Tasación: S/. 105,265.65. Precio Base: S/. 70,177.10. Incremento entre ofertas: S/. 210.53. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,526.57.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: LABERINTO.
Partida Registral: 11006905 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Rustico Deniminado "eden" Ubicado al Suroeste del Centro Poblado Villa de Puerto Rosario de Puerto Rosario de Laberinto, Distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/06/2023 | 30/06/2023 |
Validación de Inscripción | 03/07/2023 | 05/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/07/2023 | 07/07/2023 |
Pago Saldo | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Validación del Saldo | 13/07/2023 | 17/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11202
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPAResolución Nro. 14.- Puerto Maldonado, treinta de Mayo del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N° 2253- 2023 presentado por Willy Charrier Rodríguez Montero, apoderado de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde convocar al primer remate público el bien materia de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE TAMBOPATA PUERTO MALDONADO – TAMBOPATA
Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio rústico denominado "Edén" ubicado al suroeste del Centro Poblado Villa de Puerto Rosario de Puerto Rosario de Laberinto, distrito de Laberinto, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11006905 de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: EMBARGO: Constituido a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00003, que constituye embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 140,000.00 Soles. iii) .