miércoles, 7 de junio de 2023

Rem@ju Local BBVA en Venta en Ica Tambo de Mora Precio Base $ 441625 🏡

Primero.- Convocar a Remate Judicial Electrónico - REM@JU a efectos de Proceder al Remate Sobre el Bien Inmueble Materia de Ejecución Forzada Tasación: $ 662,438.40. Precio Base: $ 441,625.60 . Incremento entre ofertas: $ 1,324.88. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 66,243.84.. Distrito Judicial: ICA.… remateCasas
Primero.- Convocar a Remate Judicial Electrónico - REM@JU a efectos de Proceder al Remate Sobre el Bien Inmueble Materia de Ejecución Forzada
Tasación: $ 662,438.40. Precio Base: $ 441,625.60. Incremento entre ofertas: $ 1,324.88. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 66,243.84.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: TAMBO DE MORA.
Partida Registral: 02010047 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Inmueble Ubicado En la Calle Simón Bolívar N° 128 – Zona Urbana del Distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha y Departamento de Ica, Gravamen Inscrito En los Asientos D00003; 4-d y D00005 de la Partida Electrónica N° 02010047 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chincha. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/06/2023 15/06/2023
Validación de Inscripción16/06/2023 20/06/2023
Presentación de Ofertas21/06/2023 22/06/2023
Pago Saldo23/06/2023 27/06/2023
Validación del Saldo28/06/2023 04/07/2023
Expediente: 00290-2017-0-1408-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - S. Plaza de A. Chincha. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: REY JESUS GARCIA CARRIZALES. Especialista: MATTA APARCANA CARLOS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 13/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.682 a la fecha 02/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11038
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BBVA CONTINENTAL OFICINA CHINCHA
Resolución Nro.14. Chincha Alta, trece de abril de dos mil veintitrés. Dando cuenta en la fecha. En control Jurisdiccional: Al Principal: De los actuados se advierte en la resolución N° 12 ( Convocatoria a Remate Virt ual) de fecha 08 de noviembre de 2022, que por error involuntario se ha consignado en el Punto: C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 43 a 49 del expediente, establece un valor comercial ascendente a la suma de U.S.$ 662,438.40 (seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho con 40/100 dólares americanos). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de US$ 441,625.60 (cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos veinticinco con 60/100 dólares americanos) E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a US$ 375,381.76 (trescientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y uno con 76/100 dólares americanos). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a 2
US$/ 319,074.50 (Trescientos Diecinueve Mil Setenta y Cuatro con 50/100 dólares americanos). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. CUANDO LO CORRECTO DEBE SER: D. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 218 a 230 del expediente, establece un valor comercial ascendente a la suma de U.S. $ 662,438.40 (Seiscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con 40/100 dólares americanos) C. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; FIJESE: los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judiciales de Ica. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE Al SEGUNDO REMATE y seguidamente de ser necesaria LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE. A. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $. 441,625.60 (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Veinticinco con 60/100 Dólares Americanos). B. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la primera convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a US$. 375,381.76 (Trescientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Uno con 76/100 dólares americanos). C. EN TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a US$. 319,074.50 (Trescientos Diecinueve Mil Setenta y Cuatro con 50/100 dólares americanos). TERCERO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. CUARTO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; error que por ser material corresponde corregir en facultad del artículo 407° del Código Procesal C ivil; SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número 12 de fecha 08 de noviembre de dos mil veintidós, en la parte que se resuelve: 3
D. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 218 a 230 del expediente, establece un valor comercial ascendente a la suma de U.S. $ 662,438.40 (Seiscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con 40/100 dólares americanos) C. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: c. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; FIJESE: los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judiciales de Ica. d. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE Al SEGUNDO REMATE y seguidamente de ser necesaria LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE. D. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $. 441,625.60 (Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Veinticinco con 60/100 Dólares Americanos). E. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la primera convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a US$. 375,381.76 (Trescientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Uno con 76/100 dólares americanos). F. EN TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria, reducida en un 15%, haciendo un monto equivalente a US$. 319,074.50 (Trescientos Diecinueve Mil Setenta y Cuatro con 50/100 dólares americanos). TERCERO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. CUARTO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, y no, como erróneamente se consignó en dicho extremo; PERSIGUIENDO EL PROCESO SEGÚN SU ESTADO. *Al escrito con cargo de ingreso N° 806-2023, presentado por Banco BBVA PERÚ. Al principal: Como se solicita, y advirtiéndose que notificados con la Resolución N° 12 (Remate Virtual) ninguna de las partes ha interpuesto recurso de apelación alguno, habiendo dejado transcurrir el plazo que tenían para hacerlo; por lo que conforme a lo previsto en la última parte del inciso 2. del artículo 123.- del Código Procesal Civil, y siendo el estado del presente proceso DECLÁRESE CONSENTIDA y firme la Resolución N° 12 (Remate Virtual) de fe cha 08 de noviembre del 2022. En tal sentido Procédase a la Publicación de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley. Notifíquese.