miércoles, 21 de junio de 2023

Casa Inmueble en Remate BBVA en Loreto San Juan Bautista Precio Base S/ 231506 🏡

C) Valor de Tasación Comercial Actualizada la Suma de Trescientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y 31/100 Soles (s/ 347,260.31). D) Precio Tasación: S/. 347,260.31. Precio Base: S/. 231,506.87 . Incremento entre ofertas: S/. 694.52. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 34,726.03.. Distrito Jud… remateCasas
C) Valor de Tasación Comercial Actualizada la Suma de Trescientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y 31/100 Soles (s/ 347,260.31). D) Precio
Tasación: S/. 347,260.31. Precio Base: S/. 231,506.87. Incremento entre ofertas: S/. 694.52. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 34,726.03.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12088346 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicación: Asentamiento Poblacional Juan Velazco Alvarado Mz "k" Lote 13a, Distrito de San Juan, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción Registral: Partida Electrónica P12088346 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° Iv – Sede Iquitos.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/06/2023 30/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00164-2023-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 22/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11203
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU, : BANCO BBVA PERU, : BANCO BBVA PERU, : BANCO BBVA PERU, Resolución Nro. CUATRO: Resolución Nro. CUATRO: Resolución Nro. CUATRO: Resolución Nro. CUATRO: Iquitos, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia" " " ", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje8 7 FT. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOC TERCERA CONVOC TERCERA CONVOC TERCERA CONVOCATORIA, ATORIA, ATORIA, ATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION INMUEBLE DESCRIPCION INMUEBLE DESCRIPCION INMUEBLE DESCRIPCION INMUEBLE : : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Terreno - vivienda. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: asentamiento Poblacional Juan Velazco Alvarado Mz "K" asentamiento Poblacional Juan Velazco Alvarado Mz "K" asentamiento Poblacional Juan Velazco Alvarado Mz "K" asentamiento Poblacional Juan Velazco Alvarado Mz "K" Lote 13A Lote 13A Lote 13A Lote 13A, Distrito de San Juan, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica P12088346 P12088346 P12088346 P12088346 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA b.1 HIPOTECA b.1 HIPOTECA b.1 HIPOTECA asiento N° 00005 asiento N° 00005 asiento N° 00005 asiento N° 00005: : : : A favor del BANCO BANCO BANCO BANCO BBVA PERU BBVA PERU BBVA PERU BBVA PERU hasta por la suma de US$ US$ US$ US$ 106,736.80 DOLARES AMERICANOS 106,736.80 DOLARES AMERICANOS 106,736.80 DOLARES AMERICANOS 106,736.80 DOLARES AMERICANOS, como las demás obligaciones establecida en virtud del contrato así consta en la escritura pública de fecha 02/03/2020 otorgado ante Notario Público Rafael Edson Changaray Segura.
b.2 b.2 b.2 b.2 HIPOTECA asiento N° 00006 HIPOTECA asiento N° 00006 HIPOTECA asiento N° 00006 HIPOTECA asiento N° 00006: : : : A favor del MI MI MI MI BANCO BANCO DE BANCO BANCO DE BANCO BANCO DE BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. LA MICROEMPRESA S.A. LA MICROEMPRESA S.A. LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/. 553,195.44 Soles, con el objeto de garantizar el pago de las deudas y responsabilidades en general hasta por el monto de la hipoteca tiene o pudiera tener el deudor de manera conjunta o individual frente a MI BANCO y demás obligaciones que constan en el contrato, así consta en escritura pública de fecha 13/07/2021 otorgada ante Notario Público Jorge Isidro Cavides Luna.
c) c) c) c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de TRESCIENTOS CUARENTA TRESCIENTOS CUARENTA TRESCIENTOS CUARENTA TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 31/100 SESENTA Y 31/100 SESENTA Y 31/100 SESENTA Y 31/100 SOLES SOLES SOLES SOLES (S/ (S/ (S/ (S/ 347,260.31 347,260.31 347,260.31 347,260.31) ) ) ). d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos Seis Seis Seis Seis Con Con Con Con 87 87 87 87/100 /100 /100 /100 Soles (S/ Soles (S/ Soles (S/ Soles (S/ 231 231 231 231,, , ,506.87 506.87 506.87 506.87). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Noventa y Seis Setecientos Ochenta Ciento Noventa y Seis Setecientos Ochenta Ciento Noventa y Seis Setecientos Ochenta Ciento Noventa y Seis Setecientos Ochenta Con Con Con Con 84 84 84 84/100 /100 /100 /100 (S/ (S/ (S/ (S/ 196,780.84 196,780.84 196,780.84 196,780.84). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento Sesenta y Siete Ciento Sesenta y Siete Ciento Sesenta y Siete Ciento Sesenta y Siete Mil Mil Mil Mil Doscientos Sesenta y Tres Doscientos Sesenta y Tres Doscientos Sesenta y Tres Doscientos Sesenta y Tres Con Con Con Con 71 71 71 71/100 Soles /100 Soles /100 Soles /100 Soles (S/ (S/ (S/ (S/ 167 167 167 167,, , ,263.71 263.71 263.71 263.71). ). ). ). 2. 2. 2. 2. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 3. 3. 3. 3. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el en el en el en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; ; ; ; FÍJE FÍJE FÍJE FÍJESE SE SE SE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- 4. REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -