sábado, 10 de junio de 2023

Remate Judicial en Arequipa de Casa Precio Base S/ 271588 🏡

Calle A-1, Sector 1, Mz. 05, Lote 27, A.a.h.h. Jose Luis Bustamante y Rivero del distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa e Tasación: S/. 407,382.05. Precio Base: S/. 271,588.03 . Incremento entre ofertas: S/. 814.76. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 40,738.21.. Distrito Jud… remateCasas
Calle A-1, Sector 1, Mz. 05, Lote 27, A.a.h.h. Jose Luis Bustamante y Rivero del distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa e
Tasación: S/. 407,382.05. Precio Base: S/. 271,588.03. Incremento entre ofertas: S/. 814.76. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 40,738.21.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: 11015489 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle A-1, Sector 1, Mz. 05, Lote 27, A.a.h.h. Jose Luis Bustamante y Rivero del Distrito de Cerro Colorado Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/06/2023 19/06/2023
Validación de Inscripción20/06/2023 22/06/2023
Presentación de Ofertas23/06/2023 24/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 00667-2015-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: QUISPE FLORES MARIEN HEIDY. Especialista: GONZALES ESCAPA STEPHANIE LUZ. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 16. Fecha Resolución: 11/04/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11108
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA
Resolución Nro. 16 Arequipa, once de abril Del dos mil veintidós.-
Proveyendo en la fecha debido a la sobrecarga procesal y estando al memorándum Nro. 016-2021, y por disposición del Superior; AL ESCRITO NUMERO 1487-2022.- VISTOS.- El escrito que antecede, y; CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, mediante Oficio Nro. 000124-2021- CSJR.USJ-GAD-CSJAR-PJ, se puso en conocimiento que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante resolución administrativa Nro. 000131-2021-P-CSJAR-PJ de fecha 22 de febrero del 2021 dispuso: "Primero.- Disponer la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021. Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la Especialidad Civil, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REMAJU, por lo que de acuerdo a la normativa mencionada, deberá de adecuar la convocatoria de remate a las normas para la realización del mismo a través del sistema antes señalado". SEGUNDO.- Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. TERCERO.- Mediante resolución número once se resolvió aprobar la tasación del bien inmueble ubicado en la Calle A-1, Sector 1, Mz. 05, Lote 27, A.A.H.H. Jose Luis Bustamante y Rivero del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa e inscrita en la Partida Registral número 11015489 del Registro de la propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XII – Sede Arequipa, resolución que ha sido notificada a las partes sin que haya sido impugnada. CUARTO.- Estando a lo solicitado por la parte demandante y habiendo cumplido la misma con adjuntar la partida registral actualizada correspondiente al bien materia de remate y teniendo en cuenta el valor de tasación asignado al bien inmueble (informe de fojas 105-109) aprobado mediante resolución número once (fojas 122) corresponde proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley Nro. 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2 ; RESUELVO: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REMAJU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en la Calle A-1, Sector 1, Mz. 05, Lote 27, A.A.H.H. Jose Luis Bustamante y Rivero del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa e inscrita en la Partida Registral número 11015489 del Registro de la propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento D00002: Por resolución judicial Nro. 01-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017 del cuaderno cautelar del Expediente Nro. 667-2015-38-0401-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Edson Cuenta Celis, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre los derechos de propiedad de los demandados Fredy Mamani Huahuasonco respecto al inmueble inscrito en la Partida Registral Nro. 11015489. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 407,382.05 (Cuatrocientos siete mil trecientos ochenta y dos con 05/100 soles). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

1 Artículo 12° Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REMAJU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REMAJU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley. El juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizare por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13° Procedencia del Remate de bienes a través del REMAJU 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REMAJU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. - PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 271,588.33 (doscientos setenta y uno mil quinientos ochenta y ocho con 33/100 soles). - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación reducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 230,850.08 (Doscientos treinta mil ochocientos cincuenta con 08/100 soles). - TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior ascendiendo a la suma de S/. 196,222.56 (Ciento noventa y seis mil doscientos veintidós con 56/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REMAJU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley Nro. 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal a cargo del proceso, debiendo la parte demandante apersonarse al local del Juzgado a efectos de coordinar con el Especialista Legal el pegado de los carteles en el bien a rematar. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Asumiendo funciones el especialista que suscribe en la fecha.