sábado, 24 de junio de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en La Libertad El Porvenir Precio Base S/ 104282 🏡

Se trata de una CASA Habitación de dos Pisos.- Área del Terreno 105.39 m 2 - Área Construida 88.56 m 2 . Tasación: S/. 156,423.19. Precio Base: S/. 104,282.13 . Incremento entre ofertas: S/. 312.85. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,642.32.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBE… remateCasas
Se trata de una CASA Habitación de dos Pisos.- Área del Terreno 105.39 m2 - Área Construida 88.56 m2 .
Tasación: S/. 156,423.19. Precio Base: S/. 104,282.13. Incremento entre ofertas: S/. 312.85. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,642.32.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14187458 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Miguel Grau, Quintafase, Manzana 3, Lote 3, Unidad 01. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/06/2023 29/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 11167-2015-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RES N 26. Fecha Resolución: 15/11/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11180
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA EN REPRESENTACION DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISODLEGN 861 TITULO XI CUSCO 2018 SUCESOR PROCESAL DE BANCO DE CREDITO DEL PERU.
RAZON: Señora Juez dentro de mis funciones jurisdiccionales cumplo con informarle lo siguiente: 1.- Que el Servicio de Notificaciones del Poder Judicial – SERNOT, ha devuelto la cédula de notificación de la Resolución N° 23 dirig ida a los POSEEDORES DEL INMUEBLE HIPOTECADO, con el siguiente motivo: "NO SE UBICA LA MZ. 3 EN LA QUINTA FASE DE GRAN CHIMÚ". 2.- Qué, de la revisión del sistema informático del Poder Judicial - SIJ, se advierte en el aplicativo de Depósitos Judiciales - BN, que el demandante no ha validado el Depósito Judicial Electrónico N° 2021004802958 por la suma S /. 1,000.00 soles, para efectos de endosar al perito contable nombrado en autos, una vez haya presentado su informe pericial, por lo que dicho depósito judicial figura como "Depositado", conforme se aprecia de la imagen que se genera del SIJ (Depósitos Judiciales – BN), información adquirida del SIJ. Es todo cuanto cumplo con informar en la fecha por las recargadas labores del juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, para los fines de ley.
Miraflores, 15 de noviembre del 2021.
Resolución número VEINTISÉIS Miraflores, quince de noviembre del dos mil veintiuno.- VISTA LA RAZÓN que antecede: TÉNGASE PRESENTE; y dando cuenta en la fecha de manera remota la cédula devuelta por el Servicio de Notificaciones – SERNOT: Del mérito de lo actuado, se advierte que resulta innecesaria la notificación de los poseedores del inmueble hipotecado con la resolución 23 que aprueba tasación, en consecuencia de conformidad con el artículo 50 inciso 1 del Código Procesal Civil; se dispone: Téngase por recibido la cédula de notificación N° 1 40762-2021 de la Resolución N° 23 de autos, dirigida a los POSEEDORES DEL INMUEBLE HIPOTECADO, debiendo agregarse a los autos.
DANDO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N° 171332-2021 INGRESADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 POR EL DEMANDANTE: Al principal: A lo alegado por el recurrente; téngase por cumplido lo ordenado por resolución veinticuatro de autos; en consecuencia, en este acto se procede a atender el pedido postulado por el demandante mediante escrito N° 93607- 2021; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N° 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO MIGUEL GRAU, QUINTA FASE, MANZANA 3, LOTE 3, UNIDAD 01, DISTRITO DE EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, cuyas características corren inscritas en la Partida Electrónica Nº P14187458 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo.
2. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
i.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial presentado por los peritos tasadores mediante el informe técnico pericial que obran a fojas (354 hasta 367), aprobado por Resolución N° 23 de fecha 23 de abril del 2021, que asciende a la suma de S/.156,423.19 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON 19/100 SOLES).
ii. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.104,282.13 (CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 13/100 SOLES)
• EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.88,639.80 (OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 81/100 SOLES)
• EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.75,343.83 (SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 84/100 SOLES)
iii. DESCRIPCION: Se trata de una casa habitación de dos pisos. - Área del terreno: 105.39 m2 - Área construida: 88.56 m2.
iv.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento 00006: HIPOTECA: Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$.20,172.35 Dólares Americanos, para garantizar el pago de todas las deudas y obligaciones que tiene actualmente contraídas y/o pudiera contraer en el futuro el deudor a favor de El Banco. El Titulo fue presentado el 18/09/2012.
3. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de l a Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 4. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
5 FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
6 NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. Al primer otros: Téngase presente. Al segundo otros: En atención a la razón señalada, PREVIAMENTE para mejor resolver: CUMPLA el demandante con VALIDAR en forma presencial a través de la Mesa de Partes de esta sede comerciales, el Depósito Judicial Electrónico N° 20 21004802958 por la suma S/, 1,000.00 soles; a efectos de endosar al perito contable nombrado en autos mediante el aplicativo de Depósitos Judiciales – BN, en tanto que dicho depósito judicial no ha sido registrado por el demandante al momento de presentar el escrito N° 171332- 2021, bajo responsabilidad, y bajo apercibimiento de Ley. Al tercer otrosí: Previamente cumpla con lo ordenado en la presente resolución. Al cuarto y quinto otros: Téngase presente. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE (Vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).-