miércoles, 21 de junio de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Loreto Iquitos Precio Base $ 47066 🏡

C) Valor de Tasación Comercial Actualizada la Suma de Setenta Mil Seiscientos y 00/100 Dolares Americanos (us$ 70,600.00). D) Precio Base Remate Será Tasación: $ 70,600.00. Precio Base: $ 47,066.67 . Incremento entre ofertas: $ 141.20. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,060.00.. Distrito Judicial: LO… remateCasas
C) Valor de Tasación Comercial Actualizada la Suma de Setenta Mil Seiscientos y 00/100 Dolares Americanos (us$ 70,600.00). D) Precio Base Remate Será
Tasación: $ 70,600.00. Precio Base: $ 47,066.67. Incremento entre ofertas: $ 141.20. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,060.00.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12016782 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Tipo de Inmueble: Vivienda.ubicación: Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrion Mz "k" Lote 31 – Etapa Segunda - Calle Arequipa N° 771 - Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción Registral: Partida Electrónica P12016782 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° Iv – Sede Iquitos.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/06/2023 30/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 01215-2019-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 06. Fecha Resolución: 08/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.629 a la fecha 19/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11207
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, : SCOTIABANK PERU SAA, : SCOTIABANK PERU SAA, : SCOTIABANK PERU SAA, Resolución Nro. SEIS: Resolución Nro. SEIS: Resolución Nro. SEIS: Resolución Nro. SEIS: Iquitos, ocho de mayo de dos mil veintitrés.-
AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: AUTO Y VISTOS: Al escrito N° escrito N° escrito N° escrito N° 4596 4596 4596 4596- - - -2023 2023 2023 2023 presentado por el demandante SCOTIABANK PERU SAA SCOTIABANK PERU SAA SCOTIABANK PERU SAA SCOTIABANK PERU SAA, agréguese a los autos con las cédulas de notificaciones que presenta y a lo solicitado, se provee como corresponde. Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - A que en autos se devino martillero para el remate público y que de conformidad con la Resolución Administrativa N° 000437 Resolución Administrativa N° 000437 Resolución Administrativa N° 000437 Resolución Administrativa N° 000437- - - -2021 2021 2021 2021- - - - CSJLO CSJLO CSJLO CSJLO- - - -PJ PJ PJ PJ, procédase a realizar el remate vía REM@JU; Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia" " " ", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje8 7 FT. Sexto Sexto Sexto Sexto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Vivienda. Ub Ub Ub Ubicación: icación: icación: icación: ASENTAMIENTO HUMANO DANIEL ALCIDES CARRION MZ "K" LOTE 31 – ETAPA SEGUNDA - Calle Arequipa N° 771 - Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica P12016 P12016 P12016 P12016782 782 782 782 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor de SCOATIABANK PERU S.A.A SCOATIABANK PERU S.A.A SCOATIABANK PERU S.A.A SCOATIABANK PERU S.A.A hasta por la suma de S/. 208,040.00 SOLES S/. 208,040.00 SOLES S/. 208,040.00 SOLES S/. 208,040.00 SOLES con el objeto de garantizar el activo fijo (compra de inmueble) por S/. 85,000.00 soles, garantizar el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y obligaciones de cargo del deudor, originadas o que se originen por la aplicación de los términos de contrato de servicios bancarios suscrito por el deudor con el banco con anterior a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, asimismo garantizar las demás obligaciones que constan en el contrato por escritura pública de fecha 30/09/2014 otorgada ante Notario ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, en la ciudad de Iquitos, Inscrito en el Asiento N° Asiento N° Asiento N° Asiento N° 0008 0008 0008 0008 de la Partida Electrónica P12016 P12016 P12016 P12016782 782 782 782 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- c) c) c) c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00 SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00 SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00 SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100 /100 /100 /100 DOLARES AMERICAN DOLARES AMERICAN DOLARES AMERICAN DOLARES AMERICANOS OS OS OS ( ( ( (US$ US$ US$ US$ 70 70 70 70,, , ,600.00 600.00 600.00 600.00) ) ) ). d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Cuarenta y Siete Mil Sesenta y Seis con Cuarenta y Siete Mil Sesenta y Seis con Cuarenta y Siete Mil Sesenta y Seis con Cuarenta y Siete Mil Sesenta y Seis con 6/100 Dólares Americanos 6/100 Dólares Americanos 6/100 Dólares Americanos 6/100 Dólares Americanos ( ( ( (U U U US S S S$ 47,066.60 $ 47,066.60 $ 47,066.60 $ 47,066.60). ). ). ). - Segunda Convoca Segunda Convoca Segunda Convoca Segunda Convocatoria: toria: toria: toria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cuarenta Cuarenta Cuarenta Cuarenta Mil Mil Mil Mil Seis Seis Seis Seis con con con con 6/100 Dólares Americanos 6/100 Dólares Americanos 6/100 Dólares Americanos 6/100 Dólares Americanos ( ( ( (U U U US S S S$ $ $ $ 4 4 4 40, 0, 0, 0,066.6 066.6 066.6 066.6). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Treinta y Cuatro Treinta y Cuatro Treinta y Cuatro Treinta y Cuatro Mil Mil Mil Mil Seiscientos Cinco Seiscientos Cinco Seiscientos Cinco Seiscientos Cinco con con con con 6 6 6 6/100 /100 /100 /100 Dólares Dólares Dólares Dólares Americanos Americanos Americanos Americanos ( ( ( (U U U US S S S$ 34,605.6 $ 34,605.6 $ 34,605.6 $ 34,605.6). ). ). ). e) e) e) e) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- f) f) f) f) PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROC PROC PROC PROCÉDASE ÉDASE ÉDASE ÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de PUBLICACIÓN de los avisos de remate remate remate remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- g) g) g) g) REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -