miércoles, 7 de junio de 2023

Remate de Departamento Banco en Piura Precio Base $ 24024 🏡

DEPARTAMENTO N 303 ubicado en el Edificio R Av a N 281 Tercerpiso Manzana B Lote 1 Urbanización los Parques de Piura Ii Etapadistrito Veintiséis de Tasación: $ 36,036.00. Precio Base: $ 24,024.00 . Incremento entre ofertas: $ 72.07. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,603.60.. Distrito Judicial: PIURA… remateCasas
DEPARTAMENTO N 303 ubicado en el Edificio R Av a N 281 Tercerpiso Manzana B Lote 1 Urbanización los Parques de Piura Ii Etapadistrito Veintiséis de
Tasación: $ 36,036.00. Precio Base: $ 24,024.00. Incremento entre ofertas: $ 72.07. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,603.60.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: 11196578 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N° 303 Ubicado En el Edificio R Av a N° 281 Tercerpiso Manzana B Lote 1 Urbanización los Parques de Piura Ii Etapadistrito Veintiséis de Octubre, Provincia y Departamento de Piura,inscrito En la Partida N° 11196578 del Registro de Predios de la Zonaregistral N° I - Sede Piura.¿ Área del Terreno : 60.06 M2¿ Porcentaje del Predio a Rematar: el 100 % de Acciones Yderechos¿ Tipo de Inmueble: Departamento Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/06/2023 16/06/2023
Validación de Inscripción19/06/2023 21/06/2023
Presentación de Ofertas22/06/2023 23/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 01714-2021-0-2001-JR-CI-01. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ULLOA PARAGULLA FANNY. Especialista: MARROQUIN ROSAS JUAN FRANCISCO (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 26/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.673 a la fecha 05/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11046
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.
INFORME 1714-2021
PARA : Dra. Fanny Luisa Ulloa Paragulla Juez del Primer Juzgado Civil de Piura
DE : Juan Francisco Marroquín Rosas Secretario Judicial
ASUNTO : Datos del Inmueble materia de remate
FECHA : 26 de abril del 2023
DESCRIPCION DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE:
Departamento N° 303 ubicado en el Edificio R AV A N° 281 tercer piso manzana B lote 1 Urbanización Los parques de Piura II Etapa distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 11196578 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.  Área del terreno : 60.06 m2  Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de acciones y derechos  Tipo de inmueble: Departamento .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que obra en autos a fojas 67 asciende a la suma de US$ 36,036.00 DOLARES AMERICANOS.
CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento D00002: HIPOTECA constituída a favor de la entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro empresa MICASITA S.A.-EPYME MICASITA S.A., hasta por la suma de S/.125,017.99, conforme consta en la Escritura Pública N° 700-SHV otorgada con fecha 10 de abril del 2017 ante elNotario Público Abogado Juan Manuel Quinde Rázuri, inscrita en la Partida N° 11196578 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura - Zona Registral N° I -Sede Piura. Asiento D00003: CESIÓN de garantía Hipotecaria, en mérito al Contrato de Cesión de Derechos formalizado en la Escritura Pública N° 9481 del 25 de octubre del 2019 ante Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli, a favor del BANCO GNB PERÚ hasta por la suma de S/. 125, 017.99 soles, quien es el nuevo titular de la hipoteca inscrita en el Asiento D00002 de la misma Partida N° 11196578 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura - Zona Registral N° I -Sede Piura.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?


PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 24,024.00 DOLARES AMERICANOS.
SEGUNDA CONVOCATORIA: Postura anterior menos 15% que asciende a la suma de US$ 20,420.40 DOLARES AMERICANOS.
TERCERA CONVOCATORIA: Postura anterior menos 15% que asciende a la suma de US$ 17,357.34 DOLARES AMERICANOS.
Es cuanto informo para los fines pertinentes.-


EXPEDIENTE : 01714-2021-0-2001-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ULLOA PARAGULLA FANNY LUISA ESPECIALISTA : MARROQUIN ROSAS JUAN FRANCISCO (EJECUCION) POR DEFINIR : OCPANTES DEL INMUEBLE HIPOTECADO DEMANDANTE : BANCO GNB PERU S.A.
Resolución Nro. 09 Piura, 26 de abril del 2023
AUTO
I. ANTECEDENTES: 1.1 Por el escrito electrónico N° 15598-2022 la entidad ejecutante cumple el requerimiento efectuado mediante resolución precedente. 1.2 Con el escrito físico N° 16553-2022 de fecha 13 de setiembre del 2022, la parte demandante adjunta un CD con imágenes del predio materia de ejecución. 1.3 Por escrito electrónico N° 25293-2022 de fecha 26 de diciembre del 2022, en su pedido principal el ejecutante Banco GNB Perú, amplía su representación judicial designa como su abogada a la letrada Diana Carolina Navarro Yarleque. 1.4 Por escrito electrónico N° 5218-2023 Banco GNB Perú solicita celeridad procesal.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION: 2.1 Del escrito N° 15598-2022 que antecede presentado por la parte demandante se advierte que ésta, ha cumplido con el requerimiento efectuado mediante la resolución N° 08 del 22 de agosto del 2022. 2.2 Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad bancaria ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico del predio materia de ejecución,
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…); a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. 2.3 Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas por no haberse inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto. 2.4 Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.5 En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.6 Por último, respecto a la Convocatoria a Remate Electrónico, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. 2.7 Con el escrito físico N° 16553-2022 de fecha 13 de setiembre del 2022, la parte demandante adjunta un CD con imágenes del predio materia de ejecución. Sin embargo, en el Módulo Civil de Piura, no se encuentra habilitado el dispositivo que permita la lectura del referido CD, no obstante, la ejecutante presentó ante la mesa de partes electrónica fotografías del inmueble materia de subasta, por tanto, debe tenerse por cumplido el mandato contenido en autos. 2.8 A través del escrito electrónico N° 25293-2022 de fecha 26 de diciembre del 2022, el ejecutante Banco GNB Perú, amplía su representación judicial designando como su abogada a la letrada Diana Carolina Navarro Yarleque, en consecuencia, corresponde tener por designada como abogada defensora de la entidad recurrente a la letrada que indica. 2.9 Por el escrito electrónico N° 5218-2013 la ejecutante Banco GNB Perú solicita celeridad procesal.
Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. TÉNGASE por cumplido el mandato ordenado en la resolución N° 08 de fecha 22 de agosto del 2022, en consecuencia;
2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble dado en garantía:
2.1. DESCRIPCION: Departamento N° 303 ubicado en el Edificio R AV A N° 281 tercer piso manzana B lote 1 Urbanización Los parques de Piura II Etapa distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida N° 11196578 del Registro de Predios de la Zona Registral N° I - Sede Piura.
- Área del terreno : 60.06 m2 - Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de acciones y derechos - Tipo de inmueble : Departamento
2.1.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento D00002: HIPOTECA constituída a favor de la entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro empresa MICASITA S.A.- EPYME MICASITA S.A., hasta por la suma de S/.125,017.99, conforme consta en la Escritura Pública N° 700-SHV otorgada con fecha 10 de abril del 2017 ante el Notario Público Abogado Juan Manuel Quinde Rázuri, inscrita en la Partida N° 11196578 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura - Zona Registral N° I -Sede Piura.
Asiento D00003: CESIÓN de garantía Hipotecaria, en mérito al Contrato de Cesión de Derechos formalizado en la Escritura Pública N° 9481 del 25 de octubre del 2019 ante Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzáles Loli, a favor del BANCO GNB PERÚ hasta por la suma de S/. 125, 017.99 soles, quien es el nuevo titular de la hipoteca inscrita en el Asiento D00002 de la misma Partida N° 11196578 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura - Zona Registral N° I - Sede Piura.
2.1.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 36,036.00 DOLARES AMERICANOS.
2.1.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de US$ 24,024.00 DOLARES AMERICANOS). - CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
2.1.4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble conforme a la cuantía según la Resolución Administrativa N° 000474-2022-CE-PJ (CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES para el año 2023).
3. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de los remates EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, de cálculo automático en el mencionado aplicativo.
4. FÍJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en los predios materia de ejecución por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial, según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad; debiendo la parte ejecutante coadyuvar para que se pueda realizar dicho pegado en forma independiente en cada uno de los predios.
5. Al escrito físico N° 16553-2022 de fecha 13 de setiembre del 2022, la parte demandante adjunta un CD con imágenes del predio materia de ejecución: Agréguese a los autos.
6. Al escrito electrónico N° 25293-2022 de fecha 26 de diciembre del 2022, presentado por el ejecutante Banco GNB Perú, Téngase por designada como su abogada a la letrada Diana Carolina Navarro Yarleque.
7. Al escrito electrónico N° 5218-2013 presentado por el Banco GNB Perú solicitando celeridad procesal; Agréguese a los autos y estése a lo resuelto en la presente resolución.
8. Notifíquese conforme a Ley.- Reasumiendo funciones la Magistrada que autoriza por disposición Superior.-