jueves, 22 de junio de 2023

Remate Judicial Banco Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 101633 🏡

Inmueble ubicado Calle 3 Mz. B Lt.25 Urb. San Luis distrito Trujillo, Provincia Trujillo, Departamento la Libertad, inscrito en la Partida Registral Tasación: $ 152,450.76. Precio Base: $ 101,633.84 . Incremento entre ofertas: $ 304.90. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,245.08.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado Calle 3 Mz. B Lt.25 Urb. San Luis distrito Trujillo, Provincia Trujillo, Departamento la Libertad, inscrito en la Partida Registral
Tasación: $ 152,450.76. Precio Base: $ 101,633.84. Incremento entre ofertas: $ 304.90. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,245.08.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03012076 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 3 Mz. B Lt.25 Urb. San Luis Distrito Trujillo, Provincia Trujillo, Departamento la Libertad, Inscrito En la Partida Registral Nº 03012076 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo - Zona N° V" Sede Trujillo; Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/06/2023 30/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 01971-2021-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: KARLA LLONTO ROMERO. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 08/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.629 a la fecha 19/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11194
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. CINCO En Trujillo, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito y tasa judicial por remate ingresado bajo código N° 24651- 2022 que antecede presentado por el abogado de la entidad demandante: A los autos, por cumplido a lo requerido por resolución precedente, y se provee conforme al estado del proceso, y CONSIDERADO:
PRIMERO: En el presente proceso se ha ordenado remate, donde no se ha programado fecha de remate en primera convocatoria por REDIJU, ni se ha realizado ninguna de las diligencias previstas para la realización del remate. En esas circunstancias, mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P- CSJLL-PJ se dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021;
SEGUNDO: Estando a la solicitud programación de remate en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. Verificándose que, mediante resolución número cuatro se ordenó el REMATE EN SUBASTA PUBLICA el bien inmueble ubicado en: • CALLE 3 MZ. B LT.25 URB. SAN LUIS DISTRITO TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral Nº 03012076 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo - Zona N° V" Sede Trujillo; y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico;
TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática;
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: • CALLE 3 MZ. B LT.25 URB. SAN LUIS DISTRITO TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral Nº 03012076 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo - Zona N° V" Sede Trujillo; 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a. DESCRIPCION: CALLE 3 MZ. B LT.25 URB. SAN LUIS DISTRITO TRUJILLO, PROVINCIA TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Hipoteca.- a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de /S 527,944.90 (quinientos veintisiete mil novecientos cuarenta y cuatro con 90/100 soles). c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 152,450.76 (ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta con 76/100 dólares americanos). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 101,633.84 (CIENTO UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 84/100 DÓLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 86,388.77 (OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 77/100 dólares americanos). f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 73,430.44 (SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 44/100 dólares americanos). g. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
3. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020- CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. Notifíquese a las partes y martillero público.