miércoles, 7 de junio de 2023

Venta de Casa Banco en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 261916 🏡

Bien Inmueble ubicado en Lote Siete, Supermanzana Veintiuno, Sector Iii, Asociación de Vivienda Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero, del Tasación: S/. 392,875.00. Precio Base: S/. 261,916.67 . Incremento entre ofertas: S/. 785.75. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 39,287.50.. Distrito Judicia… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Lote Siete, Supermanzana Veintiuno, Sector Iii, Asociación de Vivienda Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero, del
Tasación: S/. 392,875.00. Precio Base: S/. 261,916.67. Incremento entre ofertas: S/. 785.75. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 39,287.50.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: 11076251 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Lote Siete, Supermanzana Veintiuno, Sector Iii, Asociación de Vivienda Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero, del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Número 11076251 del Registro de Predios de la Zona Registral Xii – Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/06/2023 15/06/2023
Validación de Inscripción16/06/2023 20/06/2023
Presentación de Ofertas21/06/2023 22/06/2023
Pago Saldo23/06/2023 27/06/2023
Validación del Saldo28/06/2023 04/07/2023
Expediente: 02469-2018-0-0412-JR-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VALDIVIA TALAVERA HUMBERTO GROVER. Especialista: RAMIREZ PONCE ESTHEFANY PATRICIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: DOCE. Fecha Resolución: 02/06/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11044
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCOINTERNACIONAL DE PERU INTERBANK,
RESOLUCIÓN NRO. 12 Arequipa, dos de junio Del dos mil veintitrés.- AL ESCRITO CON REGISTRO N°42416-2023.- AL PRINCIPAL.- Estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía.
2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en lote SIETE, supermanzana VEINTIUNO, sector III, Asociación de vivienda Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número 11076251 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• Hipoteca: Constituida por su propietario Elizabeth Foraquita Pérez a favor de Scotiabank Perú S.A.A por el monto de quinientos catorce mil cuarenta y un soles (S/ 514,041.00), inscrita en el asiento D00006, de la partida registral. • Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción: Del expediente cautelar N° 2469-2018-86-CI a favor del Banco Internacional del Perú – INTERBANK hasta por la suma de setenta mil soles (S/ 70,000.00) inscrita en el asiento D00007, de la partida registral. • Medida Cautelar de embargo en forma de inscripción: La que recae en el expediente N° 0530060643350 del Procedimiento de Ejecución Coactiva sobre deuda tributaria seguida por SUNAT, hasta por el monto de un mil quinientos cuarenta soles (S/ 1,540.00) inscrita en el asiento D00008, de la partida registral.
5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO SOLES (S/ 392,875.00).
6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• • • • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS SOLES CON SETENTA CENTIMOS (S/ 261,916.66). • • • • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE SOLES CON VEINTE CENTIMOS (S/ 222,629.20) • • • • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO SOLES CON OCHENTA CENTIMOS (S/ 189,234.80).
7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad.
AL PRIMER OTROSI.- Téngase presente lo indicado respecto del arancel. AL SEGUNDO OTROSI.- Agréguese a sus antecedentes. AL TERCER OTROSI.- Téngase presente lo indicado, ello por cuanto se ha cumplido con notificar a los terceros respectivamente.
AL ESCRITO CON REGISTRO N° 44238-2023.- Téngase presente lo expuesto, en consecuencia póngase a conocimiento de la perito contable, a efecto que estime lo pertinente.