jueves, 22 de junio de 2023

Casa en Venta en Huaral Lima Precio Base $ 6483 🏡

Mz. K Lote 22 Urb. el Rosario Zona a Huaral, Cuyas Áreas y Linderos y Demás Especificaciones Corren Anotados en la Partida Número 20003893, y Ii. Tasación: $ 9,725.20. Precio Base: $ 6,483.47 . Incremento entre ofertas: $ 19.45. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 972.52.. Distrito Judicial: HUAURA. Dep… remateCasas
Mz. K Lote 22 Urb. el Rosario Zona a Huaral, Cuyas Áreas y Linderos y Demás Especificaciones Corren Anotados en la Partida Número 20003893, y Ii.
Tasación: $ 9,725.20. Precio Base: $ 6,483.47. Incremento entre ofertas: $ 19.45. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 972.52.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: HUARAL.
Partida Registral: 08017222. Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Julio C. Tello Ubicado En la Ranchería de la Ex Hacienda Esquivel- Huaral Porcentaje a Rematar: 9.53 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/06/2023 02/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00044-2009-0-1302-JP-CI-03. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Chancay. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: ARDIAN SANTOS ALDO ALCIDES. Especialista: CATHERINE LA ROSA ESPINOZA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 84. Fecha Resolución: 19/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.64 a la fecha 21/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11241
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ESPINOZA BRUNO VDA DE NAVARRO, ANDINA ALICIA
Resolución Nro. 84 Resolución Nro. 84 Resolución Nro. 84 Resolución Nro. 84 Chancay, 19 de abril del año dos mil veintitrés.- Puestos los autos a despacho para resolver y revisados todos los actuados, con lo solicitado por la ejecutante por lo que, AUTOS, VISTOS y AUTOS, VISTOS y AUTOS, VISTOS y AUTOS, VISTOS y Atendiendo. Atendiendo. Atendiendo. Atendiendo.

- Primero Primero Primero Primero: : : : Mediante resolución N° 06 fecha 22.Abr.2009 se aprobó la conciliación judicial arribada entre las partes, y en la cual la demandada LUCILA MARTHA SANTANA HUAMANI VIUDA DE RIOS se obligó a pagar a la demandante la suma de S/. 7,815 soles, pasando los autos a la etapa de ejecución.

Segundo Segundo Segundo Segundo: Con resolución N° 65 de fecha 03.Dic.2018, se requiere a la demandada LUCILA MARTHA SANTANA HUAMANI VIUDA DE RIOS, para que cumpla dentro del plazo de tres días, con el pagar la suma de S/. 7,815 S/. 7,815 S/. 7,815 S/. 7,815.00 .00 .00 .00 asi como los montos de S/. S/. S/. S/. 791.81 791.81 791.81 791.81 por intereses legales al 19.Jun.2016; S/. 629.96 S/. 629.96 S/. 629.96 S/. 629.96 por costas del proceso y la suma de S/. 402.04 S/. 402.04 S/. 402.04 S/. 402.04 por intereses legales hasta el 08.Jul.2018, bajo apercibimiento de iniciarse bajo apercibimiento de iniciarse bajo apercibimiento de iniciarse bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada la ejecución forzada la ejecución forzada la ejecución forzada, siendo válidamente notificada la misma, conforme se tiene del cargo de 464/465 de autos.

- Tercero Tercero Tercero Tercero: Que al no verificarse el cumplimiento de los pagos requeridos, por lo que con resolución N° 68 de fojas 487 de autos, se ordenó proceder con la tasación de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada de los bienes inmuebles embargados, nombrándose a los Peritos: Gladys Vergara Lovera y Alejandro Flores Sanchez, quienes cumplieron con remitir su informe subsanado obrante a fojas 595/613 de autos; y con resolución Nro. 80 de fecha 31.Ene.2022 se aprobó el informe pericial de fojas 595/613 de autos, y que a su vez contiene la tasación de los inmuebles materia de ejecución forzada del presente proceso, ubicados y se concluyó que: "…a) a) a) a) el valor de ambos inmuebles en la suma total de $.102,048.24 dólares americanos; b) b) b) b) El porcentaje de los derechos y acciones (porción) que le corresponden a la demandada Lucila Martha Santana Huamani, es del 9.53%, y c) c) c) c) El valor en el mercado (tasación) de dicho porcentaje de acciones y derechos que les corresponden a la demandada Lucila Martha Santana Huamani sobre ambos inmuebles materia de tasación es de $.9725.20 dólares americanos".

- Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. Excepcionalmente y a falta de martillero público hábil en la localidad donde se convoque la subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su realización. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede comisionar al del lugar para tal efecto. Quinto Quinto Quinto Quinto: : : : Que la ejecutante ya ha cumplido con anexar el arancel por concepto de remate judicial, así como también ninguna de las partes ha cuestionado la referida aprobación, no obstante encontrarse debidamente notificadas conforme es de verse del cargo de notificación electrónica que obra a fojas 624 de autos; y estando a que en esta Corte Superior de Justicia de Huaura se encuentra vigente la Resolución Administrativa Nro. 000126-2021-PCSJHA-PJ a partir del 11 de marzo del 2021, que dispuso poner en marcha del Servicio de Servicio de Servicio de Servicio de Remates Electrónicos Judiciales Remates Electrónicos Judiciales Remates Electrónicos Judiciales Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU, y cuyo trámite se realizara mediante la herramienta informática, denominado Sistema Integrado Judicial (SIJ), y por aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU; con la solicitud de convocatoria a remate efectuada por parte de la ejecutante, teniéndose presente el artículo 731º del Código Procesal Civil y por lo que se verifica que se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de la citada normativa, correspondiendo procederse a efectuar el remate bajo dicha modalidad, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 13° de dicha normativa 1 .

Por tales consideraciones, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: CONVOCAR A CONVOCAR A CONVOCAR A CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) JUDICIAL (REM@JU) JUDICIAL (REM@JU) JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CON PRIMERA CON PRIMERA CON PRIMERA CONVOCATORIA VOCATORIA VOCATORIA VOCATORIA sobre los derechos y acciones que le correspondan a la ejecutada Lucila Martha Santana Huamani sobre los bienes inmuebles embargados. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico. Convóquese Convóquese Convóquese Convóquese AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente al TERCER TERCER TERCER TERCER REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a). a). a). a).- - - .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

DESCRIPCIÓN: DESCRIPCIÓN: DESCRIPCIÓN: El 9.53% de los derechos y acciones 9.53% de los derechos y acciones 9.53% de los derechos y acciones 9.53% de los derechos y acciones que le corresponden a la que le corresponden a la que le corresponden a la que le corresponden a la ejecutada LUCILA MARTHA SANTANA HUAMANI ejecutada LUCILA MARTHA SANTANA HUAMANI ejecutada LUCILA MARTHA SANTANA HUAMANI ejecutada LUCILA MARTHA SANTANA HUAMANI, sobre los bienes inmuebles ubicados en: i. i. i. i. Mz. K Lote 22 Urb. El Rosario Zona A Huaral, cuyas áreas y linderos y demás especificaciones corren anotados en la partida número 20003893 20003893 20003893 20003893, y ii. ii. ii. ii. Calle Julio C. Tello ubicado en la Ranchería de la ex Hacienda Esquivel- Huaral, cuyas áreas y linderos y demás especificaciones corren anotados en la partida número 08017222. 08017222. 08017222. 08017222. b). b). b). b).- - - - CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

· En el Asiento D00001, del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito un EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre los derechos y acciones que le correspondan a ejecutada Lucila Martha Santana Huamani hasta por la suma de S/. S/. S/. S/.7 7 7 7,000.00 ( ,000.00 ( ,000.00 ( ,000.00 (SIETE SIETE SIETE SIETE MIL CON 00/100 SOLES), MIL CON 00/100 SOLES), MIL CON 00/100 SOLES), MIL CON 00/100 SOLES), sobre predio inscrito en la Partida Nro. Partida Nro. Partida Nro. Partida Nro. 08017222 08017222 08017222 08017222, a favor de ANFINA ALICIA ESPINOZA BRUNO VDA DE NAVARRO; así consta de la RESOLUCION NUMERO RESOLUCION NUMERO RESOLUCION NUMERO RESOLUCION NUMERO 57 57 57 57, de fecha 05.Set.2017 respectivamente, expedidas en el 1 El que dispone: De no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
expediente Nro. 00044- 2019- 00 por la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chancay, de la Corte Superior de Justicia de Huaura. · En el Asiento D00001, del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito un EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre los derechos y acciones que le correspondan a ejecutada Lucila Martha Santana Huamani hasta por la suma de S/. S/. S/. S/.3 3 3 3,000.00 ( ,000.00 ( ,000.00 ( ,000.00 (TRES TRES TRES TRES MIL CON 00/100 SOLES), MIL CON 00/100 SOLES), MIL CON 00/100 SOLES), MIL CON 00/100 SOLES), sobre predio inscrito en la Partida Nro. Partida Nro. Partida Nro. Partida Nro. 20003893 20003893 20003893 20003893, a favor de ANFINA ALICIA ESPINOZA BRUNO VDA DE NAVARRO; así consta de la RESOLUCION NUMERO 57 RESOLUCION NUMERO 57 RESOLUCION NUMERO 57 RESOLUCION NUMERO 57, de fecha 05.Set.2017 respectivamente, expedidas en el expediente Nro. 00044- 2019- 00 por la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chancay, de la Corte Superior de Justicia de Huaura. c). c). c). c).- - - - .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El 9.53% de los derechos y acciones que le corresponden a la ejecutada LUCILA MARTHA SANTANA HUAMANI, sobre los bienes inmuebles ubicados en: i. Mz. K Lote 22 Urb. El Rosario Zona A Huaral, cuyas áreas y linderos y demás especificaciones corren anotados en la partida número 20003893, y ii. Calle Julio C. Tello ubicado en la Ranchería de la ex Hacienda Esquivel- Huaral, cuyas áreas y linderos y demás especificaciones corren anotados en la partida número 08017222,, ,, ascienden a la suma de $ $ $ $. . . . 9, 9, 9, 9,725 725 725 725. . . .20 20 20 20 (NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON CON CON CON 20 20 20 20/100 DOLARES AMERICANOS) /100 DOLARES AMERICANOS) /100 DOLARES AMERICANOS) /100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente al cambio en moneda actual en S/. S/. S/. S/. 36,761.26 36,761.26 36,761.26 36,761.26 ( ( ( (TREINTA Y SEIS TREINTA Y SEIS TREINTA Y SEIS TREINTA Y SEIS MIL MIL MIL MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO SETECIENTOS SESENTA Y UNO SETECIENTOS SESENTA Y UNO SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CON CON CON 26 26 26 26/100 S /100 S /100 S /100 SOLES. OLES. OLES. OLES. (3.78 sol peruano). · 1): EN PRIMERA CONVOCATORIA 1): EN PRIMERA CONVOCATORIA 1): EN PRIMERA CONVOCATORIA 1): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a U$S/. U$S/. U$S/. U$S/. 6 6 6 6,, , ,483 483 483 483. . . .34 34 34 34 ( ( ( (SEIS SEIS SEIS SEIS MIL MIL MIL MIL CUATROCIENTOS CUATROCIENTOS CUATROCIENTOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES OCHENTA Y TRES OCHENTA Y TRES OCHENTA Y TRES CON CON CON CON 34 34 34 34/100 DOLARES AMERICANOS), /100 DOLARES AMERICANOS), /100 DOLARES AMERICANOS), /100 DOLARES AMERICANOS), ó su equivalente al cambio en moneda actual de S/. 24, 507.02 ( S/. 24, 507.02 ( S/. 24, 507.02 ( S/. 24, 507.02 (VEINTICUATRO VEINTICUATRO VEINTICUATRO VEINTICUATRO MIL MIL MIL MIL QUINIENTOS SIETE QUINIENTOS SIETE QUINIENTOS SIETE QUINIENTOS SIETE CON CON CON CON 02 02 02 02/100 /100 /100 /100 SOLES. SOLES. SOLES. SOLES. · 2): 2): 2): 2): EN SEGUNDA CONVOCATORIA EN SEGUNDA CONVOCATORIA EN SEGUNDA CONVOCATORIA EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción Del 15% la deducción Del 15% la deducción Del 15% la deducción Del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $ $ $ $ 5 5 5 5,, , ,510 510 510 510. . . .8 8 8 84 4 4 4 ( ( ( (CINCO CINCO CINCO CINCO MIL MIL MIL MIL QUINIENTOS DIEZ QUINIENTOS DIEZ QUINIENTOS DIEZ QUINIENTOS DIEZ CON 8 CON 8 CON 8 CON 84 4 4 4/100 DOLARES AMERICANOS) /100 DOLARES AMERICANOS) /100 DOLARES AMERICANOS) /100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en soles S/. 20,830.97 S/. 20,830.97 S/. 20,830.97 S/. 20,830.97 (VEINTE VEINTE VEINTE VEINTE MIL OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA TREINTA TREINTA TREINTA CON CON CON CON 97 97 97 97/100 /100 /100 /100 SOLES SOLES SOLES SOLES) ) ) ). . . . · 3): EN TERCERA CONVOCATORIA: 3): EN TERCERA CONVOCATORIA: 3): EN TERCERA CONVOCATORIA: 3): EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción Del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $ 4 $ 4 $ 4 $ 4,, , ,684.21 684.21 684.21 684.21 (CUATRO CUATRO CUATRO CUATRO MIL MIL MIL MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CON CON CON 21 21 21 21/100 DOLARES /100 DOLARES /100 DOLARES /100 DOLARES AMERICANOS) AMERICANOS) AMERICANOS) AMERICANOS), o su equivalente en moneda al cambio actual a S/. 17,706.31 ( S/. 17,706.31 ( S/. 17,706.31 ( S/. 17,706.31 (DIECISIETE DIECISIETE DIECISIETE DIECISIETE MIL MIL MIL MIL SETECIENTOS SEIS SETECIENTOS SEIS SETECIENTOS SEIS SETECIENTOS SEIS CON CON CON CON 31 31 31 31/100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES /100 SOLES) ) ) ). . . . d) d) d) d) OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 171 del Reglamento de la Ley N° 30229. e) PUBLICACIÓN: e) PUBLICACIÓN: e) PUBLICACIÓN: e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER PODER PODER PODER JUDI JUDI JUDI JUDICIAL CIAL CIAL CIAL del aviso de convocatoria respectivo, conforme el artículo 152 de la Ley N° 30229; asimismo, FÍJESE los Carteles FÍJESE los Carteles FÍJESE los Carteles FÍJESE los Carteles en el Local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del servicio de Remates Electrónicos Judicial de Huaura. Avocándose al conocimiento del proceso el señor Juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-