Tasación: S/. 707,649.26. Precio Base: S/. 471,766.17. Incremento entre ofertas: S/. 1,415.30. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 70,764.93.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03080784 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle las Gemas N° 263 Urb. Santa Inés Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/05/2023 | 13/05/2023 |
Validación de Inscripción | 15/05/2023 | 17/05/2023 |
Presentación de Ofertas | 18/05/2023 | 19/05/2023 |
Pago Saldo | 22/05/2023 | 24/05/2023 |
Validación del Saldo | 25/05/2023 | 29/05/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10731
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZASResolución Nro. TRES Trujillo, veintidós de junio de dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 18572-2021 presentado por el ejecutante que antecede, y CONSIDERANDO:
Del consentimiento del auto final PRIMERO: Mediante resolución número dos de fecha 29 de marzo de 2021, el Juzgado resolvió HOMOLOGAR la transacción extrajudicial de fecha 12 de febrero de 2021 celebrada por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS y FAZ S.A.C. SEGUNDO: Dicha resolución ha sido válidamente notificada a las partes; sin embargo ninguna de las partes interesadas han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicha resolución. TERCERO: Asimismo, estando a lo previsto en el inciso 2 artículo 123° del Código Procesal Civil, el mismo que se aplica en forma supletoria y en la que indica; "una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos"; por lo que en el presente caso habiendo las partes han dejado transcurrir los plazos, se debe proceder a declarar consentida la resolución número dos.
De la solicitud de continuar ejecución forzada. CUARTO: mediante escrito N° 18572-2021 el ejecutante informa que el ejecutado no ha cumplido con el pago en la forma señalada por transacción homologada en el presente proceso; por lo que solicita se continúe el presente proceso. Así, apreciándose que se le ha cursado carta notarial al ejecutado en la que se dan por vencidos todos los plazos de su obligación, con lo demás que contiene; corresponde continuar con la ejecución forzada en el presente proceso.
Del remate judicial electrónico en primera convocatoria. QUINTO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
Verificándose que, se cuenta con tasación comercial del inmueble materia de garantía y que se cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEXTO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. SÉPTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la resolución número dos de fecha 29 de marzo de 2021. 2. Y continuando con la ejecución forzada en el presente proceso: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: • calle Las Gemas N° 263 urb. Santa Inés, DISTRITO Y PROVINCIA TRUJILLO, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica P03080784 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V sede Trujillo. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: calle Las Gemas N° 263 urb. Santa Inés, DISTRITO Y PROVINCIA TRUJILLO, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica P03080784 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V sede Trujillo, de un piso, con un área de terreno 270 M2, área techada 103.50 m2. b.