jueves, 4 de mayo de 2023

Venta de Casa Banco en Arequipa Socabaya Precio Base S/ 271931 🏡

Programa la Campiña I, Manzana G, Lote 28, Sector Ii, distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa.partida Registral No. P06111368 Tasación: S/. 407,896.60. Precio Base: S/. 271,931.07 . Incremento entre ofertas: S/. 815.79. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 40,789.66.. Distrito Judici… remateCasas
Programa la Campiña I, Manzana G, Lote 28, Sector Ii, distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa.partida Registral No. P06111368
Tasación: S/. 407,896.60. Precio Base: S/. 271,931.07. Incremento entre ofertas: S/. 815.79. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 40,789.66.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: P06111368 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Programa la Campiña I. Manzana G, Lote 28, Sector Ii, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/05/2023 14/05/2023
Validación de Inscripción15/05/2023 17/05/2023
Presentación de Ofertas18/05/2023 19/05/2023
Pago Saldo22/05/2023 24/05/2023
Validación del Saldo25/05/2023 29/05/2023
Expediente: 01818-2020-0-0401-JP-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 6º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PAREDES ARCE ANALUZ. Especialista: ESPINOZA SEA JUAN CARLOS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 11. Fecha Resolución: 15/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10748
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK,
RESOLUCIÓN NRO.: 10-2023 Arequipa, quince de marzo Del año dos mil veintitrés.-
I.-) DE OFICIO: VISTOS. El estado del proceso, y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que, mediante escrito de fojas ciento sesenta y cinco la parte demandante solicita se disponga el remate del bien inmueble materia de autos, por medio del REM@JU; TERCERO: Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE- PJ. QUINTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ejecutado: ubicado en Programa La Campiña I, Mz. G, Lote 28, Sector II, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida registral N° P06111368 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en ubicado en Programa La Campiña I, Mz. G, Lote 28, Sector II, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida registral N° P06111368 del Registro de Propiedad Inmueble de 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Arequipa; 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento 00011 constitución de hipoteca, a favor de Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de S/ 279,589.53 Soles. ii) Asiento 00012 el Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa, ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de inscripción a favor de Banco Internacional del Perú hasta por la suma de S/ 20,000.00 soles. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado S/ 407,896.60 (CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS SOLES CON 60/100 CENTIMOS DE SOL). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/ 271,931.06 SOLES (DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN SOLES CON 06/100 CENTIMOS DE SOL). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial, b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada. 10) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada.

- II.-) Al ESCRITO signado con el número 2925-2023 presentado por el perito contador: RESOLUCIÓN N° 11-2023: Por cumplido el mandato dispuesto en autos, debiendo PONERSE a conocimiento de las partes el informe pericial de Liquidación de intereses que precede, por el término de TRES DÍAS.

- III.-) Al ESCRITO signado con el número 7921-2023 presentado por el perito Ingeniero Civil: Estando a lo solicitado por el recurrente; y habiéndose aprobado el dictamen pericial efectuado en el presente proceso; ENDÓSESE a los peritos PEDRO REYNALDO ARENAS QUIROZ y JULIO RIQUELME GUZMAN los cupones judiciales signados con el número 2021010108366 y 2021010108365 de fojas sesenta y tres cada uno por el monto de S/ 440.00 SOLES (CUATROCIENTOS SOLES CON 00/100 CENTIMOS DE SOL), conforme a la resolución signada con el número tres, de fojas cuarenta y tres de fojas cuarenta y tres; recomendándoseles a ambos absolver los informes complementarios y/o absoluciones que pudieran ser requeridos por esta Judicatura en el presente proceso.-

-ANALUZ PAREDES ARCE JUEZA (S) SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO