miércoles, 7 de junio de 2023

Casa en Remate Judicial Banco en Apurimac Andahuaylas Precio Base S/ 136799 🏡

Inmueble ubicado en Av. los Cipreses Nro. 901 Lote 7.2. del distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac. de un Área de 108.42 Tasación: S/. 205,199.00. Precio Base: S/. 136,799.33 . Incremento entre ofertas: S/. 410.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,519.90.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble ubicado en Av. los Cipreses Nro. 901 Lote 7.2. del distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac. de un Área de 108.42
Tasación: S/. 205,199.00. Precio Base: S/. 136,799.33. Incremento entre ofertas: S/. 410.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,519.90.. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: ANDAHUAYLAS.
Partida Registral: 11018728 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. los Cipreses Nro. 901 – Lote 7.2. del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac. de un Área de 108.42 Metros Cuadrados del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Cuyos Linderos y Medidas Perimétricas se Encuentran Inscritos En la Partida Registral N° 11018728, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/06/2023 17/06/2023
Validación de Inscripción19/06/2023 21/06/2023
Presentación de Ofertas22/06/2023 23/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 00623-2018-0-0302-JR-CI-01. Distrito Judicial: APURIMAC. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - MBJ. ANDAHUAYLAS. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALMANZA BARAZORDA CESAR GERMAN. Especialista: VALVERDE ALARCON GREINESA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 03/04/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11054
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO AGROBANCO REP POR SU APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE MONZON GONZALES,
RESOLUCIÓN Nro. 17.- Andahuaylas, tres de Abril de dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad al numeral 2 del artículo 123° del Código Procesal Civil: Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: "Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos"; SEGUNDO.- Que, en el caso de autos, se ha expedido la resolución número trece (auto que ordena remate judicial electrónico), corregida por resolución numero dieciséis; por la cual el Juzgado resolvió disponer el remate judicial electrónico REM@JU, sin que ninguna de las partes se haya opuesto a la misma, habiéndose cumplido con notificar a todas las partes con la referida resolución, conforme se advierte de las cedulas de notificaciones que obran en autos; no habiendo ninguna de la partes impugnado dicha resolución dentro del plazo previsto por ley, denotando con ello su conformidad con lo resuelto por el Juzgado. TERCERO.- Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°.30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguientes "(…)Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REMA@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia (…)". Estando el proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose la petición de la parte ejecutante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N°.30229 y el artículo 13° del reglamento de la citada ley. Por lo que, SE RESUELVE: 1).- Declarar CONSENTIDA la resolución número trece, corregida por resolución numero dieciséis que obra a folios 144/168 de autos. 2).- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) a efectos de que se proceda el remate en primera convocatoria del bien inmueble ubicado en Av. Los Cipreses Nro. 901 – Lote 7.2. del distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. de un área de 108.42 metros cuadrados del distrito y provincia de Andahuaylas, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la partida registral N° 11018728, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Andahuaylas. 3).- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera (y/o segunda) convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático de REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4).- CARGAS Y GRAVÁMENES. - 4.1).- hipoteca: en el asiento D00002 de la partida registral N°.11018728 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Andahuaylas, se ha inscrito una hipoteca constituida por los propietarios a favor de Banco Agropecuario, hasta por la suma de S/.111,656.00 soles. 4.2).- Embargo: en forma de inscripción por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Andahuaylas en el proceso N°.00338-2017-64-0302-JP-CI-02, seguido por Financiera Proempresa S.A Andahuaylas, en contra de Juan Espinoza Huamán y Elvira Rivera Romero, hasta por la suma de S/.12,000.00 soles. 4.3) Tasación comercial: Asciende a la suma de S/.205,199.00 soles (doscientos cinco mil ciento noventa y nueve con 00/100 soles). 4.4).- Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito judicial electrónico en moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº. 30229; FÍJESE los carteles en la tablilla del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, en el lugar del inmueble materia de remate, por parte del Secretario cursor, para lo cual la parte ejecutante deberá prestar las facilidades para el cumplimiento de lo encomendado, bajo su entera responsabilidad; ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. 4.4).- PUBLICACIONES: procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme al artículo 15° de la Ley N°. 30229 y su Reglamento, previo pago del arancel judicial por remate judicial conforme a la valorización del bien a rematarse. H.S