jueves, 29 de junio de 2023

Remate de Departamento Banco en San Borja Lima Precio Base $ 100525 🏡

Inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO "d", Tercer Piso, Frente a la Calle Rubems N 289, distrito de San Borja, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima Tasación: $ 150,788.25. Precio Base: $ 100,525.50 . Incremento entre ofertas: $ 301.58. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,078.83.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO "d", Tercer Piso, Frente a la Calle Rubems N 289, distrito de San Borja, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima
Tasación: $ 150,788.25. Precio Base: $ 100,525.50. Incremento entre ofertas: $ 301.58. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,078.83.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 45384020 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Departamento "d", Tercer Piso, Frente a la Calle Rubems N° 289, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/06/2023 08/07/2023
Validación de Inscripción10/07/2023 12/07/2023
Presentación de Ofertas13/07/2023 14/07/2023
Pago Saldo17/07/2023 19/07/2023
Validación del Saldo20/07/2023 24/07/2023
Expediente: 13042-2019-0-1817-JR-CO-07. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO. Especialista: MARTINEZ TEJADA OSCAR FERNANDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7 Y 8. Fecha Resolución: 25/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.633 a la fecha 27/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11294
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, RESOLUCION NUMERO SIETE Lima, Veinticinco de Agosto Del dos mil veintidós.- 1.- Dado cuenta al escrito N° 122830-2022 del 19-06-2022 de la ejecutante que antecede: AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número Cuatro, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, se debe declarar consentido el auto final expedido por resolución cuatro.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20159981216 soft Fecha: 25/08/2022 09:30:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MARTINEZ TEJADA Oscar Fernando FAU 20546303951 soft Fecha: 25/08/2022 17:26:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 23 de setiembre del 2021. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO "D", TERCER PISO, FRENTE A LA CALLE RUBEMS N° 289, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 45384020 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00003 de la Partida N° 45384020 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de US$101,970.00 dólares americanos. - En el Asiento D00004 de la Partida N° 45384020 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la sociedad conyugal de RICHARD ALONSO VARGAS CERRON y ELSA ELENA PEREZ CAMILO hasta por la suma de S/.300,000.00 soles.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$150,788.25 (CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 325100 DÓLARES AMERICANOS).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$100,525.50 (Cien mil quinientos veinticinco con 50/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$85,446.67 (Ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis con 67/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$72,629.67 (Setenta y dos mil seiscientos veintinueve con 67/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales (REMAJU) de Lima.
2.- Dado cuenta al escrito N° 128793-2022 del 27-06-2022 de la ejecutante que antecede: Al Principal: Estando a lo indicado por el recurrente: NOTIFIQUESE a los acreedores no ejecutante 1) ALONSO 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
VARGAS CERRON y 2) ELSA ELENA PEREZ CAMILO, con la demanda, anexos y auto admisorio, y la presente resolución, al primero en el domicilio sito Calle José Mariategui N° 292, Cooperativa Universal I Etapa, en el distrito de Santa Anita; y al segundo en el domicilio sito Calle El Crater, Urb. Vipol, Mz. U, Lote 48 en el distrito de San Martín de Porres; bajo responsabilidad del área de notificaciones.- 7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 13042-2019-0-1817-JR-CO-07 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO ESPECIALISTA : MARTINEZ TEJADA OSCAR FERNANDO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, RESOLUCION NUMERO OCHO Lima, Cinco de Enero Del dos mil veintitrés.- Dado cuenta al escrito N° 228680-2022 del 02-11-2022 del ejecutante que antecede: Téngase presente y conforme a lo dispuesto por el artículo 407° del Código Procesal Civil, Se Dispone: CORREGIR LA RESOLUCIÓN SIETE de fecha 25 de agosto del 2022, ENTENDIENDOSE que la tasación comercial actualizada asciende a la suma de US$150,788.25 (CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS), y no como se ha consignado, con lo demás que contiene la citada resolución siete; A los otrosíes: Téngase presente.-
SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20546303951 soft Fecha: 05/01/2023 10:09:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MARTINEZ TEJADA Oscar Fernando FAU 20546303951 soft Fecha: 05/01/2023 10:56:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE