martes, 23 de mayo de 2023

Casa en Remate Judicial en Loreto Belen Precio Base S/ 131515 🏡

Tipo de Inmueble Vivienda.ubicación Asentamiento Humano Poblacional Juan Velasco Alvarado Mz "e" Lote 1b del distrito de Belen, Provincia de Maynas y Tasación: S/. 197,273.60. Precio Base: S/. 131,515.73 . Incremento entre ofertas: S/. 394.55. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,727.36.. … remateCasas
Tipo de Inmueble Vivienda.ubicación Asentamiento Humano Poblacional Juan Velasco Alvarado Mz "e" Lote 1b del distrito de Belen, Provincia de Maynas y
Tasación: S/. 197,273.60. Precio Base: S/. 131,515.73. Incremento entre ofertas: S/. 394.55. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,727.36.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P120052683 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Poblacional Juan Velasco Alvarado Mz "e" Lote 1b del Distrito de Belen, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/05/2023 01/06/2023
Validación de Inscripción02/06/2023 06/06/2023
Presentación de Ofertas07/06/2023 08/06/2023
Pago Saldo09/06/2023 13/06/2023
Validación del Saldo14/06/2023 16/06/2023
Expediente: 00009-2020-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 17/04/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10890
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : MI BANCO, : MI BANCO, : MI BANCO, : MI BANCO, Resolución Nro. Trece: Resolución Nro. Trece: Resolución Nro. Trece: Resolución Nro. Trece: Iquitos, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA al escrito N° escrito N° escrito N° escrito N° 1706 1706 1706 1706- - - -2023 2023 2023 2023 presentado por el demandante, téngase presente y agréguese a los autos; Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia" " " ", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE CONVOCAR A REMATE CONVOCAR A REMATE CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Vivienda. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: ASENTAMIENTO HUMANO POBLACIONAL J ASENTAMIENTO HUMANO POBLACIONAL J ASENTAMIENTO HUMANO POBLACIONAL J ASENTAMIENTO HUMANO POBLACIONAL JUAN VELASCO UAN VELASCO UAN VELASCO UAN VELASCO ALVARADO Mz "E" Lote 1B ALVARADO Mz "E" Lote 1B ALVARADO Mz "E" Lote 1B ALVARADO Mz "E" Lote 1B del DISTRITO DE BELEN, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica P120 P120 P120 P120052683 052683 052683 052683 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMEN CARGAS Y GRAVÁMEN CARGAS Y GRAVÁMEN CARGAS Y GRAVÁMENES ES ES ES: b.1 HIPOTECA b.1 HIPOTECA b.1 HIPOTECA b.1 HIPOTECA asiento N° 00011 asiento N° 00011 asiento N° 00011 asiento N° 00011: : : : A favor de MI BANCO BANCO DE MI BANCO BANCO DE MI BANCO BANCO DE MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. LA MICROEMPRESA S.A. LA MICROEMPRESA S.A. LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/. 197,273.60 soles con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las deudas y obligaciones asumidas directamente operaciones de crédito directo e indirecto sea en forma de créditos, mutuos, contratos, letras de cambio, pagare y/o en general cualquier título valor, fianzas solidarias y demás instrumentos crediticios, asimismo deudas y/o obligaciones distintas a las indicadas que en la fecha o en el futuro pudiera tener frente al acreedor. b b b b.2 EMBARGO .2 EMBARGO .2 EMBARGO .2 EMBARGO asiento N° 00012 asiento N° 00012 asiento N° 00012 asiento N° 00012: : : : por resolución N° 02 de fecha 31/10/2016 del Exp. 925-2016-79-1903-JR-CI-02 se resuelve conceder medida cautelar de embargo fuera de proceso en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 79,000.00 soles, sobre el inmueble de propiedad del ejecutado Renzo Renato Cabrera Panduro, inscrito en esta partida en el proceso seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA CMAC S.A.C sobre Ejecución de Garantías. b.3 EMBARGO b.3 EMBARGO b.3 EMBARGO b.3 EMBARGO As As As Asiento N° 00013 iento N° 00013 iento N° 00013 iento N° 00013: por resolución N° 01 de fecha 01/09/2017 del Exp. 1264-2017-77-1903-JR-CI-02 se resuelve: TRABAR EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 150,000.00 soles sobre el inmueble de propiedad del ejecutado Renzo Renato Cabrera Panduro, inscrito en esta partida en el proceso seguido por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK SAA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.
c) c) c) c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON TRES CON TRES CON TRES CON 6 6 6 60 0 0 0/100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES (S/ (S/ (S/ (S/ 197 197 197 197,, , ,273.60 273.60 273.60 273.60) ) ) ). d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Treinta y Un Mil Quinientos Ciento Treinta y Un Mil Quinientos Ciento Treinta y Un Mil Quinientos Ciento Treinta y Un Mil Quinientos Quince con 73/100 S Quince con 73/100 S Quince con 73/100 S Quince con 73/100 Soles (S/ oles (S/ oles (S/ oles (S/ 131 131 131 131,, , ,515.73 515.73 515.73 515.73). ). ). ). - Segunda C Segunda C Segunda C Segunda Convocatoria: onvocatoria: onvocatoria: onvocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Once Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 37/100 Ciento Once Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 37/100 Ciento Once Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 37/100 Ciento Once Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 37/100 (S/ (S/ (S/ (S/ 111 111 111 111,, , ,788.37 788.37 788.37 788.37). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Noventa y Cinco Mil Veinte con 11 Noventa y Cinco Mil Veinte con 11 Noventa y Cinco Mil Veinte con 11 Noventa y Cinco Mil Veinte con 11/100 soles /100 soles /100 soles /100 soles (S/ (S/ (S/ (S/ 95 95 95 95,, , ,020.11 020.11 020.11 020.11). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el en el en el en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -
1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-