viernes, 9 de junio de 2023

Remate Judicial de Casa en San Martin Tarapoto Precio Base $ 103365 🏡

Descripción del Bien Objeto de Remate Predio urbano ubicado en el Jr. Ricardo Palma C-13sector Barrio Huayco del distrito de Tarapoto, Provincia y Tasación: $ 155,048.00. Precio Base: $ 103,365.33 . Incremento entre ofertas: $ 310.10. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,504.80.. Distrito Judicial: SA… remateCasas
Descripción del Bien Objeto de Remate Predio urbano ubicado en el Jr. Ricardo Palma C-13sector Barrio Huayco del distrito de Tarapoto, Provincia y
Tasación: $ 155,048.00. Precio Base: $ 103,365.33. Incremento entre ofertas: $ 310.10. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,504.80.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: TARAPOTO.
Partida Registral: 11075280 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano Ubicado En el Jr. Ricardo Palma C-13sector Barrio Huayco del Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/06/2023 19/06/2023
Validación de Inscripción20/06/2023 22/06/2023
Presentación de Ofertas23/06/2023 24/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 00600-2017-0-2208-JR-CI-02. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO CIVIL - SEDE MAYNAS - TARAPOTO. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA. Especialista: BALTAZAR PAUCAR MELVYN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 30/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.655 a la fecha 08/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : CMAC PIURA SAC,
Resolución Nro.27. Tarapoto, treinta de enero del dos mil veintitrés.- Autos y Vistos; Dado cuenta; proveyendo el escrito presentado por el abogado de la parte ejecutante, con registro de ingreso N°11810-2022: Por cumplido con presentar el documento requerido mediante la resolución precedente, agréguese a los autos; proveyendo conforme al estado del proceso; I Considerando: Primero.- Que, el abogado de la parte ejecutante mediante el escrito de folios cuatrocientos setentisiete solicita se convoque a remate electrónico judicial, para lo cual ha cumplido con presentar el arancel judicial por solicitud de remate judicial; Segundo.- Que, mediante resolución número dos de fecha dos de octubre del dos mil diecisiete se requirió a los ejecutados MOTOS DEL ORIENTE S.A.C, GERSON FLORES DEL CASTILLO, CARLOS ENRIQUE MONTOYA SANCHEZ, y DORIS CONSUELO MONTOYA SANCHEZ para que en el plazo de tres días paguen al ejecutante la suma de S/145, 404.38, más los intereses compensatorios y moratorios devengados y por devengarse, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del inmueble dado en garantía; habiéndose notificado válidamente con el mandato de ejecución a los ejecutados el veintisiete de octubre del dos mil diecisiete conforme a las constancias de notificación obrante de folios sesentisiete a setentitres, respectivamente; sin embargo pese al tiempo transcurrido y hasta la fecha no han cumplido con hacer efectivo el pago de la deuda a favor del ejecutante, por lo que atendiendo a la naturaleza del proceso y a lo solicitado por el ejecutante es menester proceder conforme a lo establecido por el artículo 723 del Código Procesal Civil, esto es, ordenar el remate del bien inmueble dado en garantía; Tercero.- En tal sentido, siendo el estado del proceso de convocar a remate público en primera convocatoria del inmueble dado en garantía, para lo cual debe tomarse como precio base para el remate la Tasación Comercial Actualizada del inmueble de fecha veintiséis de abril del dos mil veintidós, obrante de folios cuatrocientos cincuentidos a cuatrocientos cincuentinueve, esto es la suma de CIENTO CINCUENTICINCO MIL CUARENTIOCHO DÓLARES AMERICANOS (USA $155,048.00), o su equivalente en moneda nacional la suma de QUINIENTOS NOVENTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTITRES SOLES (S/.592, 283.00), al tipo de cambio de USA $01 = S/.3.82; siendo este el valor más alto en relación a la valorización convencional contenida en el Testimonio de Garantía Hipotecaria de folios veintiocho a treintiocho; Cuarto.- Es de precisar que, mediante resolución número trece de fecha diecinueve de julio del dos mil diecinueve se ha declarado infundada la contradicción deducida por la ejecutada Motos del Oriente S.A.C., y se ordena el remate del bien dado en garantía hipotecaria; resolución que fue declarada firme y consentida mediante resolución número dieciséis de fecha veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve; siendo el estado del proceso el de ejecución del auto final emitido en autos; Quinto.- Que, el artículo 731 del Código SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Juez:POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 31/01/2023 16:22:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Secretario:BALTAZAR PAUCAR Melvyn FAU 20542260476 soft Fecha: 31/01/2023 18:11:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Procesal Civil establece que "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil…"; de la norma procesal glosada se tiene que el remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU); siendo así y conforme al estado del proceso, deberá convocarse a remate público a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N°30229, reglamentada mediante el Decreto Supremo N°003-2015-JUS; Sexto.- Cabe precisar que conforme al artículo 13 de la citada Ley N°30229 establece "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya…."; por lo expuesto, atendiendo a lo solicitado por el ejecutante; SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR a Remate Electrónico Judicial – REM@JU – a efectos que se proceda al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA del 100% del predio urbano ubicado en el Jr. Ricardo Palma C- 13 Sector Barrio Huayco del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, inscrito en la Partida N°11075280 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto; teniéndose como PRECIO BASE para el remate la Tasación Comercial Actualizada del inmueble de fecha 26 de abril de 2,022, obrante de folios cuatrocientos cincuentidos a cuatrocientos cincuentinueve, esto es la suma de CIENTO CINCUENTICINCO MIL CUARENTIOCHO DÓLARES AMERICANOS (USA $155,048.00), o su equivalente en moneda nacional la suma de QUINIENTOS NOVENTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTITRES SOLES (S/.592, 283.00), al tipo de cambio de USA $01 = S/.3.82; y, en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 1.1.- Descripción del bien objeto de remate: Predio urbano ubicado en el Jr. Ricardo Palma C-13 Sector Barrio Huayco del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, inscrito en la Partida N°11075280 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto; se encuentra en una zona comercial, cuenta con una vivienda, un área techada utilizada como almacén y un área libre; muros y columnas de tapial, techos de calamina metálica, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, revestimiento de cemento con instalación eléctrica y sanitaria completos. 1.2.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) En el Asiento D00002 de la Partida N°11075280 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto se ha inscrito una Hipoteca constituida por su propietaria Motos del Oriente S.A.C. a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., hasta por la suma de USA $137,823.00.=, monto que garantizará todos los préstamos comerciales revolventes, sus reprogramaciones, y/o refinanciaciones, ya sean en moneda nacional o extranjera, que la Caja otorgue a los deudores hasta por una línea de crédito de USA $137,823.00; conforme así consta en la Escritura Pública N°915 del 03-06-2014 otorgado ante Notario Alfredo Becerra Hernández por licencia del Notario Titular Luis Enrique Cisneros Olano en la ciudad de Tarapoto. 1.3.- Tasación Comercial Actualizada: Para el presenta caso se considera la Tasación Comercial Actualizada del predio urbano, obrante de folios 452 a 459, en la suma de de CIENTO CINCUENTICINCO MIL CUARENTIOCHO DÓLARES AMERICANOS (USA $155,048.00), o su equivalente en moneda nacional la suma de QUINIENTOS NOVENTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTITRES SOLES (S/.592, 283.00); por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle: i) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las 2/3 partes del valor de la Tasación Comercial Actualizada del predio, ascendente a la suma de CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS (USA$103,365.50) o su equivalente en soles la suma de TRESCIENTOS NOVENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTISEIS CON 21/100 SOLES (S/.394,856.21). ii) EN SEGUNDA CONVOCATOIRA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de OCHENTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS (USA$87,860.68) o su equivalente en soles la suma de TRESCIENTOS TREINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 79/100 SOLES (S/.335,627.79); iii) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del predio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de SETENTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTIUNO CON 58/100 DÓLARES AMERICANOS (USA$ 74,681.58) o su equivalente en soles la suma de DOSCIENTOS OCHENTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTITRES CON 63/100 SOLES (S/.285,283.63).
2) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la Tasación Comercial Actualizada mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°30229, y más la tasa judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles, la misma que deberá estar acorde al monto de la Tasación Comercial Actualizada.
3) PUBLÍQUESE el Aviso de Convocatoria respectivo en el Portal Web – REM@JU, conforme al artículo 15 de la Ley N°30229; FIJÁNDOSE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de ejecución, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia; REQUIÉRASE al ejecutante para que en el plazo de TRES DÍAS cumpla con presentar el reintegro de la tasa judicial por solicitud de remate judicial (considerando que la tasación comercial actualizada del inmueble superan los 1000 URP; al haber cancelado la suma de S/.2,520.00, deberá reintegrar por dicho concepto la suma de S/.450.00), y más una tasa judicial por concepto de publicación de edicto judicial electrónico, bajo apercibimiento de ley.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los ejecutados de autos y a los OCUPANTES DEL INMUEBLE objeto de remate.- Notifíquese.-

2º JUZGADO CIVIL - SEDE MAYNAS - TARAPOTO EXPEDIENTE : 00600-2017-0-2208-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : POMAJAMBO ZAMBRANO MONICA ELEANA ESPECIALISTA : BALTAZAR PAUCAR MELVYN APODERADO : CARLOS ALBERTO APAZA QUILCA APODERADO DE, DORIS CONSUELO MONTOYA SANCHEZ PERITO : CELIS PEREZ, ALDO ISRAEL DEL AGUILA PANDURO, ARTEMIO DEMANDANTE : CMAC PIURA SAC,
Resolución Nro. 28. Tarapoto, cuatro de mayo del dos mil veintitrés.- Autos y Vistos; Dado cuenta; proveyendo el escrito presentado por el abogado de la parte ejecutante, con registro de ingreso N°2626-2023; al principal: Téngase por cumplido con presentar los aranceles judiciales requerido mediante la resolución precedente; agréguese a los autos para los fines pertinentes; al otrosí: Téngase presente; proveyendo el escrito presentado por la parte ejecutada, con registro de ingreso N°2806-2023; I Considerando: Primero.- Que, la empresa ejecutada Motos del Oriente S.A.C., representada por su Gerente General Doris Consuelo Montoya Sánchez, mediante el escrito que se provee en la fecha formula oposición a la convocatoria a remate electrónico judicial – REM@JU, ordenado mediante resolución número veintisiete de fecha treinta de enero último. Como sustento fáctico de la incidencia, el recurrente señala básicamente que no se ha tomado en cuenta la valorización actual del predio a ser rematado; que, la tasación comercial del inmueble, de fecha 22 de abril de 2022, es la suma de US$155,048.00 dólares o su equivalente en soles la suma de S/.592,283.00; que, no es una acción real actualizada del predio en remate debido a que anualmente se incrementa la tasa del impuesto a la renta, por lo tanto se tiene que realizar una nueva tasación actualizada; que, en la parte resolutiva de la referida resolución veintisiete, no indica la fecha ni hora del remate, siendo esto un motivo de nulidad de dicha publicidad porque se está vulnerando su derecho al debido proceso; que, con el fin de poder pagar su deuda solicitó a la empresa ejecutante un extracto del contrato y un resumen del pago y de deuda, lo cual no le fue facilitado por el ejecutante, por tal motivo solicita al Juzgado la fijación del monto a cancelar; Segundo.- Que, en relación a la oposición contra la convocatoria a remate electrónico judicial el artículo 12, en su parte pertinente, de la Ley N°30229 establece que "….De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Juez:POMAJAMBO ZAMBRANO Monica Eleana FAU 20542260476 soft Fecha: 04/05/2023 18:08:48,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Secretario:BALTAZAR PAUCAR Melvyn FAU 20542260476 soft Fecha: 05/05/2023 17:41:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil…"; de otro lado, el artículo 14.1 del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, que reglamenta la citada Ley, establece: " Son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o, Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones…". Tercero.- Que, de lo descrito precedentemente se advierte que para la formulación de la oposición al remate electrónico judicial en el presente caso concreto, la causal invocada deberá estar referida a que para llevarse a cabo el remate deberá estar implementado el servicio de REM@JU, en este distrito judicial; y, que en esta ciudad, lugar donde se ubica el bien objeto de remate, existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder a la plataforma y/o el servicio de REM@JU, que en ambos casos sí se cumplen al estar implementado el servicio REMA@JU en el distrito judicial de San Martín a partir del 22 de abril de 2021; por consiguiente, la oposición formulada deviene en improcedente; tanto más, si la misma no está referida a las causales previstas en el artículo 14.1 del Decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, sino a hechos distintos, relacionado a la valorización actualizada del predio a ser rematado; Cuarto.- De otro lado, de las constancias de notificación de folios cuatrocientos noventiocho a quinientos dos se advierte que el ejecutante, los ejecutados Gerson Flores del Castillo, Carlos Enrique Montoya, Doris Consuelo Montoya Sánchez y los ocupantes del bien inmueble dado en garantía hipotecaria fueron notificados válidamente con la referida resolución veintisiete el día veintiuno y el veintinueve de marzo del año en curso, sin embargo pese al tiempo transcurrido y hasta la fecha no han formulado su solicitud de corrección u oposición contra dicha resolución, por ninguno de los sujetos procesales o tercero legitimado; por lo que estando vencido el plazo legal para ello, deberá declararse firme y consentida la misma; por lo expuesto; SE RESUELVE: 1.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición a la convocatoria a remate electrónico judicial – REM@JU formulado por la empresa Motos del Oriente S.A.C., representada por su Gerente General Doris Consuelo Montoya Sánchez. 2.- Declarar FIRME y CONSENTIDA la resolución número veintisiete de fecha treinta de enero del dos mil veintitrés; en consecuencia: PROCÉDASE por Secretaría del Juzgado la publicación en el Portal Web REM@JU del Poder Judicial la convocatoria del remate judicial público; dejándose constancia en autos; sin perjuicio de ello y conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la citada Ley, COLÓQUESE los avisos del remate en el local del Juzgado y en una parte visible del inmueble a rematarse; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los OCUPANTES DEL INMUEBLE objeto de remate.- Notifíquese.-