miércoles, 28 de junio de 2023

Rem@ju Departamento en Venta en Ancon Lima Precio Base S/ 306431 🏡

Tipo de Inmueble DEPARTAMENTO Flatubicación Manzana 17, Lote 5, Unidad Inmobiliaria P.e. N 1 Primer Piso Urbanizacion Miramar distrito de Ancon Tasación: S/. 459,646.97. Precio Base: S/. 306,431.31 . Incremento entre ofertas: S/. 919.29. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 45,964.70.. Distrito Judicia… remateCasas
Tipo de Inmueble DEPARTAMENTO Flatubicación Manzana 17, Lote 5, Unidad Inmobiliaria P.e. N 1 Primer Piso Urbanizacion Miramar distrito de Ancon
Tasación: S/. 459,646.97. Precio Base: S/. 306,431.31. Incremento entre ofertas: S/. 919.29. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 45,964.70.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ANCON.
Partida Registral: 14553397 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Manzana 17, Lote 5, Unidad Inmobiliaria P.e. N° 1 – Primer Piso – Urbanizacion Miramar – Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/06/2023 07/07/2023
Validación de Inscripción10/07/2023 12/07/2023
Presentación de Ofertas13/07/2023 14/07/2023
Pago Saldo17/07/2023 19/07/2023
Validación del Saldo20/07/2023 24/07/2023
Expediente: 10584-2022-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 12/04/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11277
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
Resolución Nro. SEIS: Lima, doce de abril de dos mil veintitrés. - AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta en la fecha en forma conjunta al escrito signado como documento N° 215-2023 presentado con fecha 02/01/2023, el escrito signado como documento N° 7865-2023 presentado con fecha 11/01/2023 y el escrito signado como documento N° 39037-2023 presentado con fecha 28/02/2023, todos por la parte demandante y que se encuentran debidamente escaneados, digitalizados y firmados electrónicamente: Al principal y Otrosíes: Con los certificados de cargas y gravámenes, copias literales de partidas electrónicas y arancel judicial que se adjuntan, agréguese al presente expediente judicial electrónico – EJE-: Estando a lo expuesto por la parte demandante; Y ATENDIENDO; Primero: Mediante el presente escrito, la parte demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU solicita lo siguiente: a) Se declare consentido la resolución número TRES, de fecha 31 de agosto de 2022; y; b) Se convoque a remate electrónico de los bienes inmuebles hipotecados;
Segundo: Dentro de dicho contexto, se debe indicar que en lo relacionado al pedido de consentimiento, se verifica de autos, que en forma oportuna se ha cumplido con notificar a las partes procesales con el auto final contenido en la resolución número TRES, de fecha 31 de agosto del año 2022, tal como se constata de los cargos de notificación devueltos por SERNOT y que han sido escaneados y digitalizados en autos y pese al tiempo transcurrido no se ha impugnado la misma, por lo que corresponde declarar consentido dicho auto final;
Tercero: En lo relacionado a la solicitud de convocatoria a remate, se debe indicar que con las copias literales de partidas electrónicas de los bienes materia de ejecución 1, los certificados de cargas y gravámenes de los bienes materia de ejecución 2, arancel judicial por solicitud de remate 3 y Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N ° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de febrero de 2022, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Cuarto: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Quinto: Conforme a dicha normativa. el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información 1 Páginas 171 a 172 y 179 a 180. 2 Páginas 173 a 178 y 181 a 186. 3 Páginas 166 4 Páginas 55 a 64. relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229.
Sexto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Séptimo: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya;
Octavo: En lo concerniente a la designación de un perito judicial contable, se debe indicar que la pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística y otra análoga;
Noveno: Dentro de dicho contexto, se debe indicar que si bien el artículo 746º del Código Procesal Civil, establece que al disponer el pago al ejecutante, el Juez ordenara al Secretario del Juzgado liquidar los intereses, costas y costos del proceso, también lo es, que debe tenerse presente que el artículo 717º del Mismo Cuerpo Legal, establece que si el titulo de ejecución, condena al pago de cantidad ilíquida, el vencedor debe acompañar liquidación realizada siguiendo los criterios establecidos en el titulo o en su defecto los que la ley señala;
Decimo: En el presente caso, se ha ordenado el pago de los intereses moratorios y compensatorios pactados y en atención al pedido expreso de la parte demandante, resulta procedente designar a un perito judicial contable con el fin que efectué la liquidación de tales intereses, teniéndose en cuenta para ello todo lo establecido en el proceso; ya que el mismo es un profesional en dicha materia y cuenta con todos los implementos y conocimiento necesarios; por estas razones;
SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDO el auto final contenido en la resolución TRES, de fecha 31 de agosto del año 2022 y dese inicio a la ejecución forzada en autos; 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: 2.1. INMUEBLE UNO: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: DEPARTAMENTO FLAT Ubicación: MANZANA 17, LOTE 5, UNIDAD INMOBILIARIA P.E. N° 1 – PRIMER PISO – URBANIZACION MIRAMAR – DISTRITO DE ANCON – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 14553397 del Registro de Propiedad Inmueble – Oficina Registral de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00003 de la Partida Electrónica N° 14553397 del Registro de Propiedad Inmueble – Oficina Registral de Lima., se ha inscrito una hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida, su propietaria SANDRA LORENA ROVELLEDO MULLER ha constituido HIPOTECA a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA – INTERBANK, hasta por la suma de US$ 305,821.56 dólares americanos, en conjunto con otro predio, con la finalidad de garantizar el préstamo otorgado para la adquisición del presente predio, así como en respaldo de las deudas y obligaciones que constan en la escritura pública de fecha 12/04/2021 otorgada ante el Notario de Lima Francisco Rafael Banda González. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS SOLES CON NOVENTA Y SIIETE CÉNTIMOS (S/ 459,646.97). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Trescientos Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Un soles con treinta y un céntimos (S/ 306,431,31). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos Sesenta mil Cuatrocientos sesenta y seis soles con sesenta y dos céntimos (S/ 260,466.62). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos Veintiún mil Trescientos Noventa y seis soles con sesenta y dos céntimos (S/ 221,396.62).
2.2. INMUEBLE DOS: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: DEPARTAMENTO FLAT Ubicación: MANZANA 17, LOTE 5, UNIDAD INMOBILIARIA P.E. N° 2 – SEGUNDO PISO – URBANIZACION MIRAMAR – DISTRITO DE ANCON – PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 14553398 del Registro de Propiedad Inmueble – Oficina Registral de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00003 de la Partida Electrónica N° 14553398 del Registro de Propiedad Inmueble – Oficina Registral de Lima., se ha inscrito una hipoteca sobre el inmueble inscrito en la presente partida, su propietaria SANDRA LORENA ROVELLEDO MULLER ha constituido HIPOTECA a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA – INTERBANK, hasta por la suma de US$ 305,821.56 dólares americanos, en conjunto con otro predio, con la finalidad de garantizar el préstamo otorgado para la adquisición del presente predio, así como en respaldo de las deudas y obligaciones que constan en la escritura pública de fecha 12/04/2021 otorgada ante el Notario de Lima Francisco Rafael Banda González. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DOCE SOLES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (S/ 418,612.44). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Doscientos Setenta y nueve Mil setenta y cuatro soles con noventa y seis céntimos (S/ 279,074.96). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos Treinta y Siete mil doscientos trece soles con setenta y dos céntimos (S/ 237,213.72). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Doscientos un mil seiscientos treinta y un soles con sesenta y seis céntimos (S/ 201,631.66).
-
3.- OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
4.- PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles materia de remate por la Especialista Legal de Actos externos del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla asignada para tal fin, debiendo coordinar en su oportunidad dicha diligencia en dicha sede judicial.
5.- REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229 . 5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición Superior.-. NOTIFICANDOSE.

6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.