Tasación: S/. 97,326.45. Precio Base: S/. 64,884.30. Incremento entre ofertas: S/. 194.65. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,732.65.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PARCONA.
Partida Registral: P07006816 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: A. Pueblo Joven Acomayo Zona B Sector Tupac Amaru Mz G 1 Lote 7 del Distrito de Parcona, Distrito y Provincia de Ica, de un Área de 117.3000 M2 Cuyas Características Obran Inscritas En la Partida Registral P07006816 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/06/2023 | 03/07/2023 |
Validación de Inscripción | 04/07/2023 | 06/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/07/2023 | 08/07/2023 |
Pago Saldo | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Validación del Saldo | 13/07/2023 | 17/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11255
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,Resolución Nro.23.- Ica, dieciséis de mayo del Año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por la abogada de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A; mediante el cual adjunta la partida registral del bien a rematar y pago por el derecho; AL PRINCIPAL: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución No. 02 de fecha 27 de julio del 2021, obrante a folios 23/26 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 04 de fecha 20 de setiembre del 2021 obrante a folios 35 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a. El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b. El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos. c. La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en octubre del 2022, tal como se verifica a folios 148/151 del expediente, en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N° 21 de fecha 13 de abril del 2023, obrante a folios 157/158 del expediente. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N° 000160-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN ACOMAYO ZONA B SECTOR TUPAC AMARU MZ G 1 LOTE 7 DEL DISTRITO DE PARCONA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ICA, de un área de 117.3000 m2 cuyas características obran inscritas en la partida registral P07006816 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. Asiento 00007, se ha inscrito un Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, hasta por la suma de S/ 28,000.00 soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica (Expediente N°380-2020-96), en la partida registral P07006816. C. VALOR DE LA .