez mil Ochocientos treinticinco con 22/100 dólares americanos) f.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 9,209.94 (Nueve mil Doscientos nueve con 94/100 dólares americanos) f.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 7,828.45 (Siete mil Ochocientos veintiocho con 45/100 dólares americanos)
g) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
h) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo
i) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de Remate al Responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima. Notifíquese.-
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 15874-2017-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO TERCERO : PACHECO DEL SOLAR, LUIS FERNANDO JOSE MINAYA MENACHO, RAUL ABRAHAM OCUPANTES DEL INMUEBLE, ELIAS SILVA SANTISTEBAN, MERCEDES ALEJANDRA VALENZUELA RAMOS, MARIA ROMELIA VILLAFUERTE VIZCARRA, ALCIDES RETIS CASTAÑEYRA, RICARDO DEMANDANTE : SOLARI MERINO, LUIS ALEJANDRO
Resolución Nro. Cincuentitrés.- Miraflores, dieciséis de Noviembre Del dos mil veintidós.- Dado cuenta: Al Escrito N° 238378-2022 presentado por la parte ejecutante: Al principal: Estando a lo que se expone; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil establece que antes que la resolución cause ejecutoria el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección, las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de los puntos controvertidos pero no resueltos. SEGUNDO.- Que, verificada las condiciones anteriores, el Juez dite la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u Oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente"; TERCERO: Que, de las Partidas Electrónicas N° 13342260 y N° 13342270 correspondientes a las inmuebles materia de remate, se verifican que en el inmueble (Departamento) consta de Sección N° 02, y del Estacionamiento N° 02 consta de Sección N° 11; por lo que debe ser materia de corrección las Descripciones de los inmuebles ENTENDIENDOSE como : JIRON DIEGO DE AGÜERO N° 399, DEPARTAMENTO N° 102, PRIMER Y SEGUNDO PISO, SECCCION N° 11, URBANIZACION VALLE HERMOSO DE MONTERRICO, DISTRTO DE SANTIAGO DE SURCO; Y ESTACIONAMIENTO N° 02 – SEMISOTANO DEL JIRON ALONSO DE MOLINA N° 213, SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 18/11/2022 14:40:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:QUEZADA ESCOBEDO Manuel Rodolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 18/11/2022 16:05:00,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE URBANIZACION VALLE HERMOSO DE MONTERRICO ESTE, SECCION N° 02, DISRITO Y PROVINCIA DE LIMA .- Al otrosí: Estése a lo resuelto mediante resolución número 52.-
13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 15874-2017-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO TERCERO : PACHECO DEL SOLAR, LUIS FERNANDO JOSE MINAYA MENACHO, RAUL ABRAHAM OCUPANTES DEL INMUEBLE, ELIAS SILVA SANTISTEBAN, MERCEDES ALEJANDRA VALENZUELA RAMOS, MARIA ROMELIA VILLAFUERTE VIZCARRA, ALCIDES RETIS CASTAÑEYRA, RICARDO LEON CANGAHUALA DE URIBE, RUTH SOLEDAD URIBE BARRETO, FELIX JULIAN DEMANDANTE : SOLARI MERINO, LUIS ALEJANDRO
Resolución Nro. Cincuenticinco.- Miraflores, veintinueve de Noviembre Del dos mil veintidós.-
Dado cuenta: Al Escrito N° 248021-2022 presentado por la parte ejecutante: Estando a lo que se expone; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno,. Corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución; SEGUNDO: Que, de la revisión de la resolución número 47 de fecha 08 de los corrientes, se advierte que se ha incurrido en error material en el Rubro de Cargas y Gravámenes del inmueble Estacionamiento N° 02, al haberse consignado el monto de la Hipoteca en la suma de S/. 470,000.00; y que de la verificación de la Partida Electrónica del acotado inmueble se advierte que corresponde al monto de S/. 50,000.00; por cuya razón y de conformidad con el artículo 407° del Código Procesal Civil: CORRIJASE la Resolución número 47 en el extremo señalado, entendiéndose que el monto de la Hipoteca inscrita en el Asiento D00004 de la Partida N° 13342260 es de S/. 50,000.00, quedando subsistente en lo demás que contiene.- SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 01/12/2022 10:54:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:QUEZADA ESCOBEDO Manuel Rodolfo FAU 20546303951 soft Fecha: 01/12/2022 14:41:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE