miércoles, 3 de mayo de 2023

Rem@ju Casa en Venta en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 471766 🏡

Calle las Gemas N 263 Urb. Santa Inés, distrito y Provincia Trujillo, Departamento la Libertad, Inscrita en la Partida Electrónica P03080784 del Tasación: S/. 707,649.26. Precio Base: S/. 471,766.17 . Incremento entre ofertas: S/. 1,415.30. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 70,764.93.. Distrito Judi… remateCasas
Calle las Gemas N 263 Urb. Santa Inés, distrito y Provincia Trujillo, Departamento la Libertad, Inscrita en la Partida Electrónica P03080784 del
Tasación: S/. 707,649.26. Precio Base: S/. 471,766.17. Incremento entre ofertas: S/. 1,415.30. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 70,764.93.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03080784 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle las Gemas N° 263 Urb. Santa Inés Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/05/2023 13/05/2023
Validación de Inscripción15/05/2023 17/05/2023
Presentación de Ofertas18/05/2023 19/05/2023
Pago Saldo22/05/2023 24/05/2023
Validación del Saldo25/05/2023 29/05/2023
Expediente: 02565-2020-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 03. Fecha Resolución: 22/06/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10731
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
Resolución Nro. TRES Trujillo, veintidós de junio de dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 18572-2021 presentado por el ejecutante que antecede, y CONSIDERANDO:
Del consentimiento del auto final PRIMERO: Mediante resolución número dos de fecha 29 de marzo de 2021, el Juzgado resolvió HOMOLOGAR la transacción extrajudicial de fecha 12 de febrero de 2021 celebrada por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS y FAZ S.A.C. SEGUNDO: Dicha resolución ha sido válidamente notificada a las partes; sin embargo ninguna de las partes interesadas han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicha resolución. TERCERO: Asimismo, estando a lo previsto en el inciso 2 artículo 123° del Código Procesal Civil, el mismo que se aplica en forma supletoria y en la que indica; "una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuando; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos"; por lo que en el presente caso habiendo las partes han dejado transcurrir los plazos, se debe proceder a declarar consentida la resolución número dos.
De la solicitud de continuar ejecución forzada. CUARTO: mediante escrito N° 18572-2021 el ejecutante informa que el ejecutado no ha cumplido con el pago en la forma señalada por transacción homologada en el presente proceso; por lo que solicita se continúe el presente proceso. Así, apreciándose que se le ha cursado carta notarial al ejecutado en la que se dan por vencidos todos los plazos de su obligación, con lo demás que contiene; corresponde continuar con la ejecución forzada en el presente proceso.
Del remate judicial electrónico en primera convocatoria. QUINTO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
Verificándose que, se cuenta con tasación comercial del inmueble materia de garantía y que se cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEXTO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. SÉPTIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la resolución número dos de fecha 29 de marzo de 2021. 2. Y continuando con la ejecución forzada en el presente proceso: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: • calle Las Gemas N° 263 urb. Santa Inés, DISTRITO Y PROVINCIA TRUJILLO, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica P03080784 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V sede Trujillo. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: calle Las Gemas N° 263 urb. Santa Inés, DISTRITO Y PROVINCIA TRUJILLO, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica P03080784 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V sede Trujillo, de un piso, con un área de terreno 270 M2, área techada 103.50 m2. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00001 ; Hipoteca.- a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS-BANBIF, hasta por la suma de US$ 186,149.46 (ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta y nueve con 46/100 dólares americanos) a fin de garantizar entre otras deudas y obligaciones por US$ 250,000.00 dólares americanos y préstamos en general por US$ 30,000.00 dólares americanos. ii. Asiento D0002; Embargo en forma de inscripción.- a favor de SANTOS ROSA HARO VELÁSQUEZ, hasta por la suma de US$ 60,000.00 (sesenta mil dólares americanos)- EXP. 33338-2015 Segundo juzgado Civil de Trujillo. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de S/.707,649.26 (SETECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 26/100 SOLES). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.471,766.17 (CUATROSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 17/100 SOLES). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.401,001.24 (CUATROSCIENTOS UN MIL UNO CON 24/100 SOLES) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.340,851.06 (TRESCIENTOS CURANTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CON 06/100 soles). g. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 5. NOTIFÍQUESE a SANTOS ROSA HARO VELÁSQUEZ con la presente resolución, debiendo previamente el ejecutante precisar su dirección, en el plazo de un día, bajo apercibimiento de imponérsele multa de UNA URP en caso de incumplimiento. Notifíquese.