sábado, 10 de junio de 2023

Remate de Casa por Embargo en Arequipa Alto Selva Alegre Precio Base S/ 202520 🏡

Ubicado en el Pueblo Joven Independencia, Av. Francisco Mostajo N 715-a, Manzana 23, Lote 9, Zona A; distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Tasación: S/. 303,780.49. Precio Base: S/. 202,520.33 . Incremento entre ofertas: S/. 607.56. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 30,378.05.. Distrito Judicia… remateCasas
Ubicado en el Pueblo Joven Independencia, Av. Francisco Mostajo N 715-a, Manzana 23, Lote 9, Zona A; distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y
Tasación: S/. 303,780.49. Precio Base: S/. 202,520.33. Incremento entre ofertas: S/. 607.56. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 30,378.05.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE.
Partida Registral: P06006877 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Pueblo Joven Independencia, Av. Francisco Mostajo N° 715-a, Manzana 23, Lote 9, Zona A; Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida N° Po6006877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xii - Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/06/2023 19/06/2023
Validación de Inscripción20/06/2023 22/06/2023
Presentación de Ofertas23/06/2023 24/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 00943-2019-0-0401-JR-CI-08. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALAS FLORES ZORAIDA JULIA. Especialista: LUNA GARCIA JAVIER ROBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31. Fecha Resolución: 19/10/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11099
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : URQUIZA BEJARANO, TERESA
RESOLUCIÓN NRO. 29 Arequipa, dos mil veintidós, Octubre, diecinueve. -
Hágase saber a las partes del proceso, que el Magistrado Oscar Francis Calle Vera asume competencia del presente proceso, por periodo vacacional del magistrado Roberto Fredy Flores Suarez conforme a la Resolución Administrativa Nº 001127-2022-P-CSJAR-PJ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De oficio: VISTOS: A los antecedentes del proceso, y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Asimismo, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que: "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala." (Sic.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Antecedentes.- Que, mediante resolución veintiocho (ver a fojas 307), se ha resuelto: "1.- Hacer efectivo el APERCIBIMIENTO dictado mediante resolución veinticuatro; en consecuencia, SE IMPONE MULTA; de Media Unidad de Referencia Procesal (1/2 URP) a Anselmo Felipe Zúñiga Gonzales. 2.- REQUERIR a Anselmo Felipe Zúñiga Gonzales, para que en el plazo de TRES DÍAS cumpla lo ordenado en la resolución veinticuatro; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de dejarse sin efecto el concesorio de apelación y el mismo ser rechazado. (…). " (Sic.); resolución que ha sido notificado a la casilla electrónica del abogado de Anselmo Felipe Zúñiga Gonzales, (ver a fojas 309), con fecha veintiocho de setiembre del presente año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Incumplimiento.- Que, no habiendo cumplido con lo ordenado en la resolución veintiocho, pese a estar debidamente notificado (ver a fojas 309); en consecuencia, debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en la referida resolución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 270º del Código Procesal Civil. Fundamentos por los cuales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE RESUELVE: Hacer efectivo el APERCIBIMIENTO dictado mediante resolución veintiocho; en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO el recurso de apelación concedido a favor de Carlos Alberto del Carpio Cornejo abogado de Anselmo Felipe Zúñiga Gonzales, mediante resolución veinticuatro, de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós; asimismo, SE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n – – – – cercado cercado cercado cercado – – – – Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
RECHAZA el recurso de apelación presentado mediante escrito Nº 30560-2022. Tómese razón y hágase saber. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCIÓN NRO. 30: Al escrito Nº 76692-2022: VISTOS: El recurso de apelación que antecede, y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Que, Anselmo Felipe Zúñiga Gonzales, interpone recurso de apelación contra la resolución veintiséis, de fecha veintiuno de setiembre del presente año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Que, el artículo 367° del Código Procesal Civil señala que la apelación se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expidió la resolución impugnada, acompañando el recibo de la tasa judicial respectiva cuando ésta fuera exigible; la apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso. - - - - - - - - TERCERO: Que, de la revisión del escrito de apelación presentado por Anselmo Felipe Zúñiga Gonzales, se verifica que no ha acompañando el recibo de la tasa judicial por apelación. Por tanto, se ha incurrido en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 367° del Código Procesal Civil, debiendo concederse el plazo de tres días al apelante para que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de rechazarse dicho recurso, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Que, asimismo se verifica que no adjunta arancel judicial por derecho de notificación, por lo que, también debe de adjuntar; debiendo tener en cuenta que debe de adjuntar arancel judicial por derecho de notificación por cada escrito que presente y por todas las partes del proceso. Fundamentos por los cuales; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Anselmo Felipe Zúñiga Gonzales, en contra la resolución veintiséis, de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- SE LE CONCEDE a Anselmo Felipe Zúñiga Gonzales el plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución a efecto de que subsane la omisión advertida en el considerando tercero de la presente resolución; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de rechazarse su recurso de apelación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- CUMPLA Anselmo Felipe Zúñiga Gonzales con presentar el arancel judicial por derecho de notificación en el plazo de TRES DÍAS de notificado; bajo apercibimiento de multa de la doble tasa impaga en caso de incumplimiento. Tómese razón y hágase saber. - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUCIÓN NRO. 31: Al escrito Nº 80443-2022: VISTOS: Y; CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n – – – – cercado cercado cercado cercado – – – – Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve se ha emitido la resolución siete (ver a fojas 91) que resuelve ordenar el remate del bien inmueble otorgado en garantía ubicado en el Pueblo Joven Independencia Av. Francisco Mostajo N° 715- A, Mz. 23, Lote 9, Zona A; distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° PO6006877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P- CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU". - - - - - - - - - - - - TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso de autos, mediante resolución veintiséis de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós (ver a folio 301 a 302), se aprueba el dictamen pericial (tasación) por la suma de S/ 303,780.49 (trescientos tres mil setecientos ochenta con 49/100 soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n – – – – cercado cercado cercado cercado – – – – Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Anselmo Felipe Zúñiga Gonzales, ubicado en el Pueblo Joven Independencia, Av. Francisco Mostajo N° 715-A, manzana 23, lote 9, zona A; distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° PO6006877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con la siguiente: - - - - - - - - - - - - - Asiento 00013 Inscripción de Hipoteca constituida por su propietario a favor de Teresa Urquiza Bejarano, hasta por la suma de S/ 133,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial Poder Judicial JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - - - - SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL del Perú del Perú del Perú del Perú Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n Plaza España s/n – – – – cercado cercado cercado cercado – – – – Arequipa Arequipa Arequipa Arequipa
6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/. 303,780.49 (trescientos tres mil setecientos ochenta con 49/100 soles). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/ 202,520.33 (doscientos dos mil quinientos veinte con 33/100 soles) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. -