miércoles, 21 de junio de 2023

Rem@ju Casa Banco en Venta en Ica Precio Base S/ 974276 🏡

Inmueble ubicado en Calle Domingo Elías S/n Urb. Luren del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 518.73 m 2 , Cuyas Tasación: S/. 1,461,414.45. Precio Base: S/. 974,276.30 . Incremento entre ofertas: S/. 2,922.83. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 146,141.45.. Distrito Judicial: I… remateCasas
Inmueble ubicado en Calle Domingo Elías S/n Urb. Luren del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 518.73 m2, Cuyas
Tasación: S/. 1,461,414.45. Precio Base: S/. 974,276.30. Incremento entre ofertas: S/. 2,922.83. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 146,141.45.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 02000781 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Calle Domingo Elías S/n Urb. Luren del Distrito, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/06/2023 30/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 01501-2018-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 40. Fecha Resolución: 13/04/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11214
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN N° 40 Ica, Trece de abril del Año Dos mil veintitrés.- DADO CUENTA.- Y proveyendo los escritos con cargo de ingreso N° 5411-2023 y N° 5412-2023, presentado por el demandante SCOTIABANK PERU.S.A.A, representada por su apoderado legal Jorge Luis Tori Murgeytio; estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el Reintegro del arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 451. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número diez de fecha 09 de setiembre del 2019, obrante a folios 215 a 228 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido confirmada por la Sala Civil mediante Auto de Vista recaída en la resolución número dieciséis de fecha 23 de enero del 2020, obrante a folios 273 a 282 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 332 y mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 24 de noviembre del año 2022, tal como se verifica a folios 473 a 484 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N° 38 de fecha 15 de marzo del 2023, consentida mediante resolución 39 de fecha 23 de marzo del 2023 a folios 495. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Calle Domingo Elías S/N Urb. Luren del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, de un área de 518.73 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral 02000781 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., en el asiento D00013 de la partida 02000781 hasta por la suma de US$ 400,000.00 Dólares Americanos, en respaldo y garantía de las obligaciones convenidas en la escritura pública de fecha 13 de junio 2015, otorgada ante notario público de la provincia de Ica, Dr. Cesar E. Sánchez Baiocchi. b. AMPLIACION DE LA HIPOTECA constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., en el asiento D00014 de la partida 02000781 hasta por la suma de US$ 483,400.00 Dólares Americanos en respaldo y garantía de las obligaciones convenidas en la escritura pública de fecha 09 de mayo 2017, otorgada ante notario público de la provincia de Ica, Dra. Ana Jara Velásquez. c. MODIFICACION DE LA HIPOTECA constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., en el asiento D00013 y ampliada en el asiento D00014 de la partida 02000781, hasta por la suma de US$ 483,400.00 Dólares Americanos en respaldo y garantía de las obligaciones convenidas en la escritura pública de fecha 30 de octubre 2017, otorgada ante notario público de la provincia de Ica, Dra. Ana Jara Velásquez. d. ANOTACION DE DEMANDA constituido en el Exp. 1501-2018-30-1401-JR-CI-02, ordenada mediante Resolución N°02 de fecha 28 de marzo del dos mil diecinueve, por el juez del Segundo Juzgado Civil. e. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/. 25.000.00 soles ordenada mediante resolución N° 02 de fecha 30 de enero del 2019, en el expediente N° 01588-2018-37-1401-JP-CI-01, en los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. por el Juez del Primer Juzgado especializado Civil de Ica.
C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 1' 461,414.45 (Un millón cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos catorce con 45/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 974,276.30 (Novecientos setenta y cuatro mil dos cientos setenta y seis con 30/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 828,134.86 (Ochocientos veintiocho mil ciento treinta y cuatro con 86/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 703,914.63 (Setecientos tres mil novecientos catorce con 63/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. OFICIESE Al Juez del Primer Juzgado especializado Civil de Ica, con la presente resolución y se tenga presente en el expediente N° 01588-2018-37-1401-JP-CI-01, en los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. NOTIFÍQUESE.-