Tasación: S/. 232,715.81. Precio Base: S/. 155,143.87. Incremento entre ofertas: S/. 465.43. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 23,271.58.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12022043 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Cruz del Sur Mz o Lt 2, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Cuyo Dominio Corre Inscrito En la Partida Electrónica P12022043 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto – Zona Registral N° Iv Sede Iquitos – Oficina Registral de Iquitos Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 18/05/2023 | 27/05/2023 |
Validación de Inscripción | 29/05/2023 | 31/05/2023 |
Presentación de Ofertas | 01/06/2023 | 02/06/2023 |
Pago Saldo | 05/06/2023 | 07/06/2023 |
Validación del Saldo | 08/06/2023 | 12/06/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10829
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE:- Iquitos, veintinueve de diciembre del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito N° 16296-2022 presentado por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, agréguese al proceso con la copia literal, certificado de gravamen tasa judicial por el concepto de remate público y cédulas de notificaciones que apareja y estando a lo señalado se procede a expedir la siguiente resolución. Al principal y único otrosí. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Mediante resolución número tres de fecha diecinueve de agosto del dos mil veinte, obrante a folio 94/98 se resolvió entre otros puntos 1) DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ. 2) SACAR A PRIMER REMATE PUBLICO el bien inmueble materia de ejecución de propiedad de los ejecutados MARIA DEL CARMEN GUIMET AVILA y TULIO EDWARD LINARES RÍOS, ubicado en el CENTRO POBLADO CRUZ DEL SUR MZ O LT 2, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica P12022043 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto – Zona Registral N° IV sede Iquitos – Oficina Registral de Iquitos, sobre la base de las dos terceras partes de la valorización de la tasación de inmueble de folio 37/47 que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTICINCO MIL CIENTO CUARENTITRÉS y 87/100 soles que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución cuyo monto total es de S/ 232.715.81. 3) OFICIESE a la Oficina de Administración de la Corte de Loreto, solicitándose la designación de un Martillero Público. TERCERO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República". CUARTO: Con este antecedente, si bien en el presente proceso se resolvió sacar a primer remate público el bien inmueble materia de ejecución y se dispuso oficiar a la Oficina de Administración de esta Sede de Corte, solicitando la designación de un Martillero Publico para llevar adelante el primer remate público; Es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe dejar sin efecto los puntos a) y b) parte resolutiva de la resolución número tres, el mismo que consiste en sacar a primer remate público el bien inmueble materia de ejecución y Oficiar a la Oficina de Administración solicitando martillero público; y proceder conforme a las normas indicadas. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) DEJAR SIN EFECTO los puntos a) y b) de la parte resolutiva de la resolución número tres, el mismo que consiste en sacar a Primer Remate público el bien inmueble materia de ejecución y Oficiar a la Oficina de Administración solicitando martillero público, por las razones señaladas en el tercer considerando. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO CRUZ DEL SUR MZ O LT 2, Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica P12022043 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto – Zona Registral N° IV sede Iquitos – Oficina Registral de Iquitos. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien MARIA DEL CARMEN GUIMET AVILA y TULIO EDWARD LINARES RÍOS, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 77,688.55 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N° 00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° P12022043, titulo inscrito el 3 DE Noviembre del 2017. 5) .