Tasación: S/. 524,033.77. Precio Base: S/. 349,355.85. Incremento entre ofertas: S/. 1,048.07. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 52,403.38.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: GROCIO PRADO.
Partida Registral: 11005453 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Uic. Rur. Sector Irrigación Pampa de Ñoco Predio Irrigación Lote a U.c. 00255 del Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Electrónica N° 11005453, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xi – Sede Ica – Oficina Registral de Chincha. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 16/06/2023 | 25/06/2023 |
Validación de Inscripción | 26/06/2023 | 28/06/2023 |
Presentación de Ofertas | 29/06/2023 | 30/06/2023 |
Pago Saldo | 03/07/2023 | 05/07/2023 |
Validación del Saldo | 06/07/2023 | 10/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11158
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERUResolución N° 07. Chincha Alta, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con el escrito digital ingresado en fecha 08 de abril de 2023, del apoderado del Banco ejecutante, solicitando corrección y; CONSIDERANDO: Primero: Refiere el ejecutante que, en la resolución número 06 de fecha 08 de marzo de 2023, se observa error al momento de consignar el monto de la tasación, siendo la suma de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y TRES CON 77/100 SOLES, habiendo consignado por error "OTRO MONTO", debiendo ser lo correcto "QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y TRES CON 77/100 SOLES", entiéndase que es el "VALOR COMERCIAL". Segundo: Que, se advierte a fojas 88 de autos que en el Informe pericial valorizador, el Valor Comercial asciende a S/ 524, 033.00, como así lo reafirma en el escrito materia de la presente. Siendo así, corresponde corregir la resolución número 06 de fecha 08 de marzo de 2023 emitido dentro del presente proceso judicial, que el monto correcto de la Tasación Comercial, a tener presente es de, QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y TRES CON 77/100 SOLES, y no como se consigna en la citada resolución, debiéndose realizar la corrección en ese respecto. Por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número 06 emitida dentro del presente proceso judicial, que el monto correcto de la Tasación Comercial, a tener presente es de, QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y TRES CON 77/100 SOLES. Siendo así, LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En los presentes actuados asciende a S/ 524,033.77 (quinientos veinticuatro mil treinta y tres con 77/100 Soles). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 349,355.85 (trescientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y cinco con 85/100 Soles. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte luego de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediatamente anterior; esto es, S/ 296,952.48 (doscientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y dos con 48/100 Soles). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte luego de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de a convocatoria inmediata anterior; esto es, S/ 252,409.61 (doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos nueve con 61/100 Soles). quedando inalterable lo demás que contiene. Notifíquese.