martes, 16 de mayo de 2023

Remate Judicial de Almacén en Lambayeque San Jose Precio Base $ 16665 🏡

Inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Cercado San José Mz 30 Lote 16 (actualmente Calle Jorge Chavez N 469), distrito San José, Provincia Tasación: $ 24,998.00. Precio Base: $ 16,665.33 . Incremento entre ofertas: $ 50.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,499.80.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE.… remateCasas
Inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Cercado San José Mz 30 Lote 16 (actualmente Calle Jorge Chavez N 469), distrito San José, Provincia
Tasación: $ 24,998.00. Precio Base: $ 16,665.33. Incremento entre ofertas: $ 50.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,499.80.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: LAMBAYEQUE. Distrito: SAN JOSE.
Partida Registral: P10035507 Tipo Inmueble: ALMACÉN. Dirección: Pueblo Tradicional Cercado San José Mz 30 Lote 16 (actualmente Calle Jorge Chavez N° 469), Distrito San José, Provincia Lambayeque, Departamento Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/05/2023 25/05/2023
Validación de Inscripción26/05/2023 30/05/2023
Presentación de Ofertas31/05/2023 01/06/2023
Pago Saldo02/06/2023 06/06/2023
Validación del Saldo07/06/2023 09/06/2023
Expediente: 00796-2019-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: NANCY LILIANA CELIS NOVOA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TRECE. Fecha Resolución: 06/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.649 a la fecha 12/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10817
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE
Chiclayo, seis de diciembre de dos mil veintidós
AUTOS y VISTOS: el escrito, aranceles judiciales por solicitud de remate judicial y exhorto, y un derecho de notificación judicial; que se provee en la fecha dada la acumulación de escritos, por incidencias tras promoción del Asistente Judicial titular: falta de Asistente Judicial por veinte días, asignación de Asistente Judicial con modalidad de trabajo remoto al igual que la suscrita por aproximadamente mes y medio, a la fecha cuatro cambios de asistentes judiciales, aunado a constantes fallas del Sistema Integrado Judicial - SIJ, acrecentadas en la modalidad de Trabajo Remoto; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone "Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno", siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 y su reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ d e fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N° 00 0043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número Seis - Auto Final de fecha seis de julio de dos mil veintiuno, se ordena llevar adelante el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por BANCO PICHINCHA contra ROSANA CHERO MIO, CONSENTIDA mediante Resolución Número Siete de fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno; atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las te cnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
[1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble otorgado en garantía, ubicado en el Pueblo Tradicional Cercado San José Mz 30 Lote 16, distrito San José, provincia Lambayeque, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica Nº P10035507 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chiclayo.
[2] En caso de declararse desierta la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el PUEBLO TRADICIONAL CERCADO SAN JOSÉ MZ 30 LOTE 16, DISTRITO SAN JOSÉ, PROVINCIA LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica Nº P10035507 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo - Oficina Registral de Chiclayo.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N° 00006 Hipoteca a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por la suma de Veintidós mil ciento dieciocho soles [USA$22,118.00], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N° 219 de fecha trece de febrero de dos mil catorce, inscrita con fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce.
Asiento N° 00007 Modificación de Hipoteca a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por la suma de Veintidós mil ciento dieciocho soles [USA$22,118.00], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N° 1612 de fecha veintitrés de ju lio de dos mil quince, inscrita con fecha seis de agosto de dos mil quince.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Veinticuatro mil novecientos noventa y ocho dólares americanos (US$24,998.00).
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a Dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco dólares americanos con treinta y tres centavos (US$16,665.33).
e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Catorce mil ciento sesenta y cinco dólares americanos con cincuenta y tres centavos (US$14,165.53).
f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Doce mil cuarenta dólares americanos con setenta centavos (US$12,040.70).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble otorgado en garantía, mediante depósito judicial electrónico en la moneda de la tasación, conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente, consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo 15 de La Ley N° 30229 y su regl amento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble otorgado en garantía, por el Especialista Legal cuando el bien a rematar se encuentra dentro de la competencia territorial del juzgado, DEBIENDO en los casos que el bien a rematar se encuentre fuera de la competencia territorial del juzgado, comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentre el bien; generándose en ambos casos el Acta de pegado de aviso o Constancia de no pegado de aviso, según corresponda.
[3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[4] Téngase por cumplido el mandato dispuesto mediante la Resolución Número Doce, respecto a adjuntar arancel judicial por solicitud de remate judicial acorde al valor de la tasación del inmueble materia de remate y Certificado de Gravamen actualizado, Agréguense a los autos.
[5] NOTIFÍQUESE a la ejecutada ROSANA CHERO MIO, con la presente resolución, en el domicilio real señalado en la demanda, ubicado en la CALLE JORGE CHAVEZ MZ 30 LOTE 16 (ACTUALMENTE CALLE JORGE CHAVEZ N° 469, DISTRITO SAN JOSÉ, PROVINCIA LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE; y en el domicilio real indicado mediante escrito de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintiuno, según Consulta RENIEC a dicha fecha, ubicado en la CALLE MIGUEL GRAU N° 1199, DISTRITO MONSEFÚ, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE; comisionando en ambos casos a la Central de Notificaciones para tal fin, acorde al Artículo 162 del Código Procesal Civil; REQUIRIÉNDOSE a la parte ejecutante CUMPLA con reintegrar un (01) arancel judicial por exhorto, con los respectivos derechos de notificación judicial, mediante la Mesa de Partes Electrónica, BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA, en caso de incumplimiento.
[6] NOTIFÍQUESE la presente en la Casilla Electrónica de la parte ejecutante; y a la ejecutada conforme al numeral 5 de la presente resolución.-








NANCY LILIANA CELIS NOVOA Especialista Legal 3° Juzgado Civil - Comercial de Chic layo CSJLA