martes, 27 de junio de 2023

Terrenos Inmueble en Remate Judicial en Arequipa Dean Valdivia Precio Base $ 10260 🏡

Demanda de Ejecucion de Garantias, del Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano 25 de Junio, Manzana G Lote 2, distrito Dean Valdivia, Provincia Tasación: $ 15,390.00. Precio Base: $ 10,260.00 . Incremento entre ofertas: $ 30.78. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,539.00.. Distrito Judicial: AREQ… remateCasas
Demanda de Ejecucion de Garantias, del Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano 25 de Junio, Manzana G Lote 2, distrito Dean Valdivia, Provincia
Tasación: $ 15,390.00. Precio Base: $ 10,260.00. Incremento entre ofertas: $ 30.78. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,539.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: DEAN VALDIVIA.
Partida Registral: 12005497 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Asentamiento Humano 25 de Junio Manzana G Lote 2, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida N° 12005497, con un Area de 200 M2 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/06/2023 06/07/2023
Validación de Inscripción07/07/2023 11/07/2023
Presentación de Ofertas12/07/2023 13/07/2023
Pago Saldo14/07/2023 18/07/2023
Validación del Saldo19/07/2023 21/07/2023
Expediente: 06323-2019-0-0407-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL DE ISLAY. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FERNANDEZ MONROY JOEL PIETER. Especialista: SALINAS LUNA HERNAN ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 05/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.628 a la fecha 23/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11272
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
Resolución Nro. 6 Mollendo, cinco de enero Del dos mil veintitres.-
Al escrito N° 89583-2022.- Estando a lo expuesto por la parte ejecutante, téngase por cumplido el mandato ordenado en autos, agréguese a sus antecedentes el pago del arancel judicial por derecho de remate.- Al escrito N° 93343-2022.- VISTOS: Los actuados en el presente proceso; CONSIDERANDO: PRIMERO: Constituyen deberes de los jueces en el proceso conforme el Artículo 50° inciso 1 del Código Procesal Civil, "Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal". SEGUNDO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". TERCERO: Ahora bien, estando en dicho contexto y en aplicación de las nuevas implementaciones del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial", el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ y la Ley N° 30229 "Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo", corresponde reconducir el remate dispuesto en autos a través del Remate Electrónico Judicial (REM@JU). CUARTO: Al respecto es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. QUINTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a Ley, iniciando a las doce (12:00 AM) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12:00 PM) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de las siguientes convocatorias será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del Juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) RECONDUCIR el remate judicial dispuesto en autos a través del Remate Electrónico Judicial REM@JU; en consecuencia; 2) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano 25 de Junio Manzana G Lote 2, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° 12005497 respecto de los derechos que tiene el ejecutado WALTER QUICO TOLA VELASQUEZ, el cual INICIARA a las DOCE (12:00 AM) HORAS del día indicado como inicio en el cronograma 2 del Remate Electrónico Judicial y CULMINARÁ a las DOCE (12:00 PM) HORAS del día siguiente. 3) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo,
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 2 Cronograma que estará consignado en la página web del REM@JU https://remaju.pj.gob.pe/remaju/, una vez se realice la inscripción del remate. realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. 4) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 5) Asimismo previamente para efectos del registro en el Sistema Remaju entre otros requisitos esta el de ingresar fotos actualizadas del inmueble a dicho sistema para su publicidad por lo que la parte interesada deberá coordinar con el especialista legal para la toma de fotografías con el propósito indicado. Y una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con el especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, con la suficiente antelación, bajo responsabilidad de la demora. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.----